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Sentencia CIVIL Nº 576/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 961/2016 de 11 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 576/2018
Núm. Cendoj: 08019370112018100536
Núm. Ecli: ES:APB:2018:10332
Núm. Roj: SAP B 10332/2018
Voces
Enriquecimiento injusto
Reparaciones urgentes
Demanda reconvencional
Usufructo
Reembolso
Cuota de participación
Copropietario
Práctica de la prueba
Fachadas
Interés legal del dinero
Intereses legales
Incongruencia omisiva
Indefensión
Encabezamiento
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0800642120128288183
Recurso de apelación 961/2016 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de
Mar
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 970/2012
Parte recurrente/Solicitante: Edemiro
Procurador/a: Leopoldo Rodes Menendez
Abogado/a:
Parte recurrida: Blanca , Camino , Caridad , Carlota , Felipe , Celestina , Florentino , Fructuoso
Procurador/a: Amanda Pons Bialowas
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 576/2018
Magistrados:
D. Josep Maria Bachs Estany. (Presidente)
Dª. Maria del Mar Alonso Martinez. (Ponente)
D. Antonio José Martínez Cendán
Barcelona, 11 de octubre de 2018
Antecedentes
Primero. En fecha 20 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 970/2012 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Leopoldo Rodes Menendez, en nombre y representación de Edemiro contra Sentencia de fecha 06/06/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Amanda Pons Bialowas, en nombre y representación de Blanca , Camino , Caridad , Carlota , Felipe , Celestina , Florentino , Fructuoso .Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Estimo INTEGRAMENTE la demanda formulada por la procuradora sra. Pons ,12n nombre de Blanca , Camino , Caridad Y Carlota frente a Edemiro , Felipe (rebelde) , Celestina (rebelde), Florentino y Fructuoso (rebelde), y en consecuencia, a)DECLARO la obligación de la parte demandada a formalizar junto con la actora , la correspondiente escritura pública de declaración de obra nueva existente desde el año 1973 sobre la finca registral núm.
NUM000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Pineda de Mar, tomo NUM001 , libro NUM002 de Malgrat de Mar, folio NUM003 , con el pago de los gastos tributos e impuestos que se devenguen de forma prorrateada entre todas las partes en los términos que indica en su escrito de demanda (folio 10) Con el apercibimiento de que, si la parte demandada no se aviniere a formalizar la escritura pública, la otorgará el Juez/la Jueza en su nombre.
b)DECLARO DISUELTO el condominio existente sobre la finca sita en la CALLE000 núm. NUM004 de Malgrat de Mar, finca inscrita en el Registro de la Popiedad de Pineda de Mar, tomo NUM001 , libro NUM002 de Malgrat de Mar, folio NUM005 y finca NUM000 .
c)DECLARO, que de no mediar convenio entre los litigantes para la adjudicación del bien a una de las partes con indemnización a la otra en 'atención a su cuota de participación, o de no mediar sorteo entre las partes para el caso de que ambas mostraran su interés en la adjudicación, el cese en la indivisión se produzca mediante la venta de la finca, que, en defecto de acuerdo entre los litigantes sobre la fórmula más idónea para proceder a la venta del bien inmueble, se acudirá a los trámites de la subasta de bienes inmuebles que se regula en los artículos
La sobrina Carlota (hija del hermano Blas , ya fallecido) , el 6,25% Celestina y Florentino (hijos de Fátima fallecida el 13 de febrero de 2011), el 6,695% cada uno de ellos Con imposición de costas a los demandados.
DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por Edemiro frente a Blanca , Camino , Caridad Y Carlota , Felipe (rebelde) , Celestina (rebelde) Florentino y Fructuoso (rebelde), y en consecuencia, ABSUELVO a los demandados reconvencionales de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de las costas al actor reconvencional. ' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10/10/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria del Mar Alonso Martinez .
Fundamentos
Primero.- Recurre en apelación contra la Sentencia de instancia el codemandado y reconviniente D. Edemiro , interesando la estimación de la demanda reconvencional .La parte actora se opuso a la apelación y solicitó la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de las costas de ambas instancias a la apelante.
Segundo.- Refiere el apelante en cuanto a su pretensión relativa al abono de impuestos, que el IBI grava la propiedad y que su sujeto pasivo es quien ostenta la titularidad del derecho.
Efectivamente el IBI es un impuesto que recae sobre el propietario, tal y como resulta de
Los elementos del enriquecimiento injusto, tal y como señala la STS de 21/02/2012 son el empobrecimiento de una parte y el enriquecimiento de otra, sin una causa que lo justifique, y acoger la pretensión que se ejercite supondría tal enriquecimiento y por tanto no puede aceptarse. Además debe significarse que ese pretendido abono podría ser compensable con un hipotético rendimiento por el uso del bien que podría constituir un crédito frente al apelante y que una aplicación analógica del art. 561.12 del C.c.
de Cataluña, relativo a los gastos del usufructo abundaría en la pertinencia del abono.
Expuesto lo anterior debe significarse que no procede el abono referente a la tasa, por no resultar objeto del recurso, dado el contenido de la alegación segunda, A, del escrito del recurso y por cuanto su abono corresponde a quien usa del bien beneficiándose del mismo.
Tercero.- El siguiente punto del recurso versa sobre el reembolso de los gastos derivados de mejoras hechas en el inmueble, como reparaciones urgentes y necesarias para la conservación, señalando que estos gastos deberán ser sufragados por los titulares conforme a su cuota de participación, al igual que la mejoras conforme al art.552-6.3 del C.c . de Cataluña, al no haberse hecho oposición expresa por los copropietarios durante al año siguiente a la ejecución.
Muestra disconformidad con la valoración de la resolución de instancia en cuanto a que el dispendio podría obedecer a gastos por la terminación de la construcción para su habitabilidad.
Tampoco puede atenderse a esta argumentación.
No existe prueba alguna que permita sostener de forma cierta que las obras fueron reparaciones urgentes y necesarias, y tal conclusión no se infiere de la prueba practicada, siendo significable que en las facturas que se adjunta se observan unas obras relativas a la fachada, vestíbulo, planta baja y piso, cocina y baño y lampista, así como aluminio y mampara frontal de ducha, que como tales no tiene porque responder a los conceptos que refiere el recurrente y no a otros como la mejora o incluso el ornato. Además tampoco podrá operar lo previsto en el art. 552.6.3 del C.c . Catalán, en cuanto a si un cotitular o una cotitular hace obras que mejoran dicho objeto sin que los demás manifiesten oposición expresa dentro del año siguiente a su ejecución, puede exigir el resarcimiento con los intereses legales devengados desde el momento en que los reclama fehacientemente, pues al tiempo de las obras, 2002 ,no se hallaba el mismo en vigor, de forma que no puede operar lo que prevé en cuanto a la ausencia de oposición y se ignora si las obras se realizaron con la conformidad de los apelados o en su contra o siquiera con su exacto conocimiento, pudiendo hallarnos ante una decisión unilateral de quien disfrutaba el inmueble, acometida en su propia comodidad y beneficio.
Cuarto .- Por último alega el apelante la existencia de incongruencia omisiva al aludir a la inexistencia motivadora en cuanto a las acciones ejercitadas fundadas en el art. 1158 del
Conforme al artículo
Quinto .- Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Edemiro , contra la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar, en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario, con pérdida del depósito consignado al recurrente al haberse estimado el recurso.
Inclúyase en el libro de resoluciones definitivas dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo seguidamente a la devolución de las actuaciones al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.
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