Sentencia Civil Nº 586/20...re de 2010

Última revisión
03/12/2010

Sentencia Civil Nº 586/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 612/2010 de 03 de Diciembre de 2010

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN

Nº de sentencia: 586/2010

Núm. Cendoj: 36038370012010100725

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:3077

Resumen
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Voces

Culpa

Error en la valoración de la prueba

Reconvención

Factura rectificativa

Reclamación de cantidad

Contrato de transporte

Informes periciales

Cobro de lo indebido

Prueba documental

Expedicion de facturas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00586/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 612/10

Asunto: ORDINARIO 223/08

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ (SUPLENTE),

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.586

En Pontevedra a tres de diciembre de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 223/08, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 612/10, en los que aparece como parte apelante-demandante: GRUPO JCA HORMIGONES representado por el procurador D. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS y asistido por el Letrado D. EDELMIRO PÉREZ GONZÁLEZ, DÑA Estela en representación de DÑA ROSARIO CASTRO CABEZAS, y asistido del letrado D. JOSE MANUEL ÁLVAREZ SÁNCHEZ y como parte apelado-demandado: TRANSPORTES Y HORMIGONERAS ALONSO ÁLVAREZ representado por la procuradora DÑA MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS y asistido del letrado D. JOSE MANUEL ÁLVAREZ SÁNCHEZ; y TRANSPORTES ALONSO Y NARVAEZ, no personado en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Magistrado-Suplente Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 6 abril 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimo parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de GRUPO JCA, SA y en consecuencia:

a) declaro resuelto el contrato de transporte que ligaba a grupo JCA, SA y a las demandadas, reflejado en el documento contractual firmado por TRANSPORTES ALONSO Y NARVAEZ, SLU y la demandante, el 1 de marzo de 2007

b) condeno a TRANSPORTES Y HORMIGONERAS ALONSO ALVAREZ SLU a abonar a la actora la suma de 14.957,61 euros.

c) absuelvo a los demandados del resto de pretensiones deducidas en la demanda.

Con estimación parcial de la reconvención deducida por la representación procesal de TRANSPORTES ALONSO Y NARVAEZ SLU, Y TRANSPORTES Y HORMIGONERAS ALONSO ALVEREZ, SLU y DOÑA Estela , condeno a GRUPO JCA, SA a abonara la Sra. Estela la suma de 6.825,44 euros.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Grupo JCA Hormigones, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veinticuatro de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima parcialmente tanto la demanda como la reconvención en que se ejercitan pretensiones de reclamación de cantidad derivadas de la resolución de un contrato de transporte convenido entre las partes en fecha 1 de Marzo de 2007.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación tanto por los demandados reconvinientes como por la parte actora. Los primeros alegan error en la apreciación de la prueba al considerar que el perito no halló culpa en la parte apelante y por lo tanto, según el contrato, hay que aplicar el mínimo de 42.000 euros semestrales por cada hormigonera; en cuanto al gasto de gasoil considera que debe ajustarse a lo acreditado documentalmente, porque si sumamos los consumos reflejados en los albaranes más las facturas rectificativas se estaría abonando el gasoil dos veces; e insiste nuevamente en las retenciones fiscales.

La parte actora alega que si la sentencia acoge el dictamen del perito de designación judicial debe hacerlo íntegramente y, por lo tanto, estimar los pedimentos c) y d) de su suplico, debiendo condenarse a los demandados a formalizar la correspondiente factura de abono de lo cobrado indebidamente; por otra parte, considera que, en cuanto al consumo de gasoil, el Juez de instancia no ha valorado la prueba documental aportada, que acredita un saldo a su favor de 10.906,78 euros.

SEGUNDO.- En relación con el recurso de los demandados-reconvinientes, el primer motivo, que se centra en error en la valoración de la prueba porque el perito, a preguntas de esa parte, no halló culpa de la demandada en haber trabajado menos de 20 días al mes, debe ser desestimado por cuanto el perito carece de cualquier facultad para apreciar dicha culpa o su exención o ausencia.

La segunda cuestión, relativa a los albaranes de combustible, no desacredita lo resuelto en sentencia que, con fundamento en el dictamen pericial y su aclaración, en definitiva sigue el criterio pericial de considerar que la cantidad de 52.312,33 euros es la que más se aproxima por consumo/gasto de gasoil -desglosado, 36.394,36 euros correspondiente a vehículos de Estela y 15.917,97 euros por gasoil incorporado a vehículos de Transportes y Hormigoneras Alonso Álvarez, S.L.U.-. El técnico dictaminador ha tenido en cuenta el acervo documental obrante en autos, sin que veamos razón alguna para sustituir sus conclusiones por las subjetivas apreciaciones de la parte.

En cuanto a las retenciones fiscales, además de lo expresado en la sentencia de instancia, cumple señalar que se trata de una cuestión ajena a la jurisdicción civil.

TERCERO.- Tampoco puede ser estimado el recurso de apelación interpuesto por la actora principal, por cuanto, además de mantenerse lo expuesto en la sentencia de instancia acerca de la falta de claridad en su pretensión (que no en el dictamen pericial), sin que ello implique una incorrecta valoración de dicho dictamen, es lo cierto que ni las cantidades se corresponden en absoluto con las pretendidas en la demanda, dándose incluso la paradoja de que ha sido desestimada la demanda contra Estela , estimándose en cambio, parcialmente, su reconvención contra la ahora apelante, realizándose por el perito la liquidación de operaciones, IVA incluido, y resultando un balance en contra precisamente de la parte apelante, por lo que difícilmente puede expedirse factura rectificativa por abono indebido.

En todo caso, tal expedición de factura tiene su fundamento en la correcta gestión de los tributos, para que la Administración Tributaria tenga una adecuada información, especialmente en lo referente a transacciones económicas derivadas del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, como se desprende del Real Decreto 1496/2003, de 28 noviembre , que aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación y modifica el reglamento del IVA.

Por lo tanto se trata de una obligación esencialmente tributaria, siendo en aquella sede en la que debe discutirse tanto su procedencia como su corrección, existiendo procedimientos a tal fin, incluso sancionadores.

CUARTO.- En lo que se refiere al segundo y último motivo del recurso de la demandante principal, relativo al saldo por consumo de gasoil, nos remitimos a lo ya expuesto en el precedente fundamento segundo.

QUINTO.- Todo lo expuesto anteriormente conlleva la desestimación de los recursos de apelación, con la consiguiente imposición de las costas causadas en esta alzada por sus respectivos recursos a cada apelante (artículo 398.1 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María José Giménez Campos, en nombre y representación de la entidad mercantil Grupo JCA Hormigones, S.A., contra la sentencia de fecha 6 de Abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra .

Segundo.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María del Rosario Castro Cabezas, en nombre y representación de Estela y las mercantiles Transportes y Hormigoneras Alonso Álvarez, S.L.U. y Transportes Alonso y Narváez, S.A.U., contra la sentencia anteriormente referenciada.

Tercero.- Confirmar en su integridad la reseñada resolución apelada.

Cuarto.- Imponer a ambas partes apelantes las costas procesales causadas por sus respectivos recursos.

Quinto.- Declarar la pérdida de los depósitos constituidos a los efectos de interposición del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 586/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 612/2010 de 03 de Diciembre de 2010

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