Última revisión
22/07/2011
Sentencia Civil Nº 579/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 813/2009 de 22 de Julio de 2011
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ROCA TRIAS, ENCARNACION
Nº de sentencia: 579/2011
Nº de recurso: 813/2009
Núm. Cendoj: 28079110012011100491
Núm. Ecli: ES:TS:2011:4924
Resumen
GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.- El art. 92.8CC requiere que en los casos de desacuerdo entre los progenitores exista interés comprobado del menor para que pueda acordarse la guarda y custodia compartida.-Se desestima el recurso de casación interpuesto contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, sección 1ª, sobre divorcio y medidas.La Sala declara que la decisión de la Audiencia Provincial es correcta: ha examinado si el problema del desacuerdo afecta a los menores. Ha valorado las pruebas aportadas de una forma adecuada y ha concluido que la actual situación no permite acordar la guarda y custodia compartida, porque los niños están inadaptados con la guarda acordada y el Derecho de visitas amplio de que gozan. En definitiva, que no conviene al interés primordial de los menores que se tome la medida de acordar la guarda y custodia compartida.
Voces
Custodia compartida
Guarda y custodia
Custodia a favor de la madre
Interés del menor
Divorcio
Informes periciales
Documentos aportados
Domicilio conyugal
Protección de menores
Interés superior del menor
Pruebas aportadas
Derecho de visitas
Representación procesal
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