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Sentencia Civil Nº 573/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 288/2013 de 20 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LOPEZ ORELLANA, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 573/2013
Núm. Cendoj: 46250370112013100428
Núm. Ecli: ES:APV:2013:5573
Núm. Roj: SAP V 5573/2013
Voces
Arras
Cláusula penal
Arras penitenciales
Resolución de los contratos
Desistimiento unilateral
Contrato de compraventa
Enriquecimiento injusto
Precio de venta
Incumplimiento del contrato
Reducción de la indemnización
Arras penales
Voluntad de las partes
Ius cogens
Contrato privado
Interpretación de los contratos
Desistimiento de contrato
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2013-0002218
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº288/2013- S -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 001082/2011
Del JUZGADO DE INSTANCIA 6 DE TORRENT
Apelante: Dª Sandra Y D. Eduardo .
Procurador.- Dña. CRISTINA BORRAS BOLDOVA.
Apelado: Dª Bibiana , Dª Inmaculada , D. Jaime , Dª Sara y EUROVAL XXI S.L..
Procurador. Dª CRISTINA BORRAS BOLDOVA y Dª MERCEDES SOLER MONFORTE.
SENTENCIA Nº 573/2013
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D.JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA
===========================
En Valencia, a veinte de diciembre de dos mil trece.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL
JOSÉ LÓPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario nº 1082/2011, promovidos por Dª Bibiana , Dª
Inmaculada , D. Jaime , Dª Sara , Dª Sandra Y D. Eduardo contra EUROVAL XXI S.L. sobre 'resolución
de contrato de compraventa', pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª
Sandra Y D. Eduardo , representados por el Procurador Dña. CRISTINA BORRAS BOLDOVA y asistidos
del Letrado D. ANTONIO DE P. PONS MARTI contra Dª Bibiana , Dª Inmaculada , D. Jaime y Dª Sara
, representados por el Procurador Dña. CRISTINA BORRAS BOLDOVA y asistidos del Letrado D. ANTONIO
DE P. PONS MARTI y contra EUROVAL XXI S.L., representado por el Procurador Dª MERCEDES SOLER
MONFORTE y asistido del Letrado Dª CONCEPCION TORRES PONS.
Antecedentes
PRIMERO.- El JUZGADO DE INSTANCIA 6 DE TORRENT, en fecha 26-2-13 en el Juicio Ordinario nº 1082/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la DEMANDA Y LA RECONVENCION formuladas respectivamente por doña Inmaculada , doña Bibiana , don Jaime , doña Sara , don Eduardo y doña Sandra en el caso de la demanda, y la mercantil Euroval XXI S.L en el caso de la reconvencion, declarando valido y eficaz el contrato de compraventa por ambas partes estipulado en fecha 27 de Abril de 2007 debiendo los contratantes estar y pasar por esta declaración, quedando obligados los vendedores don doña Inmaculada , doña Bibiana , don Jaime , doña Sara , don Eduardo y doña Sandra a devolver a la parte compradora la mercantil Euroval XXI S.L la cantidad de 579.400 y quedando facultados para retener el importe 923.645'01 euros en concepto de arras penitenciales todo ello, sin expresa imposición de costas procesales causadas a ninguna de las partes intervinientes en el proceso al no haber sido estimada integramente ninguna de las pretensiones ejercitadas en la demanda y reconvención.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Sandra Y D. Eduardo , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de EUROVAL XXI S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 3 de diciembre de 2013.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Dª. Inmaculada , Dª. Bibiana , D. Jaime y D. Eduardo , Dª. Sara y Dª. Sandra presentaron demanda frente a la mercantil Euroval XXI S. L. en solicitud, según los términos de su suplico: de declaración de resolución del contrato suscrito entre los litigantes de fecha 27 de abril de 2007, y de condena a la demandada a la pérdida de las arras convenidas en cantidad de 923.645,01 euros, así como de lo ingresado como cuotas de urbanización de 579.400 euros en concepto de indemnización, en conjunto 1.503.045,01 euros.
Y, opuesta la demandada a la demanda, reconviene asimismo contra los demandantes en petición de declaración de la ineficacia del mismo contrato y de su resolución, y de la condena de los reconvenidos a pasar por tal declaración y a que se avinieran a aceptar la restitución de las prestaciones realizadas y a abonar a la reconviniente la suma total de 1.503.045,01 euros que les habría entregado en su día.
Y se dicta sentencia en la instancia parcialmente estimatoria de las demandas inicial y reconvencional, declarando válido y eficaz el contrato de compraventa de fecha 27 de abril de 2007, y que los contratantes debían estar y pasar por tal declaración, quedando obligados los vendedores a devolver a la compradora la cantidad de 579.400 euros y quedando facultados para retener el importe de 923.645,01 euros en concepto de arras penitenciales.
Resolución que es apelada exclusivamente por los demandantes D. Eduardo y Dª. Sandra en cuanto a la decisión que se les obliga a devolver la cantidad de 579.400 euros, respecto a la parte proporcional que les correspondería a dichos recurrentes, de 168.895,10 euros.
SEGUNDO .- Sostienen los recurrentes que el importe de 549.000 euros discutido quedaba fuera del pacto de arras que en caso de desistimiento podría perder el comprador contemplado dentro del pacto 3º del contrato de fecha 27 de abril de 2007 suscrito entre las partes (folio 39 de las actuaciones), sino dentro del pacto 7º, como claúsula penal o indemnizatoria, que iría más allá de aquellas arras incluyendo cualquier otra cantidad que, recibida hasta el momento del desistimiento unilateral, y por razón del mismo, se perdería íntegramente, o se devolvería duplicada si el desistimiento lo era de los vendedores, dando a estas otras cantidades entregadas diferentes de las arras el carácter de cláusula penal, puesto que no otro sentido cabría atribuir a la expresión contenida en el pacto 7º, párrafo segundo, de: 'Hasta entonces podrá Euroval XXI S. L. desistir del contrato, perdiendo todo lo entregado hasta entonces a los propietarios vendedores', que incluiría cualquier cantidad entregada además de la convenida como arras, como la de 549.000 euros facilitada para el pago de las cuotas de urbanización, la que también se considera como formando parte del precio final, entendiendo que el pacto 6º referido al importe a entregar como resto del precio a la firma de la escritura se alude dentro del precio de venta el importe íntegro de la cuota o cuotas de urbanización. Conclusiones que se alcanzarían a partir de lo previsto en los artículos
Y, al respecto, corresponde partir de la doctrina jurisprudencial, que resume la S. nº 606/2009, de 29 de septiembre , de esta Sala, señalando que, se han diferenciado tres tipos de arras: las confirmatorias, que son expresión de un contrato con fuerza vinculante y se corresponden a entregas o anticipos 'a cuenta del precio', que en caso de resolución se han de devolver; las arras penales, cuando lo entregado no se impute al precio, sino que actúa de modo similar a como lo hace la cláusula penal del artículo
Y, al respecto, una vez que se considera justificado en la sentencia de primera instancia, y no se discute así por el apelante, que lo acaecido es el desistimiento voluntario del contrato efectuado por el vendedor - no obstante el diferente entendimiento de este punto que en su escrito de oposición a la apelación efectúa la parte demandada- y determinadas las consecuencias de ello, que no de una eventual resolución contractual, que son distintas, resultaba suficientemente expresivo el pacto 7º del contrato privado de fecha 27 de abril de 2007 al ligar, como consecuencia del desistimiento unilateral, la pérdida por el vendedor de todo lo entregado hasta el momento a los propietarios vendedores, con expresa referencia al artículo
Por lo que podrá, en su caso, pensarse que la redacción del pacto 7º no resultó todo lo afortunada posible al no remitirse exclusivamente a las cantidades entregadas como arras conforme al pacto 3º, pero ello no es óbice para considerar que la expresión 'todo lo entregado' no abarcara otras cantidades que aquellas que conforme al artículo
Lo que lleva a desestimar el recurso de apelación y a confirmar la sentencia de primera instancia.
TERCERO .- La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas causadas en esta alzada ( artículos
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.- SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Eduardo y Dª. Sandra contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de los de Torrent en juicio ordinario de la
SEGUNDO .- SE CONFIRMA la citada resolución.
TERCERO .- SE IMPONEN las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 9 º, procede la pérdida del depósito, quedando éste afectado a los destinos especificados en el ordinal 10º.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del art.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 573/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 288/2013 de 20 de Diciembre de 2013"
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