Sentencia CIVIL Nº 61/201...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 61/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 259/2017 de 01 de Marzo de 2018

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 61/2018

Núm. Cendoj: 24089370022018100073

Núm. Ecli: ES:APLE:2018:284

Núm. Roj: SAP LE 284/2018

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Informes periciales

Contratos mercantiles

Corredores de seguros

Sana crítica

Prueba pericial

Voluntad unilateral

Póliza de seguro

Sociedad de responsabilidad limitada

Valoración de la prueba

Prescripción de la acción

Reglas de la sana crítica

Práctica de la prueba

Compañía aseguradora

Contrato de seguro

Beneficio de justicia gratuita

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00061/2018
Modelo: N10250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657
Equipo/usuario: MAM
N.I.G. 24089 42 1 2015 0008567
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000259 /2017
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000647 /2015
Recurrente: Fermina
Procurador: MARTA MARIA ALUNDA ESPINOSA
Abogado: JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ
Recurrido: SEGURVIVAL CORREDURIA DE SEGUROS SL, SEGURVIVAL , SEGURVIVAL
CORREDURIA DE SEGUROS, S.L.
Procurador: SERGIO FERNANDEZ-CIEZA MARCOS, , SERGIO FERNANDEZ-CIEZA MARCOS
Abogado: , ,
SENTENCIA Nº. 61/18
ILMOS /A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .
En León, a uno de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos
de Procedimiento Ordinario nº 647/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de León, a los
que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 259/2017, en los que aparece como parte
apelante Dª Fermina , representada por la Procuradora Dña. Marta María Alunda Espinosa y asistido por el
Abogado D. Jesús Angel Santos Fernández; y como parte apelada, la entidad SEGURVIVAL CORREDURIA
DE SEGUROS SL, representada por el Procurador D. Sergio Fernández-Cieza Marcos y asistido por el

Abogado Sr. De las Heras Ortiz de Rozas, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.
Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19/02/2017 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alunda Espinosa en nombre y representación de Fermina contra la entidad Segurvival, Correduría de Seguros S.L. y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a meritada demandada de todos los pedimentos contenidos contra la misma al suplico del escrito rector del procedimiento y, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora.'

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 16/01/18.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Sobre la base de un contrato mercantil perfeccionado verbalmente el en año 2000 y por virtud del cual habría de percibir una remuneración mensual consistente en un mínimo del 50% de las comisiones devengadas por las primas correspondientes a las pólizas de seguros concertadas a través de su gestión y del incumplimiento de dicho pacto con ocasión de las liquidaciones que unilateralmente se llevaban a cabo, por Dña Fermina , en posesión del título oficial de Corredor de Seguros, se formuló demanda de juicio ordinario contra 'SEGURIVAL, CORREDURIA DE SEGUROS, S.L.', en reclamación de 427.152,46 euros, en concepto de comisiones adeudadas, cantidad estimada con base a un informe pericial adjuntado a aquélla como documento nº 8.

La demandada se opuso a dicha reclamación con base a otro informe pericial (documento de la contestación) que, a diferencia de aquél, no fue estimativo, sino que manejó la documentación que le proporcionó quien le dio el encargo y de la que no dispuso el primer perito.

La sentencia dictada en la primera instancia, tras rechazar la prescripción de la acción esgrimida en el escrito de contestación a la demanda, desestimó ésta al decantarse por el segundo de los informes periciales referidos, cuya autora concluyó que nada se adeudaba a la actora.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de esta última, que, en síntesis, considera que la prueba ha sido erróneamente valorada.



SEGUNDO.- Como con reiteración venimos diciendo, para la Sala Primera del Tribunal Supremo la valoración de la prueba es función privativa del órgano de enjuiciamiento a cuyo criterio debe estarse siempre que su proceso valorativo se haya sujetado a las reglas de la sana crítica. Por ello, el error en la apreciación de aquélla sólo puede ser acogido cuando las deducciones o inferencias obtenidas por el Juez de la primera instancia resulten ilógicas o inverosímiles de acuerdo con la resultancia probatoria, o contrarias a las máximas de experiencia o de la sana crítica.

Ciertamente, la especial naturaleza del recurso de apelación permite al Tribunal conocer íntegramente la cuestión resuelta en primera instancia, por lo que es factible examinar de nuevo en la alzada todo el material probatorio y la actividad jurídico-procesal desarrollada en la primera instancia para así resolver si el pronunciamiento de la resolución impugnada ha sido o no correcto en atención a la prueba practicada; mas la valoración de la misma nuestro ordenamiento la deja al libre arbitrio del Juez de instancia, de modo tal que las facultades revisoras en la materia del Tribunal de apelación deberán limitarse a comprobar si aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y si, como ya hemos dicho, adolece de error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia o contradicción, sin que en ningún caso resulte lícito sustituir el criterio independiente y objetivo del Juez de la primera instancia por el criterio personal y legítimamente interesado de la parte recurrente.

Por otra parte, en relación con la prueba pericial y su valoración, por la jurisprudencia se reitera que ésta ha de ser libre y acorde a la sana crítica, ya que los informes periciales, por alta que sea su calidad, siempre envuelven juicios técnicos sujetos a la libre valoración del Tribunal de instancia.

Partiendo de la base de que el único hecho controvertido y verdaderamente trascendente, es si la remuneración de la actora recurrente fue inferior a la pactada, pues en cuanto a la celebración del contrato mercantil cuyo cumplimiento se pretende y sobre el pacto de remuneración con el 50% de las comisiones que la demandada efectivamente percibiera de las compañías de seguro no existe controversia alguna, para dilucidar aquella cuestión se hace absolutamente necesario acudir a las pruebas periciales.

Antes de entrar en su análisis hemos no obstante de resaltar el testimonio de Dña. Angustia , que trabaja en SEGURVIVAL desde 2002 y que dijo ostentar el título de Corredor de Seguros desde dicho año y haber sido compañera y amiga de Dña. Fermina , así como que era ella la que hacía las liquidaciones de las comisiones de aquélla, que nunca se quejó ni puso pegas, para lo cual todos los trimestres, pues eran trimestrales, sacaba un litado de los recibos cobrados, que ella comprobaba y sobre el mismo hacía la correspondiente liquidación de las comisiones, proporcionando el dato, no comprobado, pero hasta cierto punto lógico, de que la actora tenía su clave de acceso al Programa 0300, hecho contradicho, pero con muy escasa seguridad, por el testigo D. Armando , trabajador en la Correduría hasta el año 2005.

Pasando ya al análisis de los referidos informes y más en concreto al examen que de los mismos se hace en la resolución recurrida, tras escuchar las aclaraciones efectuadas por los peritos en el acto del juicio, no podemos sino estar conformes con las valoraciones efectuadas por el juzgador a quo en su resolución, consecuencia de un conocimiento profundo de su contenido, por lo demás evidenciado a través de las preguntas que efectuó a los peritos en dicho acto.

El informe del Sr. Candido , Economista de profesión, al no contar con la documentación que la demandada puso a disposición de su perito, es meramente estimativo y nada seguro en su conclusión final: tomando como valor mínimo de la cartera de Dña. Fermina el dato de 810.205,37 € y un valor medio de las comisiones del 16,5% e imputando el 50% (porcentaje prefijado), las cantidades dejadas de percibir en concepto de liquidación de las comisiones ascendería a una media de 67.044,50 euros anuales (536.356 euros en ocho años).

Por el contrario, el informe de Dña. Marcelina , también Economista de profesión, elaborado a petición de la demandada, se basa en la información contenida en los contratos debidamente formalizados con las distintas compañías de seguros, en la contabilidad de la sociedad, en las liquidaciones de comisiones efectuadas y en el análisis de parte de la documentación que soporta la misma, así como en las declaraciones informativas de retenciones e ingresos a cuenta, rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, tanto resumen anual como las declaraciones trimestrales correspondientes y que constan en la base de datos de la Agencia Tributaria, lo que mientras no se demuestre el falseamiento de tales datos, dota de mucho mayor rigor a sus conclusiones, a saber: que el reparto de comisiones realizado a Dña. Fermina se ha efectuado aplicando un 50 por ciento para cada uno de los contratos de seguro en que efectivamente intervino y tras realizar el correspondiente muestreo y que las liquidaciones que le fueron efectuadas le fueron íntegramente abonadas, no existiendo importe alguno pendiente de pago. Todo lo cual lo explicó con claridad en el acto de la vista la Sra. perito, donde dejó claro que para la elaboración del informe, necesario para la resolución de la litis, le parecía básico partir de los contratos con las compañías de seguros, donde se pactaban las comisiones, lo que el otro perito, por las razones que fueren, no hizo.

En base a todo ello, este primero y principal motivo del recurso de apelación, atinente a la valoración de la prueba, debe ser desestimado.



TERCERO.- En último término, la representación recurrente considera, en todo caso, improcedente la condena al pago de las costas procesales al tener reconocido el beneficio de justicia gratuita.

No dependiente de dicha circunstancia la condena, o no, al pago de las costas, supeditada al principio del vencimiento y, en su caso, a que la cuestión o cuestiones suscitadas en el litigio planteen dudas de hecho o de derecho, la misma debe ser mantenida al haber sido desestimada íntegramente la demanda y al ser inexistentes las dudas.

El reconocimiento de dicho beneficio no exonera, pues, de la condena, mas si lo hace de su exacción, salvo que el condenado a su pago viniere a mejor fortuna.



CUARTO.- Por cuanto antecede, el recurso debe ser desestimado, debiendo imponerse a la recurrente las costas procesales del mismo derivadas, por aplicación de lo dispuesto en el art. 398 en relación con el art. 394 de la LEC .

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña Marta Alunda Espinosa, en nombre y representación de Dña. Fermina , contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de León, en fecha 15 de febrero de 2017 , en los autos de Juicio Ordinario nº 647/2015 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 23 de junio siguiente, la confirmamos en todos sus pronunciamientos, con expresa imposición a la recurrente de las costas procesales de la presente alzada.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contr a esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia CIVIL Nº 61/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 259/2017 de 01 de Marzo de 2018

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 61/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 259/2017 de 01 de Marzo de 2018"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso
Disponible

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Manual práctico de reclamación por defectos constructivos en la compra de vivienda
Disponible

Manual práctico de reclamación por defectos constructivos en la compra de vivienda

José Javier Lanchas Sánchez

12.75€

12.11€

+ Información

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información