Sentencia Civil Nº 57, Au...io de 2000

Última revisión
02/06/2000

Sentencia Civil Nº 57, Audiencia Provincial de Pontevedra, de 02 de Junio de 2000

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Nº de sentencia: 57

Resumen:
Se  estima la demanda interpuesta por el Procurador don Pedro Sanjuán Fernández, en nombre y representación de la entidad "R F . S.A.", contra los demandados doña Mónica P , representada por el Procurador don Senén Soto Santiago, y la herencia yacente y los herederos desconocidos del demandado fallecido don José R , en situación procesal de rebeldía, y se condena a dichos demandados a que, de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de 1 716 767 pesetas (un millón setecientas dieciséis mil setecientas sesenta y siete pesetas), del principal reclamado.Lo único que se prevé en la Condición General 12 del contrato de financiación litigioso, es la sustitución, para el supuesto de pérdida, del objeto que constituye la garantía de pago en que consiste la reserva de dominio pactada en la Condición General 10. Reserva de dominio que únicamente lo es -como en dicha Condición 10 se expresa- a los meros efectos de garantía del préstamo y hasta el completo pago del mismo: de lo que cabe inferir que, al conservar el prestatario las demás facultades inherentes al dominio, es a dicho prestatario a quien, en todo caso, correspondía concluir el correspondiente seguro.El artículo 1849 del Código Civil -no el 1850 como erróneamente señaló la apelante-, según el cual "sí el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción queda libre el fiador", regula el supuesto de dación en pago de la deuda principal. La demandada apelante no ha acreditado -a pesar de que, corno uno de los hechos constitutivos de su pretensión, le incumbía hacerlo conforme a las reglas que sobre la carga de la prueba se desprenden del artículo 1214 del Código Civil-que el vehículo objeto del contrato litigioso no se encontrara asegurado en la forma prevenida en la expresada Condición 12 del contrato; ya que. el paso a la entidad acreedora -efectuado de una u otra forma- de las cantidades objeto de reclamación en la demanda derivadas de las obligaciones asumidas por dichos demandados en el contrato de financiación concluido por las partes en fecha 15 de enero de 1996 procede, datado por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada la íntegra confirmación de la misma con desestimación del recurso interpuesto.De conformidad con lo prevenido por el artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe condenarse a la apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.          

Fundamentos

 

SENTENCIA

Núm.

 

En la Ciudad de Pontevedra, a dos de junio de dos mil.

 

      Vistos por la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de  Pontevedra, integrada por su Presidente don Hipólito Hermida Cebreiro y por los  Magistrados don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel-Luis Sobrino Blanco en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía seguidos en  el Juzgado d...

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