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Sentencia Civil Nº 6/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 558/2012 de 15 de Enero de 2013
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 6/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100101
Voces
Comunidad de propietarios
Propiedad horizontal
Interés legal del dinero
Intereses legales
Acción de reclamación de cantidad
Gastos comunes
Junta ordinaria de propietarios
Declaración en rebeldía
Allanamiento
Carga de la prueba
Juntas ordinarias
Mora procesal
Encabezamiento
SENTENCIA
En Medio Cudeyo, a 15 de enero de 2013.
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 558/2012 sobre JUICIO VERBAL, promovido por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POLÍGONO000 , representada por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y asistida del Letrado Sr. González-Pinto Coterillo, contra Mateo , declarado en rebeldía.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POLÍGONO000 , se presentó demanda de juicio verbal contra Mateo , con fecha de entrada en estos Juzgados el 11 de septiembre de 2012, en la que se solicitaba se condenase al demandado a abonar a la actora la suma de 2.173,35 euros, los intereses legales correspondientes y el abono de las costas del juicio.
SEGUNDO.-En fecha de 10 de octubre de 2012 se dictó, por el Secretario Judicial de este Juzgado, decreto de admisión de la demanda, ordenándose dar traslado de la misma al demandado y citando a las partes para la celebración de la vista el día 15 de enero de 2013 a las 12,30 horas.
TERCERO.-Llegado el día, a dicha vista concurrieron las partes en la forma indicada en el encabezamiento.
Abierto el acto, se ratificó la parte actora en lo expuesto en su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. El demandado no compareció habiendo sido citado en legal forma, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal.
Recibido el juicio a prueba, por la parte comparecida se propusieron las que se estimaron oportunas, practicándose las pruebas propuestas y admitidas a continuación con el resultado que obra en autos, quedando los mismos vistos para sentencia.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte actora del presente procedimiento, comunidad de propietarios, ejercita contra el demandado miembro integrante de dicha comunidad, una acción de reclamación de cantidad con fundamento en lo dispuesto en el
art.
De acuerdo con lo que dispone el
artículo
SEGUNDO.-Expuesta como antecede la controversia, y si bien hubiera sido deseable una mayor claridad documental al respecto, de lo obrante en autos se deduce que la actora es una comunidad de propietarios constituida en régimen de propiedad horizontal de conformidad con la previsión expresamente contenida en el
art.
TERCERO.-La cantidad referida en el Fundamento precedente debe verse incrementada, conforme lo solicitado, con los intereses legales correspondientes, que en este caso serán los devengados desde el 11 de septiembre de 2012, fecha de interposición de la demanda y primer acto de reclamación acreditado, todo ello por aplicación de lo dispuesto en los
arts.
CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente
Fallo
QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAinterpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POLÍGONO000 , contra Mateo , declarado en rebeldía.
SE CONDENA A Mateo A ABONAR A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POLÍGONO000 LA SUMA DE 2.173,35 EUROS, JUNTO CON LOS INTERESES LEGALES DEVENGADOS SOBRE DICHA CANTIDAD DESDE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012; SIN PERJUICIO DE LOS INTERESES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN POR MORA PROCESAL.
SE CONDENA EN COSTAS A Mateo .
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que ES FIRME y que contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
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