Sentencia Civil Nº 586/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 586/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 338/2011 de 22 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 586/2011

Núm. Cendoj: 03014370062011100580


Voces

Daños y perjuicios

Infracción procesal

Ejecución provisional

Causa de inadmisión

Encabezamiento

Rollo de apelación nº338-11.

Juzgado de Primera Instancia nº2 de Denia.

Procedimiento Juicio Verbal nº1.782-10.

S E N T E N C I A Nº586/11

En la Ciudad de Alicante a veintidós de diciembre del año dos mil once.

El Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº338-11 los autos de Juicio Verbal nº1782-10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Juan Enrique que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Pérez Hernández y defendido por la Letrada Señora Sellés García y siendo apelado la parte actora Doña Beatriz representada por el Procurador Señor Saura Ruíz y defendida por el Letrado Señor Pérez Nadal.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio verbal nº1782-10 en fecha 23-2-11se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Estimo la demanda interpuesta por Doña Beatriz .Condeno a Don Juan Enrique y la Unión Alcoyana S.A. a abonar a la actora la cantidad de 1.197,37€(mil ciento noventa y siete euros con treinta y siete céntimos de euro).Procede la expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada".

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, constituida con el magistrado único citado conforme al artículo 82.2.1º párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1/2009), y donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº338-11.

Tercero.- Las actuaciones quedaron pendientes de resolución el día 21-12-11 habiéndose observado en la sustanciación de esta causa todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Con carácter previo al examen del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada es preciso analizar la alegación que realizada la parte apelada Doña Beatriz en el escrito de oposición al recurso de apelación en cuanto a la falta de consignación por el recurrente de los intereses de la cantidad a que fue condenado en sentencia.

El articulo 449nº3 de la LE.C . establece:

"En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehiculos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación , extraordinario por infracción procesal o casación , si, al prepararlos , no se acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto . Dicho depósito no impedirá , en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada."

Constan en las actuaciones folio nº85 el importe del consignación de la condena por importe de 1.197,37€, no habiendo ingresado la parte recurrente el importe correspondiente a los intereses,por ello , el recurso de apelación debió ser inadmitido a trámite. Siendo las causas de inadmisión, en este momento procesal, causas de desestimación del recurso de apelación, procede en consecuencia desestimar dicho recurso.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Señora Pérez Hernández en representación de Don Juan Enrique contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de la ciudad de Denia en fecha 23-2-11 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMO íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 2084 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.

Así por esta mi sentencia definitiva, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 586/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 338/2011 de 22 de Diciembre de 2011

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