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Sentencia Civil Nº 59, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 105 de 30 de Marzo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 59
Resumen
Juicio de cognición. En el presente procedimiento se
dictó sentencia el día 20 de enero de 2000, en cuyo Fallo se dispuso lo
siguiente: Se estima a demanda interposta por dona María Isabel contra don
Manuel José , condenando a este a abonar á actora a suma de duas centas trinta
e seis mil cen pesetas (236.100 pesetas). As custas impóñense ao
demandado."Por el Procurador don José Manuel Novoa Núñez, en nombre y
representación de Manuel José se interpuso recurso de apelación contra la
misma en el que interesaba se dicte otra sentencia desestimatoria de la demanda
se le absuelva de la misma, y acogiendo el recurso respecto de la reconvención
se declare haber lugar a la misma, en los términos de la instancia. Se dio
traslado del recurso a la otra parte por cinco días, quien lo impugnó
solicitando se desestime el mismo, confirmando la sentencia le primera
instancia, con imposición de costasSon diversos los motivos impugnatorios
deducidos por el recurrente, que merecen un análisis diferenciado, aunque no
siguiendo el orden en que se exponen:Falta de litisconsorcio pasivo necesario
por no haber sido demandada la esposa del recurrente, a pesar de que en el
contrato de arrendamiento éste figuraba como casado. En el recurso se hace
referencia a la cantidad prestada en ese concepto al iniciar el contrato de
arrendamiento que se resolvió a instancias del arrendatario, pues en la
sentencia también se interpreta la misma, así como alguna de las cláusulas del
arrendamiento. Daños ocasionados en la puerta. El informe pericial practicado
no es muy descriptivo, pero hay que tener en cuenta que en el Juzgado fue
sometido por las partes a las oportunas aclaraciones, y resultó evidente que ha
resultado dañada, posiblemente por la falta de revisión periódica y de
mantenimiento, no hay otra causa. Toldo colocado por el arrendatario, que fue
objeto de reconvención. Y como en este caso es el arrendatario que pretende
retirarla quien venia obligado a probar los elementos básicos de su pretensión
(art. 1214 Cc.), entre ellos que podía llevársela sin desmejoras, sin que lo haya hecho, su pretensión ha de ser rechazada. Costas de la primera instancia.
Efectivamente en la sentencia no se hace ningún pronunciamiento relativo a los
intereses, pero el hecho de haber estimado el principal se entiende suficiente
como para hacer la oportuna condena, ya que la petición accesoria es de tan
ínfima cuantía que lo esencial ha de ser la otra petición.Las costas del
recurso se imponen al recurrente, conforme al art. 736 LEC.
Voces
Arrendatario
Contrato de arrendamiento
Reconvención
Juicio de cognición
Usufructuario
Falta de litisconsorcio pasivo necesario
Reclamación de cantidad
Informes periciales
Resolución recurrida
Responsabilidad
Nudo propietario
Poseedor
Litisconsorcio pasivo necesario
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCION SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: COGNICION 105/2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE
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