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Sentencia Civil Nº 57/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 527/2010 de 14 de Febrero de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 14 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Girona
Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 57/2011
Núm. Cendoj: 17079370012011100067
Voces
Poseedor
Sociedad de responsabilidad limitada
Interdictos
Daños y perjuicios
Falta de legitimación pasiva
Caución
Tutela sumaria de la posesión
Filiación
Práctica de la prueba
Título de propiedad
Finca inscrita
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 527/2010
Autos: juicio verbal nº: 867/2009
Juzgado Primera Instancia 3 Santa Coloma de Farners
SENTENCIA Nº 57/11
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña María Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, catorce de febrero de dos mil once
VISTO , ante esta Sala el Rollo de apelación nº 527/2010, en el que ha sido parte apelante D. Jose Carlos , representada esta por la Procuradora Dña. MA. ELENA MARTÍNEZ PUJOLAR, y dirigida por la Letrada Dña. MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORALES; también parte apelante Dña. Ana María , representada esta por la Procuradora Dña. PIA GELI BOSCH, y dirigida por la Letrada Dña. MERCÈ SERRES SOLER; y como parte apelada la entidad FINCA CINC, S.L., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. ALBERT VIA REMIRO; siendo partes apeladas no comparecidas en esta alzada IGNORADOS HEREDEROS DE MASÍA SANT JAUME.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 3 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 867/2009, seguidos a instancias de la entidad FINCA CINC, S.L., representado por la Procuradora Dña. EVA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ y bajo la dirección del Letrado D. ALBERT VIA REMIRO, contra Dña. Ana María , representada por el Procurador D. SANTIAGO CAPDEVILA BROPHY, bajo la dirección de la Letrada Dña. MERCÈ SERRES SOLER, y contra D. Jose Carlos , representado por la Procuradora Dña. CARMINA JANER MIRALLES y bajo la dirección de la Letrada Dña. MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORALES y contra IGNORADOS OCUPANTES DE MASÍA SANT JAUME; se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda instada por la entidad FINCA CINC, S.L., representados por el Procurador de los Tribunales Dª. Eva María García Fernández, bajo la dirección letrada de D. Albert Via, contra Dª. Ana María , representada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Capdevila Brophy y asistida por el Letrado Dª. Mercè Serres, D. Jose Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Carmina Janer Miralles y asistido por la Letrada Dª. Maria del carmen Rodríguez Morales e ignorados ocupantes de la Masia Sant Jaume sita en la heredad denominada Plantarium Breda, en el término municpal de Sant Feliu de Buixalleu, a la vista de los siguientes DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados a desalojar y dejar libre y vacía de los ocupantes que en la misma se encuentren y a disposición de la actora la vivienda Masía denominada "Masía Sant Jaume" sita en el término municipal de Sant Feliu de Buixalleu, parròquia de Gasserans, señalada de número 53, con apercibimiento de que, de no hacerlo así se procederá al desalojo judicial, señalando como fecha para el lanzamiento con expresa imposición de costas a los demandados".
SEGUNDO.- La relacionada
sentencia de fecha 28/4/10 , se recurrió en apelación por las partes apeladas D.
Jose Carlos y Dña.
Ana María , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesta acción de protección sumaria de la posesión, al amparo del
art.
SEGUNDO.- Sustentados en el principio "spoliatus ante omnia restituendus", los tradicionalmente denominados interdictos de retener o recobrar la posesión son definidos por la mejor doctrina como "juicios sumarísimos, que tienen por objeto decidir interinamente, sobre la actual y momentánea posesión, o sea sobre el hecho de la posesión, sin perjuicio del derecho de los interesados, y también suspender o evitar un hecho que nos perjudica o puede causar daño", mediante ellos, un poseedor que ha sido perturbado en la posesión por actos que manifiesten la intención de inquietarle o de despojarle o que tiene fundados motivos para creer que lo será, o que ha sido privado de ella se dirige al juzgado para que éste le mantenga o le reponga en su posesión y requiera al perturbador para que cese en sus actos hostiles contra ella. Dicha figura, enunciada en el
artículo
TERCERO.- Sentado anterior los recursos de los demandados coinciden en reiterar la falta de legitimación pasiva, que si bien se esgrimió "in voce" en el acto de la vista resolviendo la Juzgadora que lo relegaba a la fase de Sentencia, es lo cierto que la misma silencia dicho extremo.
En cualquier caso, dicha excepción no puede prosperar y ello por dos ordenes de motivos: a) cuando se relega la excepción a fase de sentencia no se efectúa recurso ni protesta a efectos de la apelación y b) la alegación de la misma hacía referencia a la excepción "ad causam" y la presencia de los mismos en el inmueble objeto del proceso en el momento de ser identificados por los MMEE ponen de manifiesto el acierto en su condición de demandados.
Por lo que respecta a la queja que efectúa el actor en orden a la no prestación de la caución fijada en por Auto por el Juzgado "a quo" nada puede resolverse en esta segunda instancia en la medida en que se ha solicitado la confirmación de lo resuelto sin impugnar de manera expresa dicho extremo.
CUARTO.- La cuestión a dilucidar en procedimiento de esta naturaleza (tutela sumaria de la posesión) era, simplemente, si los demandados habían invadido, el espacio ya definido, esto es el inmueble anteriormente relatado, perturbando la posesión de la demandante, y si dicho espacio venía siendo poseído, hasta ese momento, únicamente por dichos demandante sin perjuicio de que en otras ocasiones lo pudiera haber estado por otros
Es obvio que la actora está legitimada activamente y que los demandados lo están pasivamente.
En el acto del juicio se practico como prueba personal la testifical de Gabino quien se limitó a decir, que el demandado al que conocía, lo mismo que a la demandada, lo había visto haciendo clases de guitarra en el interior de la Masía Sant Jaume y si dicho testimonio se pone en relación con el documento nº 2 de los aportados con la demanda, donde consta la filiación de los dos demandados por parte de los MMEE como ocupantes de dicho inmueble se ha de concluir en lo fundado de la estimación de la demanda, máxime cuando el demandado no acredita el título en base al que realiza o recibe clases de guitarra en un inmueble que no es de su propiedad y si a ello se añade la nula prueba practicada por los mismos en orden a acreditar la falsedad del título de propiedad, tener permiso de la misma o no ser la finca inscrita la que efectivamente posee la actora, se debe de concluir en la desestimación de los recursos con imposición de costas a los recurrentes.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de D. Jose Carlos y Dña. Ana María y CONFIRMAMOS la Sentencia impugnada de fecha 28 Abril 2010 del Juzgado nº 3 de Santa Coloma de Farners en Juicio verbal núm. 867/09 , con imposición de costas a los recurrentes.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 57/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 527/2010 de 14 de Febrero de 2011"
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