Sentencia Civil Nº 565, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 228 de 27 de Junio de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO J.
Nº de sentencia: 565
Resumen
JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO DE MENOR CUANTÍA SOBRE
DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO.
La demanda de tercería se basa en un contrato de
arrendamiento financiero o leasing, suscrito sobre vehículo embargado, entre la
entidad mercantil de leasing en cuyos derechos y obligaciones se vino a
subrogar la actora-tercerista como arrendadora financiera, y los demandados
esposos como arrendatarios financieros, en virtud del cual la primera cedía a
los segundos el uso del camión antes mencionado por un tiempo determinado y por
un precio cierto pagadero en varias mensualidades, estableciéndose al término
del arrendamiento una opción de compra del vehículo en favor del arrendatario
financiero por el precio o valor residual.
La cuestión objeto de debate en el presente proceso
radica en decidir si el contrato anteriormente mencionado constituye un
verdadero contrato de arrendamiento financiero, cuál formalmente se presenta,
o, si por el contrario, se trata en realidad de un contrato de compraventa a
plazos y que se encubre bajo la apariencia de un leasing por las ventajas
financieras y fiscales que reporta, cuál defiende la entidad ejecutante en el
juicio ejecutivo y ahora demandada.
En el presente supuesto, el valor residual o precio de la
opción de compra del vehículo es ciertamente insignificante, y ésto, unido a
otras circunstancias como el no muy largo período de cesión de uso del móvil,
etc, alejan al contrato de la calificación de contrato de arrendamiento
financiero, y tienden a corroborar la realidad de la existencia de un
encubierto contrato de compraventa a plazos.
Dado que la finalidad del juicio de tercería de dominio
es la sustracción del bien embargado de la vía de apremio en función de un
derecho dominical que se arroga el tercerista, es doctrina reiterada del
Tribunal Supremo, la de que la prueba del dominio de los bienes que sirve de
fundamento a la acción corresponde al demandante, quién deberá acreditar, sin
margen de duda, el derecho que invoca, en cuanto constituye el presupuesto
inexcusable para el éxito de su pretensión. Tal requisito no resulta acreditado
en el presente caso.
Voces
Arrendamiento financiero
Arrendatario
Contrato de arrendamiento financiero
Arrendador
Sociedad de responsabilidad limitada
Tercería
Opción de compra
Juicio ejecutivo
Tercerista
Valor residual
Demanda de tercería de dominio
Medios de prueba
Compraventa a plazos
Letra de cambio
Contrato de compraventa
Rebeldía
Anotación preventiva de embargo
Prueba documental
Terminación del arrendamiento
Libramiento
Acción de tercería de dominio
Bienes muebles
Tradición
Venta a plazos de bienes muebles
Operación mercantil
Entidades de crédito
Reserva de dominio
Pago aplazado
Tercería de dominio
Objeto del contrato
Derecho de dominio
Incumplimiento del contrato
Bienes embargados
Carga de la prueba
Precio cierto
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00228/2000
Rollo: MENOR CUANTIA 565 /1998
SENTENCIA N° 228/2000
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