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Sentencia Civil Nº 586/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 338/2011 de 22 de Diciembre de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 22 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 586/2011
Núm. Cendoj: 03014370062011100580
Voces
Daños y perjuicios
Infracción procesal
Ejecución provisional
Causa de inadmisión
Encabezamiento
Rollo de apelación nº338-11.
Juzgado de Primera Instancia nº2 de Denia.
Procedimiento Juicio Verbal nº1.782-10.
S E N T E N C I A Nº586/11
En la Ciudad de Alicante a veintidós de diciembre del año dos mil once.
El Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº338-11 los autos de Juicio Verbal nº1782-10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Juan Enrique que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Pérez Hernández y defendido por la Letrada Señora Sellés García y siendo apelado la parte actora Doña Beatriz representada por el Procurador Señor Saura Ruíz y defendida por el Letrado Señor Pérez Nadal.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio verbal nº1782-10 en fecha 23-2-11se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Estimo la demanda interpuesta por Doña Beatriz .Condeno a Don Juan Enrique y la Unión Alcoyana S.A. a abonar a la actora la cantidad de 1.197,37€(mil ciento noventa y siete euros con treinta y siete céntimos de euro).Procede la expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada".
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los
artículos
Tercero.- Las actuaciones quedaron pendientes de resolución el día 21-12-11 habiéndose observado en la sustanciación de esta causa todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Con carácter previo al examen del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada es preciso analizar la alegación que realizada la parte apelada Doña Beatriz en el escrito de oposición al recurso de apelación en cuanto a la falta de consignación por el recurrente de los intereses de la cantidad a que fue condenado en sentencia.
El articulo 449nº3 de la LE.C . establece:
"En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehiculos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación , extraordinario por infracción procesal o casación , si, al prepararlos , no se acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto . Dicho depósito no impedirá , en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada."
Constan en las actuaciones folio nº85 el importe del consignación de la condena por importe de 1.197,37€, no habiendo ingresado la parte recurrente el importe correspondiente a los intereses,por ello , el recurso de apelación debió ser inadmitido a trámite. Siendo las causas de inadmisión, en este momento procesal, causas de desestimación del recurso de apelación, procede en consecuencia desestimar dicho recurso.
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Señora Pérez Hernández en representación de Don Juan Enrique contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de la ciudad de Denia en fecha 23-2-11 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMO íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el
artículo
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.
Así por esta mi sentencia definitiva, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 586/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 338/2011 de 22 de Diciembre de 2011"
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