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Sentencia Civil Nº 57, Audiencia Provincial de Pontevedra, de 02 de Junio de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS
Nº de sentencia: 57
Resumen:
Se estima la demanda interpuesta por el Procurador don
Pedro Sanjuán Fernández, en nombre y representación de la entidad "R F .
S.A.", contra los demandados doña Mónica P , representada por el
Procurador don Senén Soto Santiago, y la herencia yacente y los herederos
desconocidos del demandado fallecido don José R , en situación procesal de
rebeldía, y se condena a dichos demandados a que, de forma solidaria abonen a
la actora la cantidad de 1 716 767 pesetas (un millón setecientas dieciséis mil
setecientas sesenta y siete pesetas), del principal reclamado.Lo único que se
prevé en la Condición General 12 del contrato de financiación litigioso, es la
sustitución, para el supuesto de pérdida, del objeto que constituye la garantía
de pago en que consiste la reserva de dominio pactada en la Condición General
10. Reserva de dominio que únicamente lo es -como en dicha Condición 10 se
expresa- a los meros efectos de garantía del préstamo y hasta el completo pago
del mismo: de lo que cabe inferir que, al conservar el prestatario las demás
facultades inherentes al dominio, es a dicho prestatario a quien, en todo caso,
correspondía concluir el correspondiente seguro.El artículo 1849 del Código Civil -no el 1850 como erróneamente señaló la apelante-, según el cual "sí el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en
pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción queda libre el
fiador", regula el supuesto de dación en pago de la deuda principal. La
demandada apelante no ha acreditado -a pesar de que, corno uno de los hechos
constitutivos de su pretensión, le incumbía hacerlo conforme a las reglas que
sobre la carga de la prueba se desprenden del artículo 1214 del Código Civil-que el vehículo objeto del contrato litigioso no se encontrara asegurado
en la forma prevenida en la expresada Condición 12 del contrato; ya que. el
paso a la entidad acreedora -efectuado de una u otra forma- de las cantidades
objeto de reclamación en la demanda derivadas de las obligaciones asumidas por
dichos demandados en el contrato de financiación concluido por las partes en
fecha 15 de enero de 1996 procede, datado por reproducidos los Fundamentos de
Derecho de la sentencia apelada la íntegra confirmación de la misma con
desestimación del recurso interpuesto.De conformidad con lo prevenido por el
artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe condenarse a la apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Fundamentos
SENTENCIA
Núm.
En la Ciudad de Pontevedra, a dos de junio de dos mil.
Vistos por la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por su Presidente don Hipólito Hermida Cebreiro y por los Magistrados don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel-Luis Sobrino Blanco en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado d...
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