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Sentencia Civil Nº 572/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 726/2011 de 14 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL
Nº de sentencia: 572/2012
Núm. Cendoj: 15030370042012100109
Voces
Daños y perjuicios
Asegurador
Sociedad de responsabilidad limitada
Franquicia
Cuantía de la indemnización
Enriquecimiento injusto
Rebeldía
Reaseguro
Compañía aseguradora
Aseguradora demandada
Informes periciales
Culpa
Accidente
Causante del daño
Perjuicios patrimoniales
Prueba documental
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00572/2012
CORUÑA Nº 9
ROLLO 726/11
S E N T E N C I A
Nº 110/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, a catorce de marzo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000038 /2008 , procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000726 /2011, en los que aparece como parte demandante-apelante, "TRANSPORTES JAVIER MOIRON, S.L.", representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO, asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO ANDRADE FIGUEIRAS, y como parte demandada-impugnante, LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA TERESA PITA URGOITI, asistido por el Letrado D. ARMANDO FERNANDEZ-XESTA GOICOA, y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía S.N. COURIER, S.L., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR DAÑOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la
resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA de fecha 6-7-10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por TRANSPORTES JAVIER MOIRON S.L., contra LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y S.N. COURIER, S.L. y debo condenar y condeno a los demandados a que abonen en régimen de solidaridad a la actora la cantidad de 4. 108 euros debiendo además la aseguradora hacer frente al pago del interés del
art.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la
sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de A Coruña en fecha 6 de julio de 2010 , que estimó la demanda rectora del procedimiento ejercitada por la entidad "Transportes Javier Moiron, S.L." contra la entidad mercantil "S.N. Courier, S.L.", declarada en rebeldía, y la aseguradora "La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros", condenando a la demandados a que abonen solidariamete a la actora la cantidad de 4.108 euros, respecto a la aseguradora intereses del
art.
SEGUNDO .- La sentencia de primera instancia admite el importe integro de la factura de reparación aportada de los desperfectos causados en el remolque de la actora, deduciendo el importe de la franquicia a ambos demandados, cuando es claro que no procede su aplicación al asegurado, causante de los desperfectos cuya responsabilidad no se discute, y en ese sentido el motivo del recurso de apelación debe ser estimado. En cuanto a la cuantía de la indemnización reclamada en demanda, se basa la parte impugnante en el informe pericial practicado a su instancia, relativo a que los daños causados fueron en parte, ahora bien acreditado que al no existir recambios de piezas nacional, dado que se trata de material confeccionado en Alemania, el mismo perito de la demandada hace constar en su informe la conveniencia de su sustitución de todos los mecanismos de arrastre, cojinetes, guías y recubrimiento de lona, por otro nuevo nacional, lo que considera una mejora, de ahí la reducción que propone del importe de las piezas de sustitución.
Ciertamente constituye obligación del autor del daño la reparación del mismo, como indeclinable deber legal derivado del
art.
La indemnziación de daños y perjuicios tiene como fin conseguir la indemnidad de los perjudicados, cubriendo la totalidad del quebranto patrimonial sufrido a consecuencia del acto ilícito de que se trate, pero ello siempre con el presupuesto ineludible de la cumplida acreditación por quien reclama de la real existencia de cada uno de los daños y perjuicios postulados y de su nexo causal con el acto ilícito.
Por otra parte el resarcimiento del gasto correspondiente a la reparación efectuada constituye la forma natural de llevar a cabo la restitución del bien dañado al estado y funciones que le eran propias y de proporcionar al perjudicado la indemnidad respecto de los resultados dañosos del accidente. Y en el caso nos encontramos ante un vehículo industrial, cuya paralización de uso origina unos evidentes perjuicios a su propietario, que no puede utilizarlo durante el tiempo necesario para su reparación, que en su caso también debería ser indemnizado, y en el caso consideramos razonable, así lo estima el propio perito de la demandada, lo razonable de la sustitución de la estructura por otra nueva de fabricación nacional, dado que la espera en la recepción de pedido de piezas de recambio originales a Alemania, implicaría un notable retraso en la reparación. Y su importe de valor nuevo tampoco lo consideramos desproporcionado en razón a los efectivos daños causados, con ello, además, se evita la más que posible indemnización por no uso del vehículo industrial dañado por su propietario, razones todas por las que desestimamos el primer motivo de la impugnación a la sentencia apelada.
TERCERO .- En cuanto al IVA, es un hecho que el mismo constituye un perjuicio para la persona que tuvo que soportar su abono, que en principio debe ser indemnizado, por lo que, siendo por el contrario bien discutible, y minoritaria en los Tribunales, su exclusión de la indemnización con base en una hipotética e insegura posterior deducción del impuesto y enriquecimiento injusto, que tampoco se demostró en el caso que nos ocupa, no cabe la estimación del motivo.
Tal criterio es el seguido por esta Audiencia Provincial, así como por otras resoluciones de nuestra denominada jurisprudencia menor. Y, en este sentido, podemos citar las resoluciones siguientes, de esta Audiencia Provincial de A Coruña:
SAP 21 de abril de 2006, sección 5ª: "sin que proceda deducir el IVA por cuanto, y prescindiendo de cualquier otra consideración, dicho importe ha sido satisfecho por la entidad actora al abonar las facturas y por lo tanto debe ser resarcida con su importe".
SAP 30 de septiembre de 2005. Sección 6ª: "Por ello no debe excluirse del pago de la factura el impuesto que el taller repercutió sobre la propietaria del vehículo y procede estimar el recurso de ésta, sin perjuicio de las consecuencias fiscales o de otro tipo que puedan derivarse si en la liquidación del impuesto se hace una deducción de tal cantidad, pese a haberse percibido del causante del daño".
SAP 30 de mayo de 2002, sección 1ª: "La parte demandada se opone al abono del IVA correspondiente a la factura de reparación al considerar que ello generaría un enriquecimiento injusto a favor de la actora, dado que aquél se trata de un impuesto neutro que posteriormente puede deducir o compensar en su declaración trimestral con el IVA que a su vez repercute a sus clientes. El argumento no puede, sin embargo, aceptarse toda vez que no existe prueba alguna de que esa deducción o compensación se haya llevado a cabo mi garantía, siquiera, de que pueda efectuarse con éxito; por el contrario, sí consta que la actora abonó al taller reparador la suma que reclama, por lo que está plenamente legitimada para reclamar de la parte demandada el importe total del daño sufrido, que también comprende la cantidad relativa a ese impuesto, pues de otro modo no se vería totalmente resarcida de las consecuencias dañosas padecidas por la negligencia de la demandada, que por ella fueron afrontadas y a cuya restitución íntegra tiene derecho, sin que los obligados al pago puedan exonerarse de su deber en base a hipotéticas o potenciales expectativas de incierta concreción". En el mismo sentido, la de 25 de marzo de 2003.
SAP 29 de junio de 2007, sección 4ª: "El recurso de la empresa propietaria del A3 postula la inclusión en la indemnización del importe del IVA que hubo de pagar al taller. Aunque existan criterios distintos en la jurisprudencia menor, se ha mantenido reiteradamente por esta Sección (sentencias de 19/12/2001 , 18/5/2004 ya citada y 20/11/2002 , recaídas respectivamente en los rollos civiles 169/2001 , 464/2001 ó 622/2001 ) que en tanto tal importe haya sido abonado por el perjudicado para obtener la reparación del vehículo, puede repercutirlo sobre el responsable para obtener su indemnidad, sin perjuicio de las consecuencias fiscales que ello pueda tener para unos u otros, ajenas al presente ámbito civil".
El motivo se desestima.
CUARTO .- El
art.
Lo cierto es que la demanda es estimada íntegramente respecto a la parte codemandada "S.N. Courier, S.L.", declarada en rebeldía, mientras que es estimada en parte respecto a la aseguradora codemandada, por cuanto se reconoce en sentencia la deducción del importe de la franquicia del principal reclamado a la aseguradora "La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros", de lo que tenía conocimiento previamente la actora, como se deduce de la misma prueba documental aportada con su demanda, por lo que respecto a la misma la demanda es estimada en parte y de tal modo no procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en primera instancia respecto de dicha condenada.
QUINTO .- La estimación parcial del recurso de apelación conlleva que no proceda especial pronunciamiento sobre la imputación de las costas procesales causadas en la lazada. La desestimación integra de la impugnación a la sentencia apelada conlleva que se le impongan las costas originadas en segunda instancia derivadas de la misma. Todo ello, a tenor de lo dispuesto en los
art.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.
Fallo
Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto y con desestimación del de impugnación formulado a la
sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de los de A Coruña en fecha 6 de julio de 2010 , en el juicio ordinario 38/08 del que dimana el presente rollo de la Sala, revocamos en parte la expresada resolución, en el sentido de condenar a la entidad codemandada "S.N. Courier, S.L.", declarada en rebeldía, a la suma de 4.408 euros, al pago de los intereses del
art.
Procédase a dar el destino legal correspondiente a los depósitos constituidos para recurrir.
Esta sentencia no es firme en Derecho y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala 1ª de nuestro Alto Tribunal y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, a interponer ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 572/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 726/2011 de 14 de Marzo de 2012"
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