Sentencia Civil Nº 58/200...ro de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 58/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 339/2008 de 13 de Febrero de 2009

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2009

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 58/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009100009

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Daños y perjuicios

Representación procesal

Valor venal

Siniestro total

Accidente de tráfico

Práctica de la prueba

Responsabilidad civil extracontractual

Cuantía de la indemnización

Daños materiales

Culpa

Accidente

Indemnización justa

Siniestralidad

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

SENTENCIA Nº 58/09

ILTMOS SRS. MAGISTRADOS:

D. JOSE MARÍA MORENO MONTERO

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (PONENTE)

Recurso nº: 339/08.

Procedimiento Verbal: Autos nº: 34/08.Juzgado de 1ª Instancia de Montijo nº: 1

En Mérida a trece de febrero de dos mil nueve.

La Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Verbal nº:34/08 del Juzgado 1ª Instancia de Montijo nº. 1, Recurso nº : 339/08, seguido entre las partes, de una, como Apelante, D. Imanol representado por el Procurador Sr. Mena Velasco y defendida por el Letrado Sr. Gómez Rodríguez y de otra como apelado la entidad mercantil "Reale Seguros" sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Montijo nº 1, por el mismo se dictó Sentencia nº:25/08 con fecha: 7 de Mayo de 2.008, cuya Parte Dispositiva es el siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Luís Mena Velasco, en nombre y representación de don Imanol contra doña Olga y Reale Seguros S.A debiendo abonar los demandados de forma solidaria, la cantidad de setecientos veinte euros, 720.Se imponen a la aseguradora los intereses del artículo 20 de la LCS, hasta la consignación judicial el 6 de marzo de 2008 . No se realiza especial pronunciamiento en costas."

TERCERO.- Frente a la referida Sentencia, de fecha: 7 de Mayo de 2008, por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C..

CUARTO.-Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

QUINTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

SEXTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandante, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº: 339/08, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Imanol , se interpone recurso de Apelación impugnando la cantidad concedida por la Juzgadora " a quo" en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de tráfico acontecido el 21 de Abril de 2.007.Estima que como consecuencia de dicho siniestro se vio en la necesidad de adquirir otro vehículo de características similares al accidentado que resultó siniestro total, por un importe de 1.875 euros, por lo que es evidente que el montante indemnizatorio otorgado por la Juzgadora -720 euros- resultante de aplicar el valor venal del automóvil, incrementado con un 50% por valor de afección, no responde, a su juicio, a los criterios de indemnidad total que deben primar en los supuestos de reparación de un daño efectivamente causado.

Por todo ello, solicita la revocación de la resolución apelada y, que, en su lugar se dicte otra por la que se estime la petición articulada en la demanda matriz de este procedimiento, con expresa imposición de costas a la adversa

Por la representación procesal de la entidad mercantil " Reale Seguros" se interesa que se confirme íntegramente la sentencia, objeto de apelación, con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO.- Sentados los términos de la litis, del conjunto de las alegaciones efectuadas por las partes, y examinadas las pruebas practicadas en el procedimiento, la Sala estima, que el recurso de apelación debe ser parcialmente estimado. Siendo indiscutidos los hechos que sustentan la responsabilidad extracontractual deducida en la demanda, la cuestión que se plantea en esta apelación es la de fijar la cuantía indemnizatoria por los daños materiales acontecidos en justa proporción al mal causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil .: "el que causa un mal a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Indemnización significa quedar indemne, es decir, libre o exento de daño, en la misma situación que se tenía antes del accidente, por lo que, estima la Sala que para fijar la indemnización justa en estos casos, ha de considerarse que el valor de uso de un vehículo, es decir, la utilidad, satisfacción y provecho que ofrece al propietario es un valor añadido respecto del simple valor venal, por lo general establecido sobre la base de unos baremos en función de la fecha de matriculación del vehículo, sin atender a otras variables como el estado de conservación, siniestralidad, kilometraje, etc. y para que el perjudicado quede verdaderamente indemne, cuando el valor venal -480 euros- es notablemente inferior al coste de adquisición de otro vehículo de características similares-1875 euros-como ha acontecido en este caso, al haber quedado siniestro total, sin posibilidad de ser reparado el vehículo siniestrado, habrá de establecerse una indemnización con cuyo importe tenga el perjudicado la posibilidad de restituirlo con otro de análogas características que le preste similar utilidad, en el mercado de coches usados, por lo que, en uso de la facultad moderadora que el art. 1103 del Código Civil concede a los tribunales, se estima adecuada, al efecto, la cantidad de 1.700 euros, no la reclamada, al tratarse de vehículos que aunque similares difieren en determinados aspectos como es el de la antigüedad.

Por todo ello, procede parcial estimación del recurso de apelación interpuesto y por ende, la parcial revocación de la resolución recurrida.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art.398 de la L.E.C , en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo legal, que consagra el principio del vencimiento objetivo, no se hace un expreso pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS ESTIMAR y ESTIMAMOS parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal D. Imanol , frente a la Sentencia de fecha: 7 de Mayo de 2008, dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Montijo nº:1, en el Procedimiento Verbal. Autos nº: 34/2008, Recurso nº: 339/08, y DEBEMOS REVOCAR y REVOCAMOS en parte la meritada Resolución, en el sentido de fijar en 1.700 euros (MIL SETECIENTOS EUROS), la cantidad que deben abonar los codemandados de forma solidaria, no se hace un expreso pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

Sentencia Civil Nº 58/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 339/2008 de 13 de Febrero de 2009

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