Sentencia Civil Nº 59, Au...zo de 2000

Última revisión
30/03/2000

Sentencia Civil Nº 59, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 105 de 30 de Marzo de 2000

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 59

Resumen
Juicio de cognición. En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 20 de enero de 2000, en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: Se estima a demanda interposta por dona María Isabel  contra don Manuel José , condenando a este a abonar á actora a suma de duas centas trinta e seis mil cen pesetas (236.100 pesetas). As custas impóñense ao demandado."Por el Procurador don José Manuel Novoa Núñez, en nombre y representación de Manuel José  se interpuso recurso de apelación contra la misma en el que interesaba se dicte otra sentencia desestimatoria de la demanda se le absuelva de la misma, y acogiendo el recurso respecto de la reconvención se declare haber lugar a la misma, en los términos de la instancia. Se dio traslado del recurso a la otra parte por cinco días, quien lo impugnó solicitando se desestime el mismo, confirmando la sentencia le primera instancia, con imposición de costasSon diversos los motivos impugnatorios deducidos por el recurrente, que merecen un análisis diferenciado, aunque no siguiendo el orden en que se exponen:Falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandada la esposa del recurrente, a pesar de que en el contrato de arrendamiento éste figuraba como casado. En el recurso se hace referencia a la cantidad prestada en ese concepto al iniciar el contrato de arrendamiento que se resolvió a instancias del arrendatario, pues en la sentencia también se interpreta la misma, así como alguna de las cláusulas del arrendamiento. Daños ocasionados en la puerta. El informe pericial practicado no es muy descriptivo, pero hay que tener en cuenta que en el Juzgado fue sometido por las partes a las oportunas aclaraciones, y resultó evidente que ha resultado dañada, posiblemente por la falta de revisión periódica y de mantenimiento, no hay otra causa. Toldo colocado por el arrendatario, que fue objeto de reconvención. Y como en este caso es el arrendatario que pretende retirarla quien venia obligado a probar los elementos básicos de su pretensión (art. 1214 Cc.), entre ellos que podía llevársela sin desmejoras, sin que lo haya hecho, su pretensión ha de ser rechazada. Costas de la primera instancia. Efectivamente en la sentencia no se hace ningún pronunciamiento relativo a los intereses, pero el hecho de haber estimado el principal se entiende suficiente como para hacer la oportuna condena, ya que la petición accesoria es de tan ínfima cuantía que lo esencial ha de ser la otra petición.Las costas del recurso se imponen al recurrente, conforme al art. 736 LEC.        

Voces

Arrendatario

Contrato de arrendamiento

Reconvención

Juicio de cognición

Usufructuario

Falta de litisconsorcio pasivo necesario

Reclamación de cantidad

Informes periciales

Resolución recurrida

Responsabilidad

Nudo propietario

Poseedor

Litisconsorcio pasivo necesario

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCION SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

 

Rollo: COGNICION 105/2000

 

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

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