Última revisión
Sentencia Civil Nº 564/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 558/2012 de 27 de Noviembre de 2012
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 564/2012
Núm. Cendoj: 46250370082012100591
Voces
Vivienda libre
Administrador único
Sociedad de responsabilidad limitada
Responsabilidad
Práctica de la prueba
Gastos y pagos de la comunidad de propietarios
Gastos comunes
Documento público
Encabezamiento
ROLLO Nº 558/12 SENTENCIA Nº 000564/2012 SECCIÓN OCTAVA ============================ Iltma. Sra. Dª.: CARMEN BRINES TARRASÓ ============================ En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Massamagrell, con el nº 000194/2011, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , Nº NUM000 representado por el Procurador D. Enrique Ballarin Rosella y dirigido por la Letrada Dª. Consuelo Marimon Durá, contra D. Simón , representado por la Procuradora Dª. Ana Martínez Gradolí y dirigido por la Letrada Dª. Mª. José Tormo Martí, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Simón .
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Massamagrell, en fecha 15 de Abril de 2011 , contiene el siguiente: 'FALLO: Estimo la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús , Administrador de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , NUM000 , CONDENANDO a contra D. Simón , al pago de la cantidad de 253,88 euros, así como al pago de las costas causadas.'.SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Simón , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 26 de Noviembre de 2012 TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de la parte actora formulo demanda inicial de procedimiento monitorio interesando se requiera de pago a D. Simón por importe de 253,88 euros, dándose acto seguido a los Autos el curso establecido por la Ley.La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: Cuando el Sr. Simón compró la vivienda el 5 de marzo de 2009, la administradora única de la promotora Inmobidur S.L. le aseguró que adquiría la vivienda libre de cargas y sin deuda pendiente alguna. El demandado no ha abonado las cuotas aquí reclamadas correspondientes al cuarto trimestre de 2008 y primer trimestre de 2009 porque tras ponerse a vivir en el inmueble los vecinos le dijeron que no eran ciertas las manifestaciones de la promotora y que se debían esos periodos de la comunidad por lo que se puso en contacto con la representante de la promotora que dijo que no se preocupase que ella se haría cargo del pago.
Convocadas las partes a juicio verbal se ratifico la demandante en su pretensión oponiéndose la contraria y solicitando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.
Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Massamagrell se dicto en fecha 15 de abril de 2011 Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación: UNICO.- Considera que no es ajustado a derecho el pronunciamiento de la Sentencia de instancia al discrepar su interpretación del apartado e) del artículo 9 de la L.P.H . de la que la Juez 'a quo' realiza. Es la parte transmitente quien debe aportar certificado de hallarse el inmueble adquirido al corriente de los pagos, pero en este caso, no solo no aporta dicho certificado cuando el adquirente lo solicita, sino que además falta a la verdad comunicándole al mismo que adquiría la vivienda libre de cargas y sin deuda pendiente alguna. En consecuencia habiendo el demandado cumplido expresamente con las obligaciones establecidas en la Ley entiende que no se le puede hacer responsable de una deuda que según la escritura de transmisión, exista cuando adquiere la vivienda.
Dichos motivos serán objeto de estudio seguidamente.
Puede anticiparse ya desde este momento que valorado en conjunto el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el articulo 217 de la
TERCERO.- . Establece el artículo
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de Apelación formulado por la representación de D. Simón contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Massamagrell en fecha 15 de abril de 2011 en Autos de Juicio verbal numero 194/2011 la que se confirma íntegramente y todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas devengadas en esta alzada.Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.
Contra la presente no cabe recurso alguno.
En cuanto al depósito constituido al preparar el recurso de Apelación, dese al mismo el destino legalmente previsto.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 564/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 558/2012 de 27 de Noviembre de 2012"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas