Sentencia Civil Nº 575/20...re de 2004

Última revisión
07/10/2004

Sentencia Civil Nº 575/2004, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 464/2004 de 07 de Octubre de 2004

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 07 de Octubre de 2004

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MARTIN CALVO, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 575/2004

Núm. Cendoj: 35016370042004100526

Núm. Ecli: ES:APGC:2004:3167

Núm. Roj: SAP GC 3167/2004

Resumen
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que no siendo el negocio concertado un simple contrato de arrendamiento la resolución del mismo no puede impetrarse por los trámites del juicio verbal propuesto en demanda seguida con base al art. 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Voces

Negocio jurídico

Contrato de arrendamiento de industria o negocio

Recuperación de la posesión

Fincas Urbanas

Partes del proceso

Objeto del contrato

Arrendamiento de industria o negocio

Arrendatario

Cláusula contractual

Contrato de arrendamiento

Mandato

Cuantía indeterminada

Encabezamiento

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. VICTOR CABA VILLAREJO Magistrados:

D./Dª. FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN D./Dª. VICTOR MANUEL MARTIN CALVO En la

Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a siete de octubre de dos mil cuatro;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 462/03) seguidos a instancia de la entidad mercantil"SHELL ESPAÑA, S.A.", parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Antonio Vega González y asistida por el Letrado D. Fernando Ortiz Santodomingo, contra Don Juan Ramón , Doña Marina y la entidad mercantil"MAJORENA, S.L.", parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora Doña Beatriz Guerrero Doblas y asistidos por el Letrado D. Eduardo Fernández Bermejo, siendo ponente el Sr. Magistrado Don VICTOR MANUEL MARTIN CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 5 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández en la representación acreditada declaro que el contrato de arrendamiento de industria, compra en exclusiva y abanderamiento, suscrito entre Shell España SA y los demandados, formalizado mediante el contrato de fecha 15 de octubre de 2001 y el acuerdo de subrogación contractual de fecha 2 de abril de 2002, quedó extinguido el día 31 de marzo de 2003 por terminación del plazo como consecuencia de la notificación realizada por Shell España SA a los demandados, condenando a los demandados a poner a disposición de Shell España SA la estación de servicio objeto del contrato en las condiciones pactadas en el contrato suscrito, con apercibimiento de lanzamiento por la fuerza y a su costa si no desaloja en el término legalmente establecido, con expresa condena a los demandados en las costas causadas»

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 9 de febrero de 2003, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 30 de septiembre de 2004.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de primera instancia que estima en su integridad la demanda de recuperación posesoria de finca urbana por expiración del plazo fijado contractualmente tramitada por los cauces del Juicio Verbal en atención a lo dispuesto en el art. 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil se alza la parte demandada sosteniendo, dicho sea en síntesis, inadecuación de procedimiento.

SEGUNDO.- La base principal del recurso se sustenta en que el negocio jurídico que vincula a las partes no es un propio contrato de arrendamiento de industria con prestaciones accesorias (así lo entiende el Juez de Primera Instancia) sino un contrato complejo cuya resolución no puede tramitarse a través de los cauces previstos para el juicio verbal.

Para la resolución del presente recurso se hace preciso, por tanto, determinar la naturaleza del negocio jurídico que liga a las partes procesales cual es el documentado bajo el título «Contrato de Arrendamiento de Negocio Estación de Servicios Shell "Autopista"» obrante a los folios 36 y sig. de las actuaciones y suscrito el 15 de octubre de 2001.

En dicho contrato se expuso textualmente "que las partes contratantes desean formalizar un contrato de arrendamiento de industria o negocio en la explotación de la Estación abanderada con la imagen comercial de Shell antes referida, por un lado, y de compra en exclusiva a Shell de combustibles y de carburantes ...". En la estipulación general primera (objeto del contrato) se establece que el contrato comprenderá de forma indisoluble los siguientes negocios jurídicos: a) el arrendamiento de industria que concede Shell a favor del arrendatario y b) la compra en exclusiva de combustibles y carburantes a Shell, y la adquisición de aceites lubricante, grasas, productos o artículos afines a la marca Shell.

De lo anteriormente reseñado junto con las demás cláusulas contractuales resulta que no nos hallamos en presencia de un típico negocio de arrendamiento sino en un negocio complejo-mixto tal y como en el propio contrato se refleja en la señalada estipulación general primera que vincula los negocios ligados en forma "indisoluble". En efecto, ambos negocios de arriendo y compraventa en exclusiva tienen igual entidad a los fines negociales no pudiendo tener vigencia el uno sin el otro de ahí que no pueda afirmarse que el negocio de compraventa en exclusiva pudiera tener carácter "accesorio" y por tanto embebido en el "arriendo". En efecto, respecto al "arriendo" éste se vincula directamente con el de "venta" en cuanto hace depender la "renta" de determinables cantidades variables en función del volumen de combustible y carburante suministrado y, a la inversa, el contrato de compra en exclusiva se hace vincular directamente a la estación de servicio cuya posesión se entrega. En suma, se trata de negocios jurídicos bilaterales combinados o genelos, en el que las varias prestaciones de una de las partes corresponden igualmente a distintos tipos de contrato, pero con la sustancial diferencia de que cada una de esas prestaciones ostenta carácter principal y todas se hallan mezcladas de suerte que el conjunto unitario no puede enmarcarse en uno solo de los diversos tipos contractuales puestos en juego.

No siendo el negocio concertado un simple contrato de arrendamiento la resolución del mismo no puede impetrarse por los trámites del juicio verbal propuesto en demanda seguida con base al art. 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pero tampoco podría seguirse con base a lo dispuesto en su art. 250.2 por cuanto la actora, incumpliendo el mandato que para todo tipo de demandada señala su art. 253, no expresó justificadamente en su demanda la cuantía del litigio por lo que a estos efectos (y los de la relación procesal ventilada) debe entenderse como de "cuantía indeterminada" debiendo haberse seguido los trámites del juicio ordinario conforme al art. 249.2 de dicha L.E.C.

Por lo expuesto, procede estimar el recurso y revocar la resolución de instancia con expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia a la parte actora (art. 394 LEC) sin que proceda hacer especial pronunciamiento respecto a las de esta alzada (art. 398).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Juan Ramón , Doña Marina y la entidad mercantil "MAJORENA, S.L." contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Telde de fecha 9 de febrero de 2003 en los autos de Juicio Verbal nº 462/03, revocando dicha resolución que se deja sin efecto y, en su lugar, sin entrar a conocer de las pretensiones ejercitadas al apreciar la excepción planteada de inadecuación de procedimiento al no ser el procedente el Juicio Verbal sino el Ordinario, debemos desestimar en la instancia la demanda formulada por la representación procesal de la entidad mercantil"SHELL ESPAÑA, S.A." y, en consecuencia absolvemos a dichos demandados, imponiendo las costas causadas en la primera instancia a la parte actora (la entidad mercantil"SHELL ESPAÑA, S.A.") y sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre costas.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. VICTOR MANUEL MARTIN CALVO, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico

Sentencia Civil Nº 575/2004, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 464/2004 de 07 de Octubre de 2004

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 575/2004, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 464/2004 de 07 de Octubre de 2004"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Suscripción más de 250 formularios para PYMES
Disponible

Suscripción más de 250 formularios para PYMES

Editorial Colex, S.L.

100.00€

95.00€

+ Información

La contratación pública en el ámbito sanitario
Disponible

La contratación pública en el ámbito sanitario

Javier García Amez

15.30€

14.54€

+ Información

Ley de arrendamientos urbanos y legislación complementaria
Disponible

Ley de arrendamientos urbanos y legislación complementaria

Editorial Colex, S.L.

8.50€

7.65€

+ Información