Sentencia CIVIL Nº 56/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 56/2020, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 372/2019 de 19 de Febrero de 2020

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 56/2020

Núm. Cendoj: 24089370022020100066

Núm. Ecli: ES:APLE:2020:252

Núm. Roj: SAP LE 252/2020


Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Resolución del contrato de compraventa

Resolución de los contratos

Estancia

Informes periciales

Laudo arbitral

Contrato de compraventa

Relación contractual

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00056/2020
Modelo: N30090
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657
Correo electrónico:
Equipo/usuario: APS
N.I.G. 24089 42 1 2018 0002447
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000372 /2019
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000171 /2018
Recurrente: Pablo , Pablo
Procurador: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO, MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO
Abogado: ,
Recurrido: AUTOMOVILES GERSA SL, AUTOMOVILES GERSA S.L , AUTOMOVILES GERSA, S.L.
Procurador: PATRICIA FERNANDEZ ALVAREZ, PATRICIA FERNANDEZ ALVAREZ ,
Abogado: YOLANDA FERRERO ARCE, ,
SENTENCIA Nº. 56/2020
ILMO. SR.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ. - Presidente
En León, a diecinueve de febrero de 2020.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de
JUICIO VERBAL 171 /2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON, a los que ha
correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 372/2019, en los que aparece como parte apelante,
RECTIFICADOS SOTO SL, representada por la Procuradora Dª María Purificación Diez Carrizo y asistida por
la Abogada Dª. María Teresa Martínez Rubio, y como parte apelada, AUTOMOVILES GERSA SL, representada
por la Procuradora Dª. Patricia Fernández Alvarez, asistida por la Abogada Dª. Yolanda Ferrero Arce, sobre

reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente - constituido como órgano unipersonal- el Ilmo. Sr. D.
ALBERTO-FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 16 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Díez Carrizo y representación de la entidad mercantil 'Rectificados Soto S.L.' contra la entidad mercantil 'Automóviles Gersa S.L.', absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda y con expresa imposición de las costas a la parte actora.'

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 13 de febrero.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Sobre la base de que su propietaria Dª Camino , en fecha 04/09/13, depositó en el taller mecánico de 'Rectificados Soto, S.L.' el vehículo Renault Clio DCI matrícula .... PGR a causa de los 'varios problemas que presentaba' y de que, por laudo de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de León de fecha 20/07/16, se acordó la resolución del contrato de compraventa en su día celebrado entre la citada consumidora y la vendedora 'Automóviles GERSA, S.L.' a causa de la entidad y gravedad de los defectos originarios del vehículo, por aquella mercantil se formuló demanda de juicio verbal contra esta última en reclamación de 5.833,39 euros en concepto de precio por la estancia y depósito del vehículo en un taller de la actora (3 euros diarios mas I.V.A. desde el 4 de septiembre de 2013), justificando su decisión de demandar a quien demandó y no a quién depositó en su taller el vehículo en que, como en el laudo se razona, declarada la resolución contractual, sus efectos han de retrotraerse a la fecha de celebración del contrato, por lo que quien debería abonar tales gastos habría de ser la entidad reclamada.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda al entender que no existe prueba de la permanencia durante tanto tiempo del vehículo en el taller de la actora; que, al ser ésta la que lo depositó en dicho taller y lo dejó allí hasta el dictado del laudo, a ella le correspondería afrontar los gastos; que, conforme al laudo, a la Sra. Camino le correspondería restituir el vehículo a la vendedora, por lo que en ningún caso podrían ser de cuenta de la demandada los gastos de estancia posteriores a aquél; y que, al no constar la emisión por parte del taller de un presupuesto de reparación y, menos aún, que en los tres días siguientes a dicha posible emisión, el taller hiciera saber a la propietaria del vehículo la obligación de correr con los gastos de custodia de no tomar la decisión de repararlo o de retirarlo de sus dependencias, no pueden devengarse tales gastos conforme se deduce del art. 15.2 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, que regula la actividad de los talleres.

Contra dicha resolución se recurrió en apelación por la representación de la actora, que, para tratar de eludir los razonamientos de la misma, alega que el vehículo no fue llevado a su taller para ser reparado, puesto que muchos de los problemas que presentaba eran ajenos a su concreto ramo de actividad y sí para someterlo a un examen y ulterior dictamen pericial, a efectos de una eventual y ulterior reclamación a la vendedora, invocando la resolución del contrato de compraventa y la literalidad del laudo arbitral ('... declarada la resolución contractual, sus efectos han de retrotraerse a la fecha de celebración del contrato, como si el contrato no se hubiera celebrado, por lo que, en verdad, quién debiera abonar, en su caso, tales gastos habría de ser la reclamada y no la reclamante. Por este motivo, este órgano arbitral debe desestimar en este punto la pretensión de la reclamante, sin perjuicio de la acción que pueda disponer la empresa "Rectificados Soto" contra la reclamada para exigirle el pago de tales gastos') para tratar de evidenciar la procedencia de su reclamación.



SEGUNDO.- Asiste la razón al juzgador 'a quo' en cuanto a que no nos encontramos ante la ejecución de un laudo y a que lo en éste resuelto no tiene por qué afectar ni vincular a la ahora actora, puesto que no fue parte en el contrato de compraventa ni en el procedimiento arbitral.

Entre ella y la demandada no se entabló ninguna relación contractual. Fue Dª Camino la que, a los efectos que fueran y parece lógico entender que en un principio hubo de ser para su reparación, depositó el vehículo en el taller de 'Rectificados Soto, S.L.', que, de reclamar a alguien, debió hacerlo a aquélla, en cuanto que, a tenor del art. 1257 CC, los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos.

Por lo demás, con independencia del fin con el que el vehículo haya entrado en el taller, la actora, en base al art. 86 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, mas tarde con base al art. 106.1 c del Texto Refundido de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, al comprobar que pasaba el tiempo sin que su propietario lo retirara, pudo solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para su tratamiento residual, previa acreditación de haber solicitado al titular su retirada.

Por todo ello y porque, además, el art. 15.2 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, que regula la actividad de los talleres, deja sin posibilidad de reclamar por los gastos de estancia si, depositado el vehículo para su reparación, no se confecciona el correspondiente presupuesto ni se procede a la reparación ni se concede un plazo de tres días para su retirada, nada de lo cual consta se haya hecho, procede la desestimación del recurso y confirmar la desestimación de la demanda.



TERCERO.- Producida dicha desestimación, a tenor de lo dispuesto en el art. 398 en relación con el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales del recurso derivadas deben ser impuestas a la parte recurrente.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Purificación Diez Carrizo, en nombre y representación de 'RECTIFICADOS SOTO, S.L.', contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de León, en fecha 16 de octubre de 2018, en los autos de Juicio Verbal nº 171/2018 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 2 de septiembre siguiente, la confirmo en todos sus pronunciamientos, con imposición expresa a la recurrente de las costas procesales de la presente alzada.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra la presente resolución, dictada en un juicio verbal en que el Tribunal se ha constituido con un solo magistrado, no cabe recurso alguno, por lo que se declara firme.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia CIVIL Nº 56/2020, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 372/2019 de 19 de Febrero de 2020

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