Sentencia Civil Nº 6/2013...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 6/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 558/2012 de 15 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 6/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100101


Voces

Comunidad de propietarios

Propiedad horizontal

Interés legal del dinero

Intereses legales

Acción de reclamación de cantidad

Gastos comunes

Junta ordinaria de propietarios

Declaración en rebeldía

Allanamiento

Carga de la prueba

Juntas ordinarias

Mora procesal

Encabezamiento

SENTENCIA

En Medio Cudeyo, a 15 de enero de 2013.

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 558/2012 sobre JUICIO VERBAL, promovido por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POLÍGONO000 , representada por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y asistida del Letrado Sr. González-Pinto Coterillo, contra Mateo , declarado en rebeldía.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POLÍGONO000 , se presentó demanda de juicio verbal contra Mateo , con fecha de entrada en estos Juzgados el 11 de septiembre de 2012, en la que se solicitaba se condenase al demandado a abonar a la actora la suma de 2.173,35 euros, los intereses legales correspondientes y el abono de las costas del juicio.

SEGUNDO.-En fecha de 10 de octubre de 2012 se dictó, por el Secretario Judicial de este Juzgado, decreto de admisión de la demanda, ordenándose dar traslado de la misma al demandado y citando a las partes para la celebración de la vista el día 15 de enero de 2013 a las 12,30 horas.

TERCERO.-Llegado el día, a dicha vista concurrieron las partes en la forma indicada en el encabezamiento.

Abierto el acto, se ratificó la parte actora en lo expuesto en su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. El demandado no compareció habiendo sido citado en legal forma, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal.

Recibido el juicio a prueba, por la parte comparecida se propusieron las que se estimaron oportunas, practicándose las pruebas propuestas y admitidas a continuación con el resultado que obra en autos, quedando los mismos vistos para sentencia.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora del presente procedimiento, comunidad de propietarios, ejercita contra el demandado miembro integrante de dicha comunidad, una acción de reclamación de cantidad con fundamento en lo dispuesto en el art. 9.1 e) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH .). Alega que el demandado adeuda a la actora la suma de 2.173,35 euros en concepto de gastos generales, importe que fue objeto de liquidación en junta ordinaria de propietarios celebrada el 15 de febrero de 2012. Reclama por ello el citado importe, junto con los intereses legales correspondientes y el abono de las costas.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la Ley expresamente disponga lo contrario. Atendiendo a esta consideración y a lo dispuesto en el art. 217 del mismo cuerpo legal en materia de carga de la prueba, se mantiene la necesidad de que la parte demandante acredite los hechos de los que se desprende la consecuencia jurídica por ella pretendida.

SEGUNDO.-Expuesta como antecede la controversia, y si bien hubiera sido deseable una mayor claridad documental al respecto, de lo obrante en autos se deduce que la actora es una comunidad de propietarios constituida en régimen de propiedad horizontal de conformidad con la previsión expresamente contenida en el art. 24 LPH . Pues bien, acreditada documentalmente -y por medio de testifical de la administradora de la comunidad- la liquidación practicada al demandado en la junta ordinaria de 15 de febrero de 2012, y no constando la impugnación del correspondiente acuerdo ni ninguna otra excepción o alegación que obste al carácter legítimo de la pretensión ejercitada, procede, sin más trámite y con observancia del precepto legal invocado por la demandante, la estimación de la demanda y la condena del demandado a abonar a aquella la suma de 2.173,35 euros.

TERCERO.-La cantidad referida en el Fundamento precedente debe verse incrementada, conforme lo solicitado, con los intereses legales correspondientes, que en este caso serán los devengados desde el 11 de septiembre de 2012, fecha de interposición de la demanda y primer acto de reclamación acreditado, todo ello por aplicación de lo dispuesto en los arts. 1.100 y 1.108 del Código Civil (CC .). A lo anterior deberán añadirse los intereses previstos para la, en su caso, mora procesal del artículo 576 LEC .

CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394.1 LEC ., en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. No concurriendo en el presente caso dichas dudas, procede condenar en las mismas a la parte demandada.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente

Fallo

QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAinterpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POLÍGONO000 , contra Mateo , declarado en rebeldía.

SE CONDENA A Mateo A ABONAR A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POLÍGONO000 LA SUMA DE 2.173,35 EUROS, JUNTO CON LOS INTERESES LEGALES DEVENGADOS SOBRE DICHA CANTIDAD DESDE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012; SIN PERJUICIO DE LOS INTERESES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN POR MORA PROCESAL.

SE CONDENA EN COSTAS A Mateo .

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que ES FIRME y que contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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