Sentencia Civil Nº 59, Au...ro de 2000

Última revisión
23/02/2000

Sentencia Civil Nº 59, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 910 de 23 de Febrero de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL

Nº de sentencia: 59

Resumen
El ámbito de conocimiento de este Tribunal queda determinado por la pretensión impugnatoria de la parte apelante, circunscrita exclusivamente al pronunciamiento sobre las costas. La absolución en la instancia está incluida en el supuesto del artículo 523, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque supone que todas las pretensiones de la demanda son rechazadas en el proceso de que se trate, con la particularidad añadida de que éste resulta inútil al no resolverse la cuestión de fondo; la parte demandante es la causante de tal proceso y de los costas que con ello ocasiona a la contraparte. Tampoco las razones que se aducen en el recurso son demostrativas de la presencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la no imposición, conforme al inciso final del párrafo mencionado, pues, aparte de la inviable petición de suspensión, después de resultar fallida la parte apelante continuó el proceso manteniendo su demanda y tratando de probar los hechos que alegó; nótese que, de haber optado por el desistimiento, también habrían de imponérsele las costas causadas, y que el argumento relativo a que la suspensión era para que "la parte demandada acudiera a la vía legal pertinente contra el Ayuntamiento", amén de su novedad respecto del silencio de la solicitud denegada sobre su finalidad, es inconsistente, pues en todo caso concierne a la parte demandada decidir si tiene algo que reclamar a la Corporación Municipal y, en caso afirmativo, cuando y como. Se desestima el recurso.  

Voces

Derechos reales

Rebeldía

Absolución en la instancia

Juicio de cognición

Cuestiones de fondo

Defectos de los actos procesales

Fundamentos

Rollo n° 910/99

Apelación civil

 

SENTENCIA N° 59/2.000

 

En La Coruña, a veintitrés de febrero de dos mil, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

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