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Sentencia Civil Nº 6/2007, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 412/2006 de 19 de Enero de 2007
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: MESA MARRERO, CAROLINA
Nº de sentencia: 6/2007
Núm. Cendoj: 35016370032007100053
Núm. Ecli: ES:APGC:2007:448
Resumen
Voces
Quiebra
Documento público
Documento privado
Titularidad dominical
Bienes inmuebles
Acto jurídico
Letra de cambio
Documentos aportados
Comunidad de propietarios
Secretario de la comunidad
Contrato de compraventa
Acto de disposición
Representación procesal
Acción declarativa de dominio
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano Garcia
Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. Carolina Mesa Marrero (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2007
VISTO, ante la Audiencia Provincial Sección Tercera, el recurso de apelación admitido a la parte demandada en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Bartolomé de Tirajana, de fecha 16 de diciembre de 2005, seguidos en esta alzada en virtud de recurso de apelación de Comercial Las Columnas S.A representados por el Procurador Don Alfredo Crespo Sanchéz y dirigidos por el Letrado Don Arturo Sarmiento Gonzalo siendo parte apelada Don Rodolfo representados por Doña Inmaculada H. Lopez Vera y dirigido por el Letrado Don Agustín S. Cruz Santana.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 1de San Bartolomé de Tirajana, se dicto sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: " Que estimando la demanda formulada por la Procurador Don Pedro Viera Pérez, en nombre y representación de Rodolfo , contra Don Juan Antonio , Don Benito , Don Felix y la entidad Comercial Las Columnas S. A. debo declarar:
1) que la titularidad dominical de la finca indicada en el hecho primero de la demanda corresponde a Don Rodolfo , por adquisición en documento privado de fecha 24 de septiembre de 1.985 a la entidad quebrada Constructora Promotora región S. A. y habérsela adjudicado en la liquidación de la sociedad de gananciales con su esposa Doña Marí Trini .
2) Expídase mandamiento ordenando la inscripción registral de dicha titularidad dominical al Registro de la Propiedad de Telde Número Dos de la finca registral objeto del presente pleito: número NUM000 , tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 (Ayuntamiento de Santa Lucía), con la cancelación de la inscripción del auto declaratorio de la quiebra y de la inscripción que grava dicha finca registral alusiva a la incapacidad de la quebrada. Todo ello sin expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Contra la citada sentencia, que lleva fecha de 16 de diciembre de 2005 , se interpuesto recurso de apelación por el Procurador Don Alfredo Crespo Sanchéz de conformidad con lo dispuesto en el art.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Doña Carolina Mesa Marrero quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la parte demandada contra la sentencia de instancia que estima la demanda y declara que la titularidad dominical de la finca objeto de esta litis corresponde al actor por adquisición en documento privado de fecha 24 de septiembre de 1985 a la entidad quebrada Constructora Promotora Región, S.A., de manera que dicho bien inmueble queda excluido de la masa de la quiebra. El apelante insiste en que el documento privado de compraventa no es suficiente para considerar que el actor es titular del inmueble, y fundamenta su alegación en el art.
SEGUNDO.- Comenzando por el primer motivo de impugnación, llama la atención que el recurrente pretenda negar validez y eficacia al contrato de adquisición del local de fecha 24 de septiembre de 1985 aduciendo que no consta en documento público. Conviene recordar al apelante que en nuestro ordenamiento la compraventa tiene carácter consensual, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
TERCERO.- En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, confirmando la sentencia de instancia en su integridad, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 398
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
FALLAMOS: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad LAS COLUMNAS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, de fecha 16 de diciembre de 2005 , en los autos del juicio ordinario nº 272/04, la cual confirmamos íntegramente con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Deduzcanse testimonios de esta resolucion, que se llevara al Rollo y autos de su razon, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento, interesando acuse de recibo.
Notifiquese a las partes.
Asi por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en el dia de la fecha. Certifico.
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