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Sentencia Civil Nº 611/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 511/2015 de 10 de Diciembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 611/2015
Núm. Cendoj: 50297370022015100393
Núm. Ecli: ES:APZ:2015:2437
Núm. Roj: SAP Z 2437/2015
Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Voces
Asegurador
Enriquecimiento injusto
Acción subrogatoria
Sociedad de responsabilidad limitada
Dueño
Vehículo asegurado
Subrogación
Pago de la indemnización
Práctica de la prueba
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00611/2015
SENTENCIA NÚMERO: 611/15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a diez de Diciembre de dos mil quince.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
constituida a los efectos del presente recurso por el Magistrado D. Francisco Acín Garós, los Autos de
JUICIO VERBAL nº. 112/15 procedentes del Jgdo. Primera Instancia nº. 2 de los de La Almunia de doña
Godina (Zaragoza), a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº. 511/15, en el que es parte
apelante DON Jose Enrique y 'ALLIANZ SEGUROS, S.A.', representados por la Procuradora de los
Tribunales doña Carmen Baringo Giner y asistidos por el Letrado don Manuel Enciso Díaz, y apelada 'AXA
SEGUROS GENERALES, S.A.' , representada por el Procurador don Juan-José García Gayarre y asistida
por el Letrado don Antonio Sierra Palacio, y
Antecedentes
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, yPRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de la Almunia de doña Godina (Zaragoza) se dictó el 11 junio 2015 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Estimo la demanda formulada por AXA SEGUROS GENERALES, SA contra la compañía aseguradora ALLIANZ SEGUROS, SA y don Jose Enrique , y, en consecuencia la condeno a abonarle la cantidad de 4.012,08 # (CUATRO MIL DOCE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS) en concepto de indemnización de daños y perjuicios, junto con los intereses previstos en el artículo
SEGUNDO .- La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio el consiguiente traslado a la parte contraria, que formuló escrito de oposición.
TERCERO.- Recibidos los autos a esta Sala y tratándose de supuesto al que se refiere el art.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda de 'Axa Seguros Generales' y condena a los demandados a pagarle 4012,08 #, pronunciamiento frente al que se alzan aquellos, que alegan a) que se concede a la actora el IVA que grava los trabajos de reparación del vehículo que aseguraba y b) que se le conceden los intereses del art.
SEGUNDO.- Dice la apelada que lo que la recurrente erige en segundo motivo en su recurso es un simple lapsus del juez de instancia, pues los intereses que se conceden ni fueron solicitados ni son procedentes, alegación que, no siendo ahora atendible la referencia al simple lapsus -no mereció a la parte demandada la petición de aclaración ninguna-, exime de más consideración que no sea la simple remisión a la doctrina sentada por la STS 2-2-2009 que sienta que el recargo por demora del artículo
TERCERO.- En cuanto al IVA, la actora, 'AXA', aseguradora por 'póliza todo riesgo' de un vehículo propiedad de 'Granja Bailón, S.L.', reclamó en su demanda ex art.
La demandada consideró improcedente la inclusión del IVA en la indemnización reclamada por AXA vía subrogación, cuestión que no ha recibido una respuesta jurisprudencial unánime y se estima debe ser resuelta en la perspectiva del enriquecimiento injusto que se haya podido producir en cada caso.
Cuando se tiene constancia de que el impuesto ha sido deducido por el empresario perjudicado en sus declaraciones trimestrales, o éste admita que se deducirá, e incluso cuando sea presumible que haya de serlo porque por su condición de empresario procederá a las correspondientes compensaciones, no es procedente la inclusión del IVA en la indemnización, pues otra cosa representaría un claro enriquecimiento injusto para el perjudicado. Caso al que, a excepción de la SAP Zaragoza 24-3-12, Sección 5 ª, se refiere la generalidad de las sentencias que el recurso relaciona, no siendo de este ponente el párrafo que se le adjudica en la cita de la de 17-12-13 , que con ese texto tampoco es de esta Sección.
En el resto de los casos, y aquí en este, en el que se trata del pago de una indemnización por el asegurador que en principio no debe soportar un tributo como el IVA, habrá que estar a la prueba practicada y ver si ese enriquecimiento se ha producido o es seguro que se vaya a producir, pues de no constar, como en este caso no consta, para poderlo apreciar, siendo este Tribunal radicalmente incompetente para resolver sobre temas impositivos, es necesario que haya quedado acreditado.
Por ello, a falta de esa prueba, incumbe a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 43
CUARTO.- Estimada en parte la demanda y el recurso de apelación, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DON Jose Enrique Y 'ALLIANZ SEGUROS, S.A.' contra 'AXA SEGUROS GENERALES, S.A.' y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 11 junio 2015 por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de la Almunia de doña Godina (Zaragoza), debo revocar en parte la citada resolución, que lo es en el sentido de dejarse sin efecto la condena al pago de los intereses del art.Contra la anterior sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ante la Sala Civil del Tribunal Supremo, que se interpondrá ante este Tribunal en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Firme que sea esta sentencia, devuélvase a 'ALLIANZ SEGUROS, S.A.' el depósito constituido para recurrir y las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio del presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 611/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 511/2015 de 10 de Diciembre de 2015"
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