Sentencia Civil Nº 595/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 595/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 272/2010 de 11 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 595/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100384

Resumen
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Voces

Pensión por alimentos

Cuotas de amortización

Traspaso

Hijo común

Vivienda familiar

Hipoteca

Documentos aportados

Sociedad de responsabilidad limitada

Ejecución hipotecaria

Pruebas aportadas

Alimentante

Acogimiento

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00595/2010

SENTENCIA NÚMERO: 595/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a once de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, en autos nº 1147/09, sobre modificación de medidas, a los que ha correspondido el presente ROLLO DE APELACION NUMERO 272/10, en el que es apelante Dª Agueda , representada por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Isern Longares y asistida por la Letrada Dª Eva Martín Blanco, y apelado D. Carlos Manuel , representado por el Procurador D. Eduardo Forcada González y asistido por la Letrada doña Marta González Marco, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

Antecedentes

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, se dictó el 9 febrero de 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimo en la forma indicada la demanda interpuesta por Agueda contra Carlos Manuel y decreto la modificación de medidas definitivas solicitada, al solo efecto de acordar que se reduzca la pensión de alimentos que debe pagar el padre respecto a la menor Susana, a la cifra de 100€ al mes por doce meses al año y en las mismas condiciones de pago y actualización ya fijadas en anterior proceso. Igualmente se acuerda que el pago quede en suspenso hasta que concluya la situación de acogimiento de la menor y siempre y cuando sus condiciones posteriores de custodia vuelvan a ser las mismas que antes de decretarse el desamparo, y sin que proceda ni ahora ni para tal momento suspender el sistema de visitas o cambiar la custodia, pero todo ello sin perjuicio de lo que para proteger a la menor pueda acordarse en la causa penal abierta en el juzgado de instrucción nº 3 o cualquier otro proceso penal que pueda afectar a las partes y sin perjuicio de lo que resulte del expediente administrativo actualmente en vigor de desamparo y acogimiento residencial.- No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes.- Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales".

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 5 octubre 2010 para deliberación y votación.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que reduce a 100 € la pensión por alimentos de 300 € mensuales que en sentencia de 29-4-05 se señaló a favor de Susana, la hija común (autos 310/05 del Juzgado), se alza la demandada, que niega la alteración en las circunstancias que es presupuesto de la modificación parcialmente acogida.

SEGUNDO.- En el señalamiento de la pensión de 300 € mensuales la sentencia de 29-4-05 tuvo en cuenta la situación económica del Sr. Carlos Manuel , que por entonces regentaba un locutorio; que trabajaba en "Equimodal", con un salario mensual de 1200 €; que sobre la vivienda familiar, de su propiedad, pesaba una hipoteca con una cuota de amortización mensual situada en torno a los 600 €; que la hija padecía una dermatitis atópica necesitada de tratamiento; que asistía a guardería con unos gastos mensuales de 193 €; y que la Sra. Agueda , a quien no le constaban ingresos ni recursos, fue alojada en un piso con un alquiler de 300 € al mes, con subvención, percibiendo un subsidio de 24 € mensuales, mas una renta activa de 375 € mes.

Alega la recurrente que no ha quedado acreditado el presupuesto de la modificación, esto es, la existencia de una alteración sustancial en las circunstancias que presidieron el señalamiento de la pensión; sin embargo, lo cierto es que en el curso del procedimiento ha quedado acreditado que en enero de 2006 el Sr. Carlos Manuel traspasó el locutorio, que ambas partes están de acuerdo en que generaba perdidas, por un precio que por mas que no se haya aportado el contrato que documentó el traspaso, ascendió a 5000 € según lo que resulta de la lectura del documento aportado como doc. 6 de la demanda; que en septiembre de 2008 fue despedido de "Equimodal, S.L.", pasando a cobrar una prestación de desempleo por importe de 880 € al mes; que si la vivienda que en su día adquirió fue objeto de ejecución hipotecaria en autos 64/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 11, dejando por tanto de pagar la antigua cuota de amortización de 600 € mes, el actor pasó a ocupar con su hijo un piso en arrendamiento por el que paga un alquiler mensual de 400 € mas gastos adicionales; y que Samuel, el otro hijo del actor, esta completando sus estudios de formación profesional, por lo que, no habiéndolo hecho todavía y no estando acreditado que disponga de ingresos, el Sr. Carlos Manuel viene obligado a sufragar sus gastos de crianza y educación.

En relación con la cuantía de las pensiones alimenticias y la interpretación de los arts. 146 y c.c. del C.C ., la jurisprudencia ha establecido que debe atenderse tanto al caudal del obligado como a las necesidades del favorecido, apreciación que el órgano judicial ha de realizar atendiendo a las alegaciones de las partes y las pruebas aportadas, cuidando de no dejar desatendidas las exigencias impuestas por la solidaridad familia, pero, al propio tiempo, evitando una protección desmedida, con olvido de las propias necesidades del alimentante, determinadas por su personal situación (S.T.S. de 9 de octubre de 1981 y 12 de febrero de 1982 ).

Así las cosas, reducidos los ingresos del apelado a los 880 € de su prestación de desempleo, cantidad con la que habrá de afrontar las cargas personales y familiares que pesan sobre el mismo -por el cauce de los gastos extraordinarios la atención de la dermatitis de su hija-, dicho esta de la obligada confirmación de la pensión recurrida, suspendida en su exigibilidad hasta que concluya la situación de acogimiento en que se encuentra la menor.

TERCERO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso (art. 398 , en relación con el art. 394 LEC ).

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Agueda contra D. Carlos Manuel y la sentencia dictada por Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

DILIGENCIA DE RECURSOS PROCEDENTES Y DEPÓSITOS A CONSTITUIR.-

En Zaragoza y en la misma fecha, la extiendo yo, la Secretaria, para indicar a las partes que contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considere infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 595/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 272/2010 de 11 de Octubre de 2010

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