Sentencia CIVIL Nº 588/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 588/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 926/2018 de 09 de Abril de 2019

Tiempo de lectura: 24 min

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 588/2019

Núm. Cendoj: 48020370042019100550

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1250

Núm. Roj: SAP BI 1250/2019

Resumen:
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha declarado la nulidad de pleno derecho de la Cláusula Quinta ( gastos y tributos a cargo de la parte prestataria ) de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 21 de noviembre de 2008 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta resolución; pronunciamientos frente a los que se alza la representación de la recurrenteen un alegato en que, en síntesis, sostiene la validez de dicho pacto afirmando que no es abusivo y que no puede trasladarse al presente caso la doctrina contenida en STS de 23 de diciembre de 2015. Añade que además la cláusula fue perfectamente conocida por los actores con antelación a la firma de la escritura; y que en cualquier caso no repercute a los prestatarios ningún gasto que esta parte se encuentre legalmente obligada a soportar debiendo por ello ser asumidos por la prestataria los gastos por los conceptos reclamados. Señala improcedente la restitución de cantidades como consecuencia de la nulidad de la cláusula de gastos porque no nos encontramos en supuesto de aplicación del artículo 1303 del Código Civil y las cantidades reclamadas no se han recibido por esta demandada sino por terceros añadiendo, de otro lado, que la eventual nulidad de la cláusula de gastos determinaría que deba estarse a lo que establecen las normas arancelarias aplicables a cada uno de los gastos que se reclama y éstas determinan que sea la parte prestataria la que deba asumir los gastos de Notaría y Registro; y en lo que se refiere a los gastos de gestoría que lo que procede es realizar un justo y equitativo reparto entre las partes atendiendo su interés en los mismo no habiendo duda de este interés recae en la parte prestataria. Solicita por todo ello que se dicte sentencia revocando la de primera instancia y desestimando la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-17/001678
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2017/0001678
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