Sentencia Civil Nº 579/20...re de 2009

Última revisión
17/12/2009

Sentencia Civil Nº 579/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 588/2009 de 17 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Nº de sentencia: 579/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00579/2009

Fecha:17 DE DICIEMBRE DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 588 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandado:CIBERGESTIÓN HIPOTECARIA, S.L.

PROCURADOR:DªMª DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ

Apelado y demandante:D. Carlos Antonio

PROCURADOR:Dª MªANGELES GALDIZ DE LA PLAZA

Autos:JUICIO VERBAL Nº 1669/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a diecisiete de diciembre de dos mil nueve .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ y por los magistrados don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y nueve de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1669/2008 (Rollo de Sala número 588/2009), que versan sobre indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, y en los que han sido parte, como apelante y demandada: la entidad mercantil «CIBERGESTIÓN HIPOTECARIA, S.L.», defendida por la letrada doña Marina Monasterio Martínez y representada por la procuradora doña María del Carmen Hinojosa Martínez, y como apelado y demandante: don Carlos Antonio , defendido por el letrado don Javier Martínez Aguirre y representado por la procuradora doña María Ángeles Galdiz de la Plaza. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y nueve de Madrid dictó sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil nueve en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 1669/2008, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

«...Que estimando la demanda presentada por la Procuradora D.ª MARÍA ÁNGELES GALDIZ DE LA PLAZA en nombre y representación de D. Carlos Antonio dirigida contra la demandada CIBERGESTIÓN HIPOTECARIA S.L. debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE EUROS (1173,59 EUROS), más intereses legales y costas el presente procedimiento...».

SEGUNDO.- La representación procesal de la entidad demandada, «CIBERGESTIÓN HIPOTECARIA, S.L.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia estimando el recurso por el motivo de impugnación alegado, causante de indefensión, y se revocase la sentencia apelada y se desestimase la demanda interpuesta en su día por don Carlos Antonio y se absolviese a CIBERGESTIÓN HIPOTECARIA, S.L.de cuantos pedimentos se efectuaban en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas en primera instancia.

TERCERO.- La representación procesal del demandante, don Carlos Antonio , dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia confirmando la dictada en primera instancia en todos sus pronunciamientos, con expresa condena en costas a la apelante.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día veinticinco de noviembre de dos mil nueve , para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00579/2009

Fecha:17 DE DICIEMBRE DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 588 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandado:CIBERGESTIÓN HIPOTECARIA, S.L.

PROCURADOR:DªMª DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ

Apelado y demandante:D. Carlos Antonio

PROCURADOR:Dª MªANGELES GALDIZ DE LA PLAZA

Autos:JUICIO VERBAL Nº 1669/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a diecisiete de diciembre de dos mil nueve .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ y por los magistrados don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y nueve de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1669/2008 (Rollo de Sala número 588/2009), que versan sobre indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, y en los que han sido parte, como apelante y demandada: la entidad mercantil «CIBERGESTIÓN HIPOTECARIA, S.L.», defendida por la letrada doña Marina Monasterio Martínez y representada por la procuradora doña María del Carmen Hinojosa Martínez, y como apelado y demandante: don Carlos Antonio , defendido por el letrado don Javier Martínez Aguirre y representado por la procuradora doña María Ángeles Galdiz de la Plaza. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y nueve de Madrid dictó sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil nueve en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 1669/2008, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

«...Que estimando la demanda presentada por la Procuradora D.ª MARÍA ÁNGELES GALDIZ DE LA PLAZA en nombre y representación de D. Carlos Antonio dirigida contra la demandada CIBERGESTIÓN HIPOTECARIA S.L. debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE EUROS (1173,59 EUROS), más intereses legales y costas el presente procedimiento...».

SEGUNDO.- La representación procesal de la entidad demandada, «CIBERGESTIÓN HIPOTECARIA, S.L.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia estimando el recurso por el motivo de impugnación alegado, causante de indefensión, y se revocase la sentencia apelada y se desestimase la demanda interpuesta en su día por don Carlos Antonio y se absolviese a CIBERGESTIÓN HIPOTECARIA, S.L.de cuantos pedimentos se efectuaban en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas en primera instancia.

TERCERO.- La representación procesal del demandante, don Carlos Antonio , dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia confirmando la dictada en primera instancia en todos sus pronunciamientos, con expresa condena en costas a la apelante.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día veinticinco de noviembre de dos mil nueve , para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil «CIBERGESTIÓN HIPOTECARIA, S.L.» contra la sentencia dictada en fecha veintinueve de enero de dos mil nueve por el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y nueve de los de Madrid en los autos de Juicio Verbal sustanciados ante dicho Juzgado bajo el número de registro 1669/2008 (Rollo de Sala número 588/2009 ), y en su virtud,

PRIMERO.- Revocar y dejar sin efecto la meritada sentencia apelada.

SEGUNDO.- Desestimar la demanda interpuesta por don Carlos Antonio , representado por la procuradora doña María Ángeles Galdiz Plaza, contra la entidad mercantil «CIBERGESTIÓN HIPOTECARIA, S.L.», representada por la procuradora doña María del Carmen Hinojosa Martínez.

TERCERO.- Absolver a la entidad demandada «CIBERGESTIÓN HIPOTECARIA, S.L.» de la pretensión contra ella deducida en la ante dicha demanda.

CUARTO.- Condenar al demandante don Carlos Antonio al pago de las costas causadas en la primera instancia.

QUINTO.- No hacer expresa y especial imposición a ninguno de los litigantes de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la misma no es susceptible de recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados que la han constituido.-

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil «CIBERGESTIÓN HIPOTECARIA, S.L.» contra la sentencia dictada en fecha veintinueve de enero de dos mil nueve por el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y nueve de los de Madrid en los autos de Juicio Verbal sustanciados ante dicho Juzgado bajo el número de registro 1669/2008 (Rollo de Sala número 588/2009 ), y en su virtud,

PRIMERO.- Revocar y dejar sin efecto la meritada sentencia apelada.

SEGUNDO.- Desestimar la demanda interpuesta por don Carlos Antonio , representado por la procuradora doña María Ángeles Galdiz Plaza, contra la entidad mercantil «CIBERGESTIÓN HIPOTECARIA, S.L.», representada por la procuradora doña María del Carmen Hinojosa Martínez.

TERCERO.- Absolver a la entidad demandada «CIBERGESTIÓN HIPOTECARIA, S.L.» de la pretensión contra ella deducida en la ante dicha demanda.

CUARTO.- Condenar al demandante don Carlos Antonio al pago de las costas causadas en la primera instancia.

QUINTO.- No hacer expresa y especial imposición a ninguno de los litigantes de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la misma no es susceptible de recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados que la han constituido.-

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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