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Sentencia Civil Nº 607/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 387/2010 de 23 de Noviembre de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD
Nº de sentencia: 607/2011
Núm. Cendoj: 29067370062011100562
Voces
Comunidad de propietarios
Reconvención
Demanda reconvencional
Acción de nulidad
Propiedad horizontal
Cuota de participación
Caducidad de la acción
Mandato
Presidente junta propietarios
Falta de legitimación activa
Doctrina de los actos propios
Junta de propietarios
Caducidad
Nulidad de pleno derecho
Comuneros
Copropietario
Prueba en contrario
Ejercicio contable
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE MARBELLA
JUICIO ORDINARIO Nº 1.216/07
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 387/10
SENTENCIA Nº 607/11
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistradas:
D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a 23 de Noviembre de dos mil once.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 1.216/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Marbella sobre propiedad horizontal, seguidos a instancia de Agrupación de Comunidades El Rodeo, representada en el recurso por el Procurador Don Ignacio Sánchez Díaz y defendida por el Letrado Don José María Ramírez Gándara, contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representada en el recurso por el Procurador Don Fernando Gómez Robles y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Marfil Rodríguez pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella dictó sentencia de fecha 22 de Enero de 2010 en el Juicio Ordinario nº 1.216/07 , del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Agrupación de Comunidades El Rodeo, contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , condeno a ésta a pagar a la actora la cantidad de 6.284,85 euros (seis mil doscientos ochenta y cuatro euros com ochenta y cinco céntimos); más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, aplicándose a partir de la fecha de esta sentencia lo dispuesto por el art. 576.1 de la N.L.C .E.; condenándola, igualmente, al pago de las costas procesales causadas por la demanda. Y que desestimando totalmente la reconvención formulada por la demandada Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 contra la demandante Agrupación de Comunidades el Rodeo, absolviendo a ésta de todas las pretensiones contra ella deducidas por la demandada reconviniente, no habiendo lugar a declarar la nulidad de la constitución de dicha Agrupación, ni de los acuerdos adoptados y los actos desarrollados por la misma con posterioridad a su constitución; condenando a la demandada reconviniente al pago de las costas procesales causadas por la reconvención. "
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Mª Eulalia Durán Freire en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Se inicia la presente litis mediante demanda formulada por Agrupación de Comunidades el Rodeo, afirmando que se trata de una mancomunidad formalizada el 14 Febrero 2006 (mediante la aprobación de estatutos y acta constitutiva) con objeto de mantener los elementos y servicios comunes a la DIRECCION000 , siendo una de las comunidades perteneciente a la misma la demandada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , reclamándose por la primera a la segunda el pago de 6.284,85 € resultante de aplicar a los distintos presupuestos acordados en Junta de Presidentes la cuota de participación de la comunidad demandada hasta el 29 de Agosto de 2007 (hasta la presentación de la demanda), al haber cesado la demandada en el pago a raíz del 18 de Julio de 2006 (momento coincidente con la finalización del mandato del presidente de la comunidad demandada como presidente de la mancomunidad). La comunidad de propietarios demandada se opone a la demanda alegando, por una parte, la falta de legitimación activa de la demandante al ser inexistente por ser nula su constitución y, por otra, la no acreditación de la deuda por no coincidir la cuantía, y por no estar ni liquidada ni aprobada, formulando reconvención en base a la primera de estas alegaciones a fin de que se declare la nulidad de la constitución de la Agrupación de Comunidades el Rodeo por no haber sido constituida conforme a Derecho y la nulidad de los acuerdos adoptados y actos desarrollados por la misma.
SEGUNDO.- Siendo el objeto de la demanda reconvencional que se declare la nulidad de la constitución de la Agrupación de Comunidades el Rodeo porque no se constituyó conforme a derecho, la sentencia desestima esta pretensión al considerar que no concurre supuesto alguno del
artículo
TERCERO.- En relación a la cuantía de la deuda, alega la recurrente que la certificación de la administradora incurre en graves contradicciones pues refleja una deuda de 6.285,85 € correspondiente a las cuotas devengadas desde el segundo trimestre de 2006 a primer trimestre de 2007 y sin embargo hace referencia a una única junta celebrada el 18 de Julio de 2006, siendo imposible que en esa junta se hubieran liquidado y aprobado deudas futuras, además de que, como no se aporta el acta de la Junta, se desconoce qué porcentaje se ha aplicado pues el que consta en los Estatutos no se corresponden con la realidad, habiendo quedado acreditado en el acto de la vista que con posterioridad a la constitución de la Agrupación se ha modificado el sistema de reparto de cuotas sin someterse a aprobación de Junta, y de la documental aportada con la demanda se desprende que la deuda en su caso ascendería a 4.514 €. Respecto de la obligación establecida en el
artículo
CUARTO. - De conformidad con lo establecido en el
artículo
Vistos los artículos citados y los demás de legal y oportuna aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Mª Eulalia Durán Freire en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra la sentencia dictada el 22 de Enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella en el Juicio Ordinario nº 1216/07, la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas causadas en esta alzada.
Así por ésta, nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ, constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 607/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 387/2010 de 23 de Noviembre de 2011"
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