Sentencia CIVIL Nº 560/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 560/2020, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 439/2020 de 23 de Octubre de 2020

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 560/2020

Núm. Cendoj: 36038370012020100552

Núm. Ecli: ES:APPO:2020:1861

Núm. Roj: SAP PO 1861/2020

Resumen
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

Voces

Cláusula contractual

Nulidad de la cláusula

Clausula contractual abusiva

Contrato de préstamo hipotecario

Reclamación extrajudicial

Cláusula suelo

Prestatario

Nulidad de las cláusulas abusivas

Acción de nulidad

Cuestiones prejudiciales

Cláusula abusiva

Procesal Civil

Informes periciales

Préstamo hipotecario

Préstamo multidivisa

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00560/2020
Modelo: N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Teléfono: 986805108 Fax: 986803962
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CA
N.I.G. 36057 42 1 2018 0007276
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000439 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001435 /2018
Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA
Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ
Abogado: FERNANDO VARELA BORREGUERO
Recurrido: Tamara
Procurador: JAVIER FRAILE MENA
Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 560/20
En Pontevedra, a veintitrés de octubre de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001435 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO, a
los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000439 /2020, en los que aparece como
parte apelante ABANCA CORPORACION BANCARIA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE
CECILIO CASTILLO GONZALEZ, asistida por el Abogado D. FERNANDO VARELA BORREGUERO, y como parte
apelada Dª Tamara , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER FRAILE MENA, asistida por
el Abogado D. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, con fecha , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: ' ESTIMO sustancialmente la demanda presentada contra ABANCA y en su virtud: Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula del contrato de préstamo hipotecario (30 de noviembre de 2000, Notario Don SANTIAGO BOTAS PREGO del colegio de La Coruña, protocolo 4623) relativa a los gastos a cargo del prestatario y acuerdo su eliminación del contrato.

Condeno a la entidad demandada al pago de la mitad de los gastos de notaría y gestoría y el íntegro importe de los de Registro, 450,23 euros en total (desglosados en la fundamentación), importe que devengará los intereses legales desde la fecha de su abono hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC.

Procede declarar la nulidad de la cláusula de intereses de demora que deberá ser eliminada del contrato, sin que conste que proceda restitución de suma alguna.

Todo ello con imposición de costas a la demandada.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por ABANCA CORPORACION BANCARIA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En virtud del precedente Recurso, por la entidad apelante Abanca Corporación Bancaria se pretende la revocación parcial de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 1435/18 por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Vigo en tanto, una vez declarada la nulidad de la cláusula de gastos en un contrato de préstamo hipotecario, le impuso las costas por estimación sustancial, la existencia de desistimiento parcial y la falta de contestación a la reclamación extrajudicial previa por su parte.

Aduce a su favor que la sentencia solo ha estimado parcialmente la devolución al arancel de notario y la partida de gasto de gestoría, solicitándose 760,46€ se han concedido 450,23€. No puede tenerse en cuenta el desistimiento una vez contestada la demanda y la reclamación previa no se refería a las mismas cuestiones que este procedimiento.



SEGUNDO.- En materia de nulidad de la cláusula de gastos hemos venido entendiendo de forma constante por esta sala de apelación que las dudas jurisprudenciales en su interpretación justificaban la no imposición de costas. Las dudas de derecho la ejemplificábamos con la invocación de la STS 148/2018, de 15.3, que puso fin a los vaivenes jurisprudenciales respecto de la nulidad de una estipulación que imponga al prestatario el pago de los impuestos derivados del contrato, y de las SSTS 46/19, 47/19, 48/19, y 49/19 sobre la distribución del pago de los gastos notariales, que fijaron jurisprudencia definitiva sobre la cuestión. También observábamos que respecto de la declaración de nulidad de otras estipulaciones sobre gastos (en materia de gestoría o tasación, por ejemplo) no existía todavía pronunciamiento del TS, y esta propia sala de apelación ha variado de criterio al compás de aquellos vaivenes jurisprudenciales respecto de otros gastos. La demanda fue presentada en 2018.

La reciente SS del TJUE de 16 de julio de 2020 en los los apartados 98 y 99 ha resuelto respecto de las costas procesales en procedimientos del tipo que nos ocupa, que en cuanto al régimen legal de distribución de las costas en el marco de las acciones de nulidad de las cláusulas abusivas, dispone que la aplicación del art. 394 de la LEC podría tener el efecto de que no se condenara al profesional al pago íntegro de las costas cuando se estime plenamente la acción de nulidad de una cláusula contractual abusiva ejercitada por un consumidor, pero solo se estime parcialmente la acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de esta cláusula.

Se sometía al TJUE mediante la duodécima cuestión prejudicial en el asunto C-224/19, la cuestión acerca de si el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo.

Y en el apartado 98 razona: En este caso, la Directiva 93/13 reconoce al consumidor el derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que se deje sin aplicar. Pues bien, condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole únicamente a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena puede disuadir al consumidor de ejercer tal derecho debido a los costes que implica una acción judicial (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de septiembre de 2018, Profi Credit Polska, C-176/17 , EU:C:2018:711 , apartado 69).

De esta forma concluye que: el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 , así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.

Es decir, la mera estimación parcial, si fuera el caso, que es la invocada por la parte apelante para que no proceda la imposición de costas conforme a nuestra norma procesal, es rechazada por el TJUE para no imponer las costas a la parte demandada, atendiendo al principio de efectividad, pues en otro caso se establecería en contra del consumidor un obstáculo disuasorio para el ejercicio de su derecho.

Además, teniendo en cuenta lo razonado por el TJUE, y resultando el núcleo de su decisión el principio comunitario de efectividad, hemos de traer a colación los argumentos y razonamientos establecidos por el TS en su sentencia de Pleno de 4 de julio de 2017, n° 419/2017, en la que concluye, en un proceso relativo a la nulidad de la conocida como cláusula suelo, lo siguiente: Pues bien, en virtud de todas las anteriores consideraciones esta sala considera que el criterio más ajustado al principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión es que las costas de las instancias en casos similares al presente se impongan al banco demandado.

Las razones en que se concretan esas consideraciones son las siguientes: 1.ª) El principio del vencimiento, que se incorporó al ordenamiento procesal civil español, para los procesos declarativos, mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, es desde entonces la regla general, pues se mantuvo en el art. 394.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 , de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor. 2.ª) Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas.

3.ª) La regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio.

Es decir, en esta concreta materia, el principio de efectividad del derecho comunitario, que no puede amparar un efecto disuasorio inverso, sino el que promueve la Directiva 93/13/CEE, tiene también su incidencia en materia de costas que, de no ser impuestas conforme al criterio del vencimiento objetivo en el sentido interpretado ahora por el TJUE que no se opone a una restitución parcial de cantidades, supondría un obstáculo a la aplicación de dicho principio.

Y precisamente tales consideraciones se realizaban, aunque en relación a la cláusula suelo, en el marco de la excepción al vencimiento objetivo ante la existencia de serias dudas de derecho, pero entendemos que también son para tomar en consideración al momento de interpretar en estos supuestos si se ha producido el vencimiento que justifica la imposición, cuando menos en lo sustancial, para que este pronunciamiento no resulte contrario al principio de efectividad antes aludido. Así lo ha ratificado el TJUE.

Conclusiones que, tras la reciente STJUE de 16 de julio de 2020, debe aplicarse también a otro tipo de condiciones generales como la relativa a la cláusula gastos. Además, el TS, SS 472/2020, de 17 de septiembre.

Recurso (CAS) 5170/2018 acaba de hacer extensiva dicha interpretación e imposición de costas del TJUE a los casos en que pudiera apreciarse la existencia de serias dudas de derecho en el caso de un préstamo multidivisa.



TERCERO. - En virtud de lo dispuesto en el Art. 398 de la LEC cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, se aplicarán en cuanto a las costas del recurso lo dispuesto en el Art. 394. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M.

el Rey

Fallo

Que desestimando el Recurso de Apelación formulado por Abanca Corporación Bancaria representada por el Procurador D. José Cecilio Castillo González contra la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 1435/18 por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Vigo, la debemos confirmar y confirmamos con imposición de costas a la apelante.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sala, Presidente; D.

Francisco Javier Valdés Garrido; Dª María Begoña Rodríguez González, ponente y; D. Jacinto José Pérez Benítez.

Sentencia CIVIL Nº 560/2020, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 439/2020 de 23 de Octubre de 2020

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 560/2020, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 439/2020 de 23 de Octubre de 2020"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamación de gastos hipotecarios. Paso a paso
Disponible

Reclamación de gastos hipotecarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Manual sobre Derecho bancario y consumidores
Disponible

Manual sobre Derecho bancario y consumidores

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Reclamación de gastos hipotecarios
Disponible

FLASH FORMATIVO | Reclamación de gastos hipotecarios

12.00€

12.00€

+ Información

Cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios. Paso a paso
Disponible

Cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información