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Sentencia Civil Nº 616/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 870/2010 de 19 de Diciembre de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 616/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100549
Voces
Daños y perjuicios
Daños materiales
Responsabilidad civil extracontractual
Informes periciales
Acción causal
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 870/2010
JUICIO VERBAL Nº 572/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 36 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.616
Ilmo. Sr.
Francisco Herrando Millan
En Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 572/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona, a instancia de FENIX DIRECTO,CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Amalia contra ASTRA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CATALANA OCCIDENTE) y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA ,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de julio de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando la demanda presentada por la Sra. Yolanda Grosso en representación de FÉNIX DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y la Sra. Amalia , asistidos por el Sr. Jaume Sorribas, frente a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 nº NUM000 DE BARCELONA, y la entidad ASTRA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (actualmente CATALANA OCCIDENTE), representada por la Sra. Anna Mª Gómez Lanzas y asistida por la Sra. Inma Martorell:
1. Condeno a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/. DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, y la entidad ASTRA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.(actualmente CATALANA OCCIDENTE) al pago solidario de 240 € a la Sra. Amalia y de 515,68€ a la entidad FENIX DIRECTO, más los intereses legales desde el 3 de Febrero de 2009.
2.- Se imponen las costas a los demandados."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA y ASTRA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS (CATALANA DE OCCIDENTE y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre de 2011.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovieron los actores las presentes actuaciones, por acumulación del juicio declarativo verbal nº 1076/09 al principal, en reclamación de los daños materiales sufridos por el vehículo propiedad y asegurado, respectivamente por los actores, en base a la responsabilidad extracontractual. Admitida a trámite la demanda y citados a juicio las partes litigantes, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la demandada.
SEGUNDO .- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO .- Apoyó su recurso la parte apelante en la falta de prueba respecto al requisito del nexo causal. No puede prosperar el motivo. El requisito del nexo implica establecer una relación causal entre el resultado dañoso y la causa del mismo. El resultado de daños es claro, patente y manifiesto, según se desprende del informe pericial aportado a los autos, folios 29-43. La acción causal de los mismos es también evidente, la caída de la puerta o su no detección del obstáculo, la existencia de un vehículo, que debió frenar su caida sobre el coche. Dada la situación de los daños, techo del vehículo, es claro que fue el golpe de arriba hacia abajo. Lo que coincide con la mecánica de la puerta. Por lo que consta acreditado el nexo causal entre la acción de la puerta y los daños sufridos y reclamados. Por demás a lo largo del año 2007 la puerta de referencia, propiedad de la comunidad sufrió hasta cuatro incidencias o averías (folios 213; gastos comunitarios) lo que se refleja en las facturas aportadas a los autos (folios 218 y ss.). Lo que justifica tanto el nexo causal como la realidad y situación de los daños sufridos por el vehículo propiedad y asegurado por las actoras. Lo que lleva a la desestimación del recurso.
CUARTO .- Se imponen las costas del recurso a la apelante,
arts.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , nº NUM000 de Barcelona contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
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