Sentencia CIVIL Nº 6/2018...re de 2017

Última revisión
05/07/2018

Sentencia CIVIL Nº 6/2018, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 466/2016 de 28 de Diciembre de 2017

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Diciembre de 2017

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia

Ponente: QUINTANA ARANDA, JAVIER

Nº de sentencia: 6/2018

Núm. Cendoj: 30030470012017100049

Núm. Ecli: ES:JMMU:2017:1459

Núm. Roj: SJM MU 1459:2017

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00006/2018

-

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74, Fax: 968231153

Equipo/usuario: JPS

Modelo: N04390

N.I.G.: 30030 47 1 2016 0001063

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000466 /2016

Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000392 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Leoncio

Procurador/a Sr/a. MIGUEL RODENAS PEREZ

Abogado/a Sr/a. JUANA MARIA LOPEZ JIMENEZ

DEMANDADO D/ña. GESCON AUDITORES Y ABOGADOS SLP

Procurador/a Sr/a. PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado/a Sr/a. MARIA FERNANDA VIDAL PEREZ

S E N T E N C I A 6/2018

En Murcia, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, D. Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 466/2016, a instancia de don Leoncio , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Ródenas Pérez y con la asistencia letrada de la Sra. López Jiménez, frente a Gescón Auditores y Abogados, S.L.P. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil Y con la asistencia letrada de la Sra. Fernanda Vidal, sobre responsabilidad de administradores concursales.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Procurador de los Tribunales Sr. Ródenas Pérez, en la representación que tiene acreditada en autos, demanda de juicio ordinario contra Gescón Auditores y Abogados, S.L.P..

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada a fin de que en el plazo de 20 días compareciera en autos y contestara a aquélla, lo que fue verificado en legal forma como consta en autos, oponiéndose al fondo e interesando, tras alegar los hechos e invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO: Convocadas las partes a la celebración de la Audiencia Previa a que se refieren los artículos 414 y siguientes de la LEC , se celebró la misma el día 27 de noviembre, siendo la única prueba admitida la documental obrante en autos, quedando las actuaciones pendientes del dictado de sentencia.

TERCERO :En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. ACCIÓN EJERCITADA Y OBJETO DE LITIGIO.

En fecha 2 de noviembre de 2016 el Procurador Tribunales Sr. Rodenas Pérez, actuando en nombre y representación de don Leoncio presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad extra contractual concursal contra la mercantil Gescon Auditores y Bogados SLP.

En su virtud solicita que se condene a la demandada al pago a la masa de 160.952,62 euros, más los intereses legales de mora procesal con separación del Administración Concursal condena de nombramiento de otra distinta.

Iniciado procedimiento de comprobación por hacienda delegación Madrid, en trámite de aleaciones de la Administración Concursal se muestra conforme con la postura de la Agencia Tributaria de no devolución del IVA. Se refiere este procedimiento en el documento ocho de la demanda.

Al no recurrir la resolución, ésta devino firme y se produjo un daño a la masa del concurso, con relación de causalidad en la omisión de la Administración Concursal.

En fecha 23 enero 2017 contestan Administración Concursal, negando cualquier comportamiento negligente.

En los folios 3 y 4 del Administración Concursal deja constancia de la serie de antecedentes, que se corresponden con los documentos uno a nueve.

La Administración Concursal había gestionado en todo caso el crédito, cambiándolo a un crédito a compensar.

Por diligencia de ordenación 11 de octubre de 2017 queda unido informe pericial de la parte actora.

La acción ejercitada por la parte actora es la regulada en el artículo 36 de la Ley Concursal :

1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados responderán frente al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia.

2. Los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de éstos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.

3. La acción de responsabilidad se sustanciará por los trámites del juicio declarativo que corresponda, ante el juez que conozca o haya conocido del concurso.

4. La acción de responsabilidad prescribirá a los cuatro años, contados desde que el actor tuvo conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama y, en todo caso, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo.

5. Si la sentencia contuviera condena a indemnizar daños y perjuicios, el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa tendrá derecho a que, con cargo a la cantidad percibida, se le reembolsen los gastos necesarios que hubiera soportado.

6. Quedan a salvo las acciones de responsabilidad que puedan corresponder al deudor, a los acreedores o a terceros por actos u omisiones de los administradores concursales y auxiliares delegados que lesionen directamente los intereses de aquellos.

SEGUNDO. ANALISIS DE LA PRUEBA OBRANTE EN AUTOS.

La documental obrante en autos permite tener por acreditada una omisión imputable a la Administración Concursal, por cuanto no recurrió la decisión de la hacienda de denegación de devolución del IVA de 2012. Ello conllevó que de la masa activa se redujera en la cantidad de 160.952,62 €.

Sin embargo, la misma documental no permite acreditar una actuación en sí misma negligente, ni un daño efectivo a la masa del concurso.

El itinerario expuesto por la Administración Concursal, culmina con inclusión de una cuota a compensar de 160.152,62 € (documento nueve de la contestación). No existe prueba que contradiga ese itinerario.

Igualmente, no se discute y no existe prueba en contrario a la labor realizada por la Administración Concursal para obtener un pronunciamiento de la Agencia Tributaria.

Subyace una divergencia en cuanto al significado de la interpretación de la legislación reguladora del IVA. Muestra de esta divergencia es precisamente la pericial aportada por la demandada a cargo del señor Guillermo . Como se puso de manifiesto la audiencia previa se trata de la pericial de tipo jurídico, quizá la única que no se admita conforman nuestra legislación procesal, puesto que la interpretación de la norma se reserva a los operadores jurídicos.

Pero la pericial no carece de sentido, puesto que es exponente de esta divergencia, lo que es incompatible con un actuar negligente.

El Sr. Guillermo sostiene que el crédito por el IVA sigue siendo un crédito expectante, condicionado a que la Administración Tributaria estime procedente la devolución solicitada.

En la liquidación provisional de fecha 30 de noviembre de 2015 se modifica la solicitud de devolución, hacia la opción de compensación en relación al IVA del 4º trimestre de 2012 periodo preconcursal. No existiría base legal para alegar en contra, según el perito.

Obsérvese que la propia parte actora parte de un postulado hipotético, cual es que de todos es sabido que en el ámbito concursal la hacienda siempre va a discutir y hacer todo lo posible para no pagar. Este criterio, poco realista, abocaría a recurrir indiscriminadamente, y cabría pensar en las consecuencias de la desestimación de la pretensión ante la jurisdicción contencioso administrativa, con imposición de costas respecto de la cuantía de 160.952,62 €.

El criterio de oportunidad de la Administración Concursal no cabe duda que puede ser discutido. Pero el hecho de que la solución por la que opte la Administración Concursal discrepe de la del actor no puede servir siquiera de indicio de una omisión negligente.

De lo expuesto puede afirmarse que no se ha acreditado una negligencia, y tampoco un daño, por cuanto el crédito queda como compensable, y por cuanto no es descartable que el recurso hubiera derivado de un daño efectivo a la masa activa en forma de costas.

Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ródenas Pérez, en nombre y representación de don Leoncio .

TERCERO. COSTAS.

De conformidad al artículo 394 de la LEC , se imponen las costas a la parte actora.

Fallo

Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ródenas Pérez, en nombre y representación de don Leoncio , y debo absolver y absuelvo a Gescón Auditores y Abogados, S.L.P. de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Con imposición de costas a la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por don Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Mercantil de Murcia, de lo que como Letrada al Servicio de la Administración de Justicia certifico.

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