Sentencia CIVIL Nº 56/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 56/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 410/2017 de 05 de Febrero de 2018

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 56/2018

Núm. Cendoj: 28079370132018100054

Núm. Ecli: ES:APM:2018:1406

Núm. Roj: SAP M 1406/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0225254
Recurso de Apelación 410/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1411/2015
APELANTE: FORMAZIONA, CENTRO DE FORMACION SL
PROCURADOR D./Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA
APELADO: MURAT CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO S.L.
PROCURADOR D./Dña. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA
SENTENCIA Nº 56/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR
Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
En Madrid, a cinco de febrero de dos mil dieciocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial
de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación
los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia
nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada MURAT CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO, S.L., representada por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y asistida
del Letrado D. Francisco Javier San Martín Rodríguez, y de otra, como demandada-apelante FORMAZIONA
CENTRO DE FORMACIÓN, S.L., representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y asistido del
Letrado D. Sebastián Rivero Galán.

Antecedentes


PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Veintiuno de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 1411/2015, se dictó, con fecha 15 de marzo de 2017, sentencia con Fallo del siguiente tenor: 'Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ NOVOA en nombre y representación de la mercantil MURAT CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO SL contra la mercantil FORMACIONA CENTRO DE FORMACIÓN SL debo condenar condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.483,60 € más intereses legales y costas del procedimiento'.



SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Formaziona Centro de Formación S.L.



TERCERO. Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 14 de junio de 2017.

Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 31 de enero de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO. El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, salvo el Cuarto, que se rechaza, no haciéndose en dichos Fundamentos mención directa y expresa a la obligación de pago por la demandada de los 494,70 euros que se reclaman por devolución de pagaré.



SEGUNDO. Se reclaman en la presente litis por Murat Construcción y Mantenimiento S.L. (Murat desde ahora) frente a Formaziona Centro de Formación S.L. (Formaziona en lo sucesivo) 7.988,90 euros, como importe de trabajos contratados por la demandada de reforma y acondicionamiento de local sito en la calle Oza de los Ríos de A Coruña, que Formaziona venía ocupando en régimen de arrendamiento, más 494,70 euros por gastos de devolución bancaria de un pagaré con el que se había pretendido por la demandada efectuar el pago, y que resultó sin fondos a su vencimiento. Las obras se efectuaron en los primeros meses del año 2014.

La demandada se opuso a la demanda alegando que las obras fueron encargadas por el administrador único de la sociedad, don Juan , pero en exclusivo interés personal suyo, y que, siendo dicho administrador propietario del local donde la sociedad ejercía su actividad y donde se realizaron las obras, en el mismo año 2014 impidió la utilización del local para la actividad propia de la sociedad, lo que dio lugar a que esta promoviese contra don Juan un procedimiento judicial posesorio, a fin de recobrar la posesión del local, fallado en noviembre de 2014 a favor de Formaziona. Don Juan cesó como administrador único de la mercantil el 2 de mayo de 2014. Rechaza también la demandada que tenga que pagar los gastos de devolución del pagaré, por responder los mismos a un contrato de descuento de la actora con el banco que presentó el efecto a compensación a su vencimiento.

La sentencia de la primera instancia estimó la demanda en su integridad y la resolución es recurrida en apelación por la demandada.



TERCERO. Ha quedado cumplidamente probado que las obras cuyo precio se reclama fueron ejecutadas en el local de A Coruña donde la demandada ejercía sus actividades (testimonio en el juicio de don Luis Antonio ), de cuyo uso y posesión fue privada por el propietario del local en el curso de 2014 (demanda y sentencia de juicio posesorio, documento 6 de los de la contestación). También que don Juan era el administrador único de la sociedad demandada hasta su cese en mayo de 2014 (documento7 de los de la contestación) y que, como tal y en nombre de Formaziona, encargó las obras (se dio para pago un pagaré de fecha 21 de marzo de 2014 con sello de la sociedad como obligada firmante, siendo aún don Juan administrador de la mercantil, como respondiendo a negocio propio de Formaziona, con vencimiento el 30 de julio siguiente, que resulto impagado; documento 2 de los de la demanda). Don Juan tenía facultades legales y estatutarias para actuar en nombre de la sociedad ( artículo 233 de la Ley de Sociedades de Capital ) y la sociedad queda obligada por actos propios del objeto social de la entidad frente a los terceros que hayan actuado de buena fe y sin culpa grave ( artículo 234 de la misma ley ). No consta que la actora conociese que el administrador que hizo, en representación de la sociedad, el encargo de reforma y acondicionamiento del local donde la entidad había venido ejerciendo su actividad, estuviese operando en interés exclusivamente propio.

Aunque distintas pruebas del proceso pongan de manifiesto indicios de que el administrador único hubiese obrado al contratar con Murat en su particular beneficio (testimonios de doña Eva María y doña Flora en el juicio y documentos 5 y 7 de los de la contestación), se trata de cuestión ajena a los derechos y obligaciones de Murat, que contrató con Formaziona a través de persona con legitimación para obligar a la mercantil en el giro y tráfico de esta. El precio de las obras fue aceptado en su día por quien era representante de la demandada al emitir el pagaré mencionado por la cantidad facturada de 7.988,90 euros. Debe confirmarse la condena a la demandada al pago de tal precio de las obras.

Por el contrario, se estimará la apelación en cuanto a la reclamación de los gastos de devolución del pagaré, que responden a la comisión del banco por un descuento bancario (relación entre la empresa actora y el banco descontador), sin que se haya probado acuerdo expreso entre Formaziona (a través de quien la representaba) y Murat acerca del abono de la prima de un eventual descuento, si el pagaré no se satisfacía a su vencimiento, de modo que el perjuicio sufrido por la contratista a causa del impago y debido a una relación con su banco de la que Formaziona era extraña no debe ser asumido por la deudora.



CUARTO. En consecuencia se estimará el recurso, dejando la condena reducida a 7.988,90 euros más intereses legales de tal cantidad y sin pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia ( artículo 394, apartado dos, de la ley procesal civil ).



QUINTO. Puesto que estimaremos el recurso, no haremos pronunciamiento sobre las costas de esta instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398, apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y mandaremos restituir el depósito constituido, según se establece en el apartado ocho de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Fallo

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 15 de marzo de 2017 del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de los de Madrid , dictada en el procedimiento del que dimana este rollo. REVOCAMOS dicha resolución y, por la presente, Primero. ESTIMANDO parcialmente la demanda origen de esta litis , CONDENAMOS a Formaziona Centro de Formación S.L. a pagar a Murat Construcción y Mantenimiento S.L. 7.988,90 euros (siete mil novecientos ochenta y ocho euros con noventa céntimos más intereses legales.

Segundo. Sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.

Tampoco lo hacemos sobre las costas de la apelación.

Con devolución del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional , con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de interposición, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo de VEINTE días desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. No podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación.

Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 €por cada tipo de recurso , previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito, el recurso de que se trate no será admitido a trámite.

Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2580-0000-00-0410-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 410/17, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Manual de Derecho societario
Disponible

Manual de Derecho societario

Miguel Ángel Tenas Alós

17.00€

16.15€

+ Información

La regulación de las Sociedades mercantiles
Disponible

La regulación de las Sociedades mercantiles

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Los recursos en el proceso civil. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Los recursos en el proceso civil. Paso a paso (DESCATALOGADO)

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Principio de no discriminación y contrato
Disponible

Principio de no discriminación y contrato

Barba, Vincenzo

13.60€

12.92€

+ Información