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Sentencia CIVIL Nº 574/2016, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 780/2014 de 13 de Septiembre de 2016
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 13 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD
Nº de sentencia: 574/2016
Núm. Cendoj: 29067370062016100565
Núm. Ecli: ES:APMA:2016:2686
Núm. Roj: SAP MA 2686:2016
Voces
Vivienda familiar
Negocio jurídico
Hijo menor
Menor de edad
Capacidad económica
Residencia
Interés del menor
Divorcio
Necesidades de los hijos
Padre no custodio
Crisis del matrimonio
Guarda y custodia
Autonomía privada
Uso de la vivienda
Patria potestad
Convenio regulador aprobado judicialmente
Documento privado
Presencia judicial
Protección de menores
Tutela
Pensión por alimentos
Domicilio conyugal
Bienes privativos
Procesos matrimoniales
Carga de la prueba
Uso vivienda familiar
Alimentos del hijo
Copropiedad
Condominio
Padre custodio
Atribución vivienda familiar
Encabezamiento
SECCIÓN SEXTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
CIUDAD DE LA JUSTICIA
C/ Luis Portero s/n
Tlf.: 951 939 216/ 951 939 016. Fax: 951 939 116
N.I.G. 2906742C20130027771
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 780/2014
Asunto: 600835/2014
Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 990/2013
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE MALAGA
Negociado: 09
Apelante: Luis Antonio
Procurador: CELIA DEL RIO BELMONTE
Abogado: JOSE MARIA DEL RIO BELMONTE
Apelado: Susana y MINISTERIO FISCAL
Procurador: PEDRO BALLENILLA ROS
Abogado: LUIS MERINO ROBLEDO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE MALAGA
PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO Nº 990/2013
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 780/2014
SENTENCIA N.º 574/16
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistradas:
Doña Soledad Jurado Rodríguez
Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano
En la Ciudad de Málaga, a trece de Septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Divorcio nº 990/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga, seguidos a instancia de Dª Susana representada en el recurso por el Procurador D. Pedro Ballenilla Ros y defendida por la Letrada Dª María Jiménez Fernández, frente a D. Luis Antonio representado en el recurso por la Procuradora Dª Celia del Río Belmonte y defendido por el Letrado D. Jose María del Río Belmonte, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga dictó sentencia el 27 de Noviembre de 2013 en el Juicio de Divorcio nº 990/13 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente:' Que debiendo estimar como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por Dña. Susana , representada por el Procurador D. Pedro Ballenilla Ros contra D. Luis Antonio , representado por la Procuradora Dña. Celia del Río Belmonte, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entre ambas partes, acordando las siguientes medidas:
1º) La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad a Dña. Susana , ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la patria potestad sobre aquellos.
2º) Como régimen de visitas para D. Luis Antonio , éste podrá estar en compañía del hijo común: Constantino conforme a los acuerdos a los que llegaran padre e hijo, dada la edad del hijo; y respecto del hijo común: Eleuterio en la forma que concierte con la madre, y en la coyuntura de desacuerdo, lo tendrá consigo un fin de semana de cada dos, de forma alterna, desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Blanca, Semana Santa y verano; eligiendo en estos periodos de tiempo en años pares la madre y el padre en los impares.
3º) Por el capitulo de alimentos a los hijos menores, D. Luis Antonio abonará a Dña. Susana , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad mensual de 800 euros, suma que será, anualmente actualizada, conforme al I.P.C publicado por el I.N.E u organismo que lo sustituya. Abonándose por cada progenitor, al 50%, los gastos extraordinarios médicos y escolares que generen los menores, previa su comunicación fehaciente al otro progenitor y la aprobación del gasto en su caso judicial.
4º) La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a Dña. Susana , quien residirá en dicha vivienda en compañía de los hijos. Debiéndose abonar por la misma el 100% de los gastos de uso de dicha vivienda, incluidas las cuotas de la comunidad de propietarios.
6º) No procede fijar pensión compensatoria a favor de ninguna de las partes.
7º) No procede estimar la petición de indemnización solicitada por Dña. Susana , al amparo de lo dispuesto en el art.
Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.'
SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la Procuradora Dª Celia del Río Belmonte en nombre y representación de D. Luis Antonio , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a otra parte litigante, presentado ambos escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al haberse admitido prueba documental y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 28 de Junio de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.
Fundamentos
PRIMERO.-La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 325/1997, de 22 abril , en relación a la naturaleza jurídica del convenio regulador, en las situaciones de crisis matrimonial, contemplado y previsto su contenido mínimo en el artículo
En el caso enjuiciado, se firmó por los cónyuges convenio regulador en documento privado el 18 de marzo de 2013 que no fue ratificado a presencia judicial, en consecuencia, han de desestimarse los argumentos recurrentes basados exclusivamente en que la sentencia se desvía de los pactos contenidos en dicho documento pues, al no haber sido aprobado judicialmente, no vinculan al Tribunal, máxime cuando las medidas judiciales objeto de recurso afectan a los hijos menores del matrimonio, teniendo esta Salareiterado que el carácter tuitivoy protector de los menores que posee nuestra legislación civil, hace que dentro de su concreto ámbito no rijan los principios dispositivos, de aportación de parte y de justicia rogada, rectores de las relaciones jurídicoprivadas pero inaplicables a estos supuestos, por eso, la actuación de los Jueces, en desarrollo de las funciones constitucionalmente atribuidas para la defensa y protección de los menores ( artículos 29 y 124 de la Constitución ), se desarrolla «ex officio» a fin de promover cuantas medidas sean necesarias en cada momento destinadas a la salvaguarda y tutela de los derechos de los menores de edad, habida cuenta precisamente de la indisponibilidad y carácter público del bien tutelado.
SEGUNDO.-La sentencia de instancia, como medida inherente al divorcio, fija pensión alimenticia de 800 € mensuales a favor de los dos hijos del matrimonio y a cargo del padre (progenitor no custodio), tomando en consideración: el nivel de vida de la familia, los ingresos de la madre progenitora que, en la actualidad, se sitúan sobre los 1000 euros mensuales, así como el patrimonio de la misma, y la actual situación de desempleo del obligado a su pago, que es capaz de generar ingresos cercanos a los 3000 euros mensuales, el patrimonio del mismo, las cargas que debe soportar, y así como, el hecho del uso que se efectúa del que fuera domicilio conyugal, el cual es un bien privativo del mismo. Este pronunciamiento es objeto de recurso a fin de que en tal concepto se fijen 600 € mensuales, lo que fundamenta en que la sentencia incurre en error en relación a los ingresos de la demandante, pues son mas elevados de los que afirma, y en relación a la capacidad de generar ingresos por el demandado pues en el procedimiento no se ha aportado prueba alguna respecto de ese hecho, que tan solo fue referido por la demandante en prueba de interrogatorio.
El artículo
Aplicando estos criterios, procede la desestimación de la pretensión recurrente al considerar adecuada a los mismos la fijación de 800 € mensuales a favor de los dos hijos (de 16 y 12 años respectivamente cuando se inicia el procedimiento) conforme al nivel de vida que llevaba la unidad familiar hasta el mismo momento de la ruptura conyugal. No ha sido hecho controvertido que la demandante tenía unos ingresos de unos 1.200 € mensuales cuando se inicia el procedimiento ( 25 de Julio de 2013), y ese dato es incompatible con la alegación realizada por el demandado en prueba de interrogatorio referente que los gastos de la casa lo pagaban por mitad ambos progenitores, pues dichos gastos -que no han sido mínimamente cuestionadosen el procedimiento- son inasumibles con el doble de los ingresos de ella (antes del desempleo). Por lo tanto, esos gastos deberían poder permitirse con los ingresos que el demandado obtuviera en su actividad de intermediario inmobiliario, lo que tampoco ha sido cuestionado. Llegados a este punto, ha de indicarse que -no siendo factible que vengan a coincidir en el tiempo una absoluta falta de ingresos (interrogatorio del demandado) con la toma de decisiones sobre las medidas económicas resultantes del divorcio-,es cierto que no han quedado acreditados cuales sean los ingresos del demandado, pero sí ha quedado acreditado que son, al menos, de 3.000 € mensuales que se afirma en la sentencia recurrida, pues ese desconocimiento ha de dilucidarse conforme a las normas de la carga de la prueba del artículo
TERCERO. -Respecto del uso del domicilio familiar, el artículo
En el caso enjuiciado, la sentencia de instancia atribuye la guarda y custodia de los dos hijos a la madre (cuestión tampoco controvertida) y el uso y disfrute del domicilio familiar a la misma, quien residirá en dicha vivienda en compañía de los hijos, dándose la circunstancia que la vivienda familiar es propiedad privativa del demandado, y éste impugna el segundo de estos pronunciamientos alegando ser de aplicación la doctrina jurisprudencial que matiza el párrafo primero del artículo
CUARTO. -De conformidad con lo establecido en el artículo
Vistos los artículos citados y los demás de legal y oportuna aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Celia del Río Belmonte en nombre y representación de D. Luis Antonio contra la sentencia dictada el 27 de Noviembre de 2013 en el Juicio de Divorcio nº 990/13 por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga , la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas causadas en esta alzada.
Así por ésta, nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 574/2016, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 780/2014 de 13 de Septiembre de 2016"
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