Sentencia CIVIL Nº 565/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 565/2017, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 253/2017 de 29 de Diciembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Diciembre de 2017

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 565/2017

Núm. Cendoj: 09059370032017100463

Núm. Ecli: ES:APBU:2017:1132

Núm. Roj: SAP BU 1132/2017

Resumen:
OTRAS MATERIAS CONTRATOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00565/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950
Fax : 947259952
N.I.G.: 09059 42 1 2016 0002983
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000253 /2017
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS
Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000309 /2016
RECURRENTE : SEGUROS ORBITA SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS SA
Procurador/a : MARIA MERCEDES MANERO BARRIUSO
Abogado/a : JOAQUIN SAEZ FERNANDEZ
RECURRIDO/A : Juan Pablo
Procurador/a : ENRIQUE SEDANO RONDA
Abogado/a : VICTOR GARCIA GUTIERREZ
La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don
Mauricio Muñoz Fernández , Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador , y don José Ignacio
Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº. 565
En Burgos, a veintinueve de diciembre dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000309 /2016, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de
BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000253 /2017 , en
los que aparece como parte apelante, SEGUROS ORBITA SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS SA ,
representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA MERCEDES MANERO BARRIUSO, asistido por
el Abogado D. JOAQUIN SAEZ FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Juan Pablo , representado por el
Procurador de los tribunales, D. ENRIQUE SEDANO RONDA, asistido por el Abogado D. VICTOR GARCIA
GUTIERREZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª María Esther Villímar
San Salvador que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: ' Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador DON ENRIQUE SEDANO RONDA, en nombre y representación de DON Juan Pablo , contra SEGUROS ORBITA SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora DOÑA MARÍA MERCEDES MANERO BARRIUSO, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS (14.868 €), más los intereses legales vencidos desde la reclamación extrajudicial realizada el día 10 de marzo de 2016 hasta la fecha en que se dicte sentencia y los del artículo 576 de la L.E.Cv. a partir de la misma. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.'.

2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Seguros Orbita Sociedad de Agencia de Seguros S.A. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete en que tuvo lugar.

4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Por la entidad demandada 'BILBAO COMPAÑÍA DE SEGUROS y REASEGUROS, S.

A. (ÓRBITA, S.A.)', se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime el recurso de apelación, con absolución de esta parte e imposición de costas de primera instancia a la parte actora.

Se alega en el recurso que el actor D. Juan Pablo no ha sido privado del permiso de conducir por causas psicofísicas, por lo que no es de aplicación la cobertura prevista en la póliza para el supuesto de tal pérdida ('Subsidio mensual de 2.478 €, con un límite máximo de 6 meses') , tesis que desarrolla en dos motivos cuyo desarrollo argumental es prácticamente idéntico : a ) error en la valoración de la prueba practicada en el procedimiento y b) el contrato no es oscuro, ni contiene cláusulas no inteligibles, ni contradictorias.



SEGUNDO .- La sentencia de instancia considera que el actor es tributario de la prestación solicitada en su demanda por entender que la perdida de los permisos de la clase C, C1, EC1 Y EC cae dentro del ámbito de la cobertura de la póliza teniendo en cuenta que se concertó en el ámbito de la actividad profesional del actor y para cubrir el riesgo que directamente afecta a su profesión de conductor, y por ello debe ser indemnizado.

Según el recurrente, la juez de instancia valora erróneamente la prueba porque lo garantizado en la póliza es la perdida de vigencia del permiso de conducir total o global , no de una parte del mismo o determinadas ' autorizaciones, clases o categorías', y ha quedado acreditado que la Jefatura provincial de Tráfico en Resolución de fecha 15 de enero de 2016 solo le priva de determinadas las clases , como son la C ( camiones que sobrepasen los 3.500 Kg.) C1 ( camiones hasta 7.500 Kg.), EC1 Y EC ( autorización para conducir remolques ) , pero sigue siendo titular del permiso de conducir de las clases B y EB ( motocicletas, turismos y automóviles que no sobrepasen 3.500 Kg y cuyos número de asientos, incluido el del conductor no exceda de 9), por lo que no habiendo sucedido el evento cuyo riesgo fue objeto de cobertura ( pérdida de la vigencia del permiso de conducir, no solo de alguna de las autorizaciones contenidas en el mismo ) no es de aplicación la cobertura prevista en la póliza para el supuesto de tal perdida.

El motivo debe ser rechazado pues como indica la sentencia apelada la póliza, 'denominada Orbita Driver Pro', se concertó en el ámbito de la actividad profesional del actor asegurado, la de transportista. El contenido de las Condiciones particulares en su página 3 no deja lugar a duda de la naturaleza del contrato: « el asegurado se declara 'conductor profesional' de acuerdo a lo dispuesto en la ley 17/2005 '. (Se trata de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial).

Igualmente en la página 4 relativa a las 'Garantías Contratadas 'contiene entre ellas, varios tipos de subsidios e indemnizaciones para cubrir las pérdidas económicas que pudieran derivarse del cese temporal o definitivo de la actividad profesional. Asimismo , las cláusulas particulares que se contiene en las páginas 5 a 8 de la póliza están directamente vinculadas al ejercicio de la actividad profesional; en particular , las referidas a la muerte e invalidez absoluta por atraco , por subsidio por retirada (suspensión temporal) de carné y subsidio por incapacidad temporal total . Esta misma Sala en sentencia 407/2015 de 11 de diciembre resolvió un litigio entre las mismas partes, en virtud de la misma póliza, pero reclamando en base a las garantías contratadas de 'subsidio por incapacidad temporal' y 'subsidio mensual por intervención del carné' Hemos de destacar que la garantía objeto de este juicio ' subsidio mensual por perdida de vigencia del Carné ' no está expresamente regulada en las condiciones particulares y no puede encuadrase dentro de la regulación de la ' garantía básica de subsidio por retirada ( suspensión temporal) de carné porque expresamente, así se establece en dicha cláusula cuando dice que ' no tendrá en ningún caso la consideración de suspensión temporal, la perdida de vigencia del carné de conducir regulada en el artículo 63 de la Ley de Trafico ' En segundo lugar el recurso sostiene que cuando el 15 de enero de 2016 la Jefatura Provincial de Tráfico priva al actor de algunas de las licencias para conducir determinados vehículos, D. Juan Pablo ya no era profesional de la conducción pues cesó en su actividad de conductor en fecha 31 de julio de 2015, al haberse dado de baja como autónomo (doc. 2 de la demanda).

El Condicionado General aplicable a la Garantía básica relativa al 'Subsidio por la pérdida de vigencia del carné de conducir por causas psicofísicas' (apartado II. B) - página 23- establece que el asegurador se compromete a abonar al Asegurado o Beneficiario el capital convenido en las condiciones particulares , destinado a sufragar las pérdidas de ingresos que pueda sufrir el asegurado, como consecuencia de la perdida de vigencia del carné derivada de la desaparición de los requisitos psicofísicos exigidos para conducir, cuando haya sido decretada por resolución administrativa firme , entendiendo como ' fecha de ocurrencia del siniestro' , la de incoación del procedimiento administrativo tendente a la declaración de la perdida de vigencia.

En el presente caso, la fecha de la resolución administrativa firme es de 15 de enero de 2016, pero la fecha de incoación del procedimiento administrativo tendente a la declaración de perdida de vigencia del carné es de 22 de julio de 2014, fecha en la que D. Juan Pablo esta dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen en el que no cesa hasta el 31 de julio de 2015 (fecha en que se jubila anticipadamente).

Igualmente se establece en el condicionado que 'la presente garantía dejará de estar vigente una vez el asegurado cumpla la edad de 65 años', limite que tampoco es aplicable ya que el asegurado no cumplía dicha edad hasta el 19 de mayo de 2016.

Y por último alega el recurrente que el actor no ha acreditado las pérdidas de ingresos que haya podido sufrir como consecuencia de la perdida de vigencia del carné de conducir derivada de la desaparición de los requisitos psicofísicos. También se ratifica en este punto la sentencia de instancia en cuanto declara que no se exige en la póliza la prueba de la existencia y cuantificación de las pérdidas de ingresos para resultar beneficiario del subsidio por perdida del carné de conducir por perdida de condiciones psicofísicas.



TERCERO .- La desestimación del recurso conlleva imposición de las costas procesales a la parte apelante ( artículo 398.1 LEC ) Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Seguros Orbita Sociedad de Agencia de Seguros S.A. contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2017 del JPI n º 5 de Burgos, en el juicio ordinario núm. 309/2016 procede su confirmación, con expresa imposición de las costas procesales a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, no tificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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