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Sentencia Civil Nº 60/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 395/2012 de 13 de Febrero de 2013
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 13 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GONZÁLEZ PÉREZ, SONIA
Nº de sentencia: 60/2013
Núm. Cendoj: 24089370012013100061
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00060/2013
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 395/12.
PROCEDIMIENTO: LIQUIDACION SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº. 407/05.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE LEON.
SENTENCIA 60/2013
Iltmos. Sres.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta en funciones.
Dª. SONIA GONZÁLEZ PÉREZ.- Magistrada.
Dº. AGUSTIN PRIETO MORERA.- Magistrado Suplente.
EN LA CIUDAD DE LEÓN, A TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
VISTOante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil nº. 395/12, correspondiente al Procedimiento de Liquidación Sociedad de Gananciales nº. 407/05 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de León, en el que ha sido parte apelante D. Fermín , representado por el Procurador Sr. Mera Múñoz, y parte apelada Salvadora , representada por la Procuradora Sra. Pérez Fernández, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. SONIA GONZÁLEZ PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO: Que debo aprobar y apruebo el cuaderno particional elaborado en este procedimiento , incluyéndose dentro del pasivo ganancial las deudas contraídas a favor del Ayuntamiento de León por el impuesto de tracción mecánica respecto al vehículo matrícula FO-....-F , sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas'.
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 4 de abril de 2012 , se interpone recurso de apelación por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 5 de febrero de 2013 para deliberación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor ejercita una acción tendente a la formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales.
Nombrado contador partidor, procedió a presentar cuaderno particional incluyendo activo y pasivo de la sociedad de gananciales.
Por la representación de D. Fermín se opuso a la aprobación del cuaderno particional, mientras que Dª Salvadora solicitó que se confirmara el cuaderno particional.
La Sentencia dictada en Primera Instancia aprueba el cuaderno particional incluyendo dentro del pasivo las deudas contraídas a favor del Ayuntamiento de León por el impuesto de tracción mecánica.
Frente a la citada Sentencia por la representación de D. Fermín se interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba respecto a las siguientes partidas:
-la herramienta de trabajo.
-los bienes muebles mencionados en el escrito de oposición al cuaderno particional.
-los suministros de la vivienda.
-préstamo suscrito por los esposos.
-la cantidad que Dª Salvadora debe a D. Fermín se compense con las adjudicaciones.
SEGUNDO.- Respecto a los motivos alegados por el recurrente en su recurso, hemos de partir principalmente del acuerdo al que llegaron las partes el 5 de mayo de 2006 y que se reflejó en el cuaderno particional.
Tal y como recalca la sentencia ahora apelada, es importante resaltar el acuerdo al que llegaron las partes el día 5 de mayo de 2006 y que consta reflejado en el cuaderno particional, pretendiendo ahora la parte apelante nuevas alegaciones contrarias al acuerdo alcanzado por las partes.
Respecto a la herramienta de trabajo, sostiene la apelante que gran parte de dicho material ha sido sustraído, y que debe ser repartido entre los dos ex cónyuges, ya que al adjudicárselo al apelante por completo le priva de su derecho a otros bienes.
Respecto a este motivo, ya las partes alcanzaron un acuerdo respecto a la valoración de los bienes, sin que pueda influir de contrario el hecho de que dichos bienes hayan sido sustraídos.
Respecto a los bienes muebles que el apelante pretende incluir en el ajuar doméstico, sostiene que la prueba sobre la existencia de dichos bienes viene establecida por las fotografías que constan en el procedimiento.
Al respecto no puede esta Sala más que coincidir con la sentencia apelada, no constando probado por ninguno de los medios que ofrece el derecho sobre la existencia de dichos bienes.
Respecto a los suministros de la vivienda, nos remitimos al acuerdo alcanzado por las partes y reflejado en el cuaderno particional. En el mismo sentido que el préstamo para la adquisición de la vivienda.
Por último respecto a la deuda que la apelada mantiene con el apelante, y que en el cuaderno particional se establece que dichas deudas deben compensarse mutuamente. Esta Sala no puede sino ratificar lo dispuesto en el cuaderno particional.
Por todo lo anterior no procede la estimación del recurso de apelación, confirmando la Sentencia dictada en primera instancia.
TERCERO.- Costas.
Dada la especial naturaleza del procedimiento, no procede hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.
VISTOSlos preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAMOSel recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Fermín , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia núm. 4 de León de fecha 4 de abril de 2012 , CONFIRMANDOLA en su totalidad, sin imposición de las Costas de esta alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal. Notifíquese a las partes personadas y remítase al SCOP para que continúe la tramitación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.