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Sentencia Civil Nº 572/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 736/2011 de 25 de Noviembre de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MURIEL FERNANDEZ-PACHECO, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 572/2011
Núm. Cendoj: 38038370032011100557
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmas Sras
SALA Presidenta
D./Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO (Ponente)
Magistradas
D./Da. CARMEN PADILLA MARQUEZ
D./Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2011.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Arona ( antiguo mixto 8 ), en autos de Juicio Ordinario no. 1.427/2009, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Fátima Esther de Armas Castro, bajo la dirección del Letrado D. Wilfredo Elvira Cabrera en nombre y representación de D. Leovigildo , contra Construcciones Gomasper S. L, representado por la Procuradora Da. Ruth González Sousa, bajo la dirección del Letrado D. Roberto Elices Palomar;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil diez , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D. a Fátima Esther de Armas Castro en nombre y representación de D. Leovigildo y condeno a la entidad Construcciones Gomasper S.L. al pago de 39.504,50 euros, más los intereses legales de aquella cantidad desde su entrega siendo 7.374,56 euros, más los que resulten del presente procedimiento, declarando expresamente la resolución del contrato de compraventa de 10 de julio de 2006 suscrito entre D. Leovigildo y Construcciones Gomasper SL. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandado; tramitándose conforme a lo previsto en los
artículos
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Ruth González Sousa, bajo la dirección de la Letrada Da. Patricia González de Pedro, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, bajo la dirección del Letrado D. Wilfredo Elvira Cabrera ; senalándose para votación y fallo el día veintuno de noviembre del corriente ano.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos jurídicos en que la sentencia apelada funda la estimación de la demanda.
SEGUNDO.- La parte demandada interpone recurso de apelación, que basa en dos motivos, que pasamos a examinar.
En el primero se alega error en la valoración de la prueba respecto a los motivos del retraso en la entrega de la vivienda, reconociendo la propia parte que todavía no han sido tramitadas por el Ayuntamiento de Arona las licencias de primera ocupación, habitabilidad y vado y reitera las alegaciones y citas jurisprudenciales que hiciera en la contestación a la demanda, que han sido razonadamente desestimadas por la sentencia apelada, que sí aplica la jurisprudencia relacionada con el supuesto de hecho del caso de autos, bastando únicamente anadir que ningún error se aprecia en la valoración de la prueba, pues ninguna prueba ha aportado la parte demandada, acreditativa de la fuerza mayor alegada como justificativa del retraso en la entrega, limitándose a manifestar en el tercer motivo, a modo de resumen, que ha aportado numerosa documentación, pero no examina ni valora ninguno de los documentos concretos, consistentes en certificado final de la dirección de obra, valorado correctamente por la sentencia apelada, licencia municipal de obra mayor de 2005 y autoliquidaciones del mismo ano, habiendo sido denegada la documental propuesta en la audiencia previa.
Silencia la parte apelante la más mínima explicación al hecho, reconocido en los antecedentes expuestos en el escrito de interposición de recurso, de haber devuelto ya al comprador la cantidad de 7.000 €, acto propio que a falta de otra explicación de la parte apelante, solo puede interpretarse en el sentido de haber admitido extrajudicialmente la resolución del contrato, de suerte que la oposición a la demanda y el propio recurso implican ir contra los propios actos
Tampoco son acogibles los argumentos de la parte apelante relativos a la inaplicabilidad de la
El segundo motivo se refiere al pronunciamiento relativo a las costas, pretendiendo la parte que se aprecien dudas de hecho o de derecho, que la sentencia no apreció Y este Tribunal tampoco, pues es claro el incumplimiento de la parte apelante, implícitamente reconocido al devolver voluntariamente ya en el ano 2008 parte de la cantidad entregada.
SEGUNDO.- En aplicación del
artículo
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Da Ruth González Sousa, actuando en nombre y representación de Construcciones Gomasper S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia no 8 de Arona, en los autos núm. 1.427/2009, que se CONFIRMA expresamente, con imposición de costas a la parte apelante.
Procede la pérdida del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el
artículo
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al
Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la misma, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-