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Sentencia Civil Nº 57/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 116/2012 de 20 de Febrero de 2013
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 57/2013
Núm. Cendoj: 08019370192013100079
Voces
Arras
Incumplimiento de las obligaciones
Práctica de la prueba
Voluntad
Paradero
Administrador solidario
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 116/2012- E
Procedimiento ordinario Nº 283/2010
Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Gramenet
S E N T E N C I A Nº 57/13
Ilmos./as Srs./as Magistrados/as
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Gramenet, a instancia de Elias contra GESTIÓN INMUEBLES LLAR COLOMA SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Elias contra la sentencia dictada en los mismos el dia 27/09/2011, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: 'Debo desestimar y desestimo la demanda de juicio verbal presentada por el procurador de los Tribunales Sr. Josep Mª Bort en nombre y representación de Elias , con expresa imposición de costas a la demandante.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Elias mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de febrero de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON FONCILLAS SOPENA.
Fundamentos
ÚNICO.-En virtud del principio de congruencia las sentencias deben acomodarse a los términos de la pretensión ejercitada en el proceso -
art.
Pues bien, planteado el litigio en estos términos, debe confirmarse por sus propios y acertados razonamientos la sentencia de primera instancia que considera carente de toda acreditación el incumplimiento invocado, desprendiéndose, por el contrario, de la prueba practicada la voluntad de la demandada de cumplir el contrato y el desinterés de la propia demandante respecto a su cumplimiento. Nada aparece probado sobre el incumplimiento de la demandada a lo largo del proceso ni nada se ha añadido por la vía del recurso.Por último, resultan totalmente irrelevantes para la clara conclusión alcanzada el hecho de que no haya declarado la actora en el acto del juicio, siendo paradójico que sea su propia defensa quien lo diga cuando el motivo es el desconocimiento de su actual paradero, como también que solo haya declarado uno de los administradores solidarios de la demandada y no el otro pues la prueba aparece practicada con plena regularidad y ninguna consecuencia cabe deducir en contra de su eficacia y alcance.
La desestimación del recurso conlleva la imposición a la apelante de las costas causadas por su sustanciación.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, Elias contra la Sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Coloma de Gramanet , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.
Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.
Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte dias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En Barcelona, a veinte de febrero de dos mil trece, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 57/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 116/2012 de 20 de Febrero de 2013"
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