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Sentencia Civil Nº 558/2004, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 15/2003 de 17 de Junio de 2004
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 558/2004
Núm. Cendoj: 28079110012004100502
Resumen
Voces
Error judicial
Falta de jurisdicción
Falta de legitimación pasiva
Fondo del asunto
Responsabilidad
Daños causados por error judicial
Compañía aseguradora
Acogimiento
Valoración de la prueba
Voluntad
Declaración de error judicial
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil cuatro.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto los autos 15/2003, sobre declaración de error judicial, promovidos por el Procurador, D. Enrique Hernández Tabernilla, en nombre y representación de "Fraternidad MUPRESPA", Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Número 275, en relación con la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Primera de fecha 28 de septiembre del 2002 (Rollo 248/02). Han sido parte, por disposición de la Ley, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4 de junio de 2003, el Procurador, D. Enrique Hernández Tabernilla, presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo, en nombre y representación de "Fraternidad MUPRESPA", Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Número 275, interponiendo demanda para la declaración de error judicial respecto de la sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Primera, de fecha 28 de septiembre de 2002, en el rollo de apelación nº 248/02, promovido por Dª Antonieta y otros.
En el suplico se solicitaba se dictara sentencia estimando la demanda, declarando: A) Que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva ya referenciada ha incurrido en error judicial al condenar a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la S.S. Fraternidad Muprespa a indemnizar civilmente a Dª Antonieta y a sus hijos por los daños y perjuicios causados por el fallecimiento de su esposo y padre, en calidad de responsable civil solidaria.- B) Que dicho error produce efectos indemnizatorios a favor de la referenciada Mutua en la cantidad de 136.048,74 euros (110.898,51 euros de principal más 25.150,23 euros de costas tasadas).- C) Imponga las costas a la Admón. del Estado si se opusiera.
La Audiencia Provincial de Huelva, en fecha 14 de noviembre de 2003 emitió Informe, ratificándose en su sentencia de 28/09/02 indicando que no fue directamente atacado su fallo en la segunda instancia por vía de apelación principal, adhesiva o impugnación de sentencia, ratificándose en lo resuelto.
El Abogado del Estado contestó a la demanda del procedimiento de error judicial de referencia, declarándolo inadmisible, con la preceptiva imposición de las costas de estos autos a la parte demandante.
SEGUNDO.- Siendo la hora señalada, se celebró la vista el día 8 de junio, compareciendo por la parte demandante, la Letrada, Dª Carmen Dorco Fradique y la Procuradora, Dª Marta Hernández Torrego y el Sr. Abogado del Estado como demandados. Preguntados los defensores respectivos por el Excmo. Sr. Presidente sobre si se ratificaban en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, la defensa de la demandante contestó que se ratificaba, informando en apoyo de sus pretensiones, en el sentido de que al existir condena solidaria de la demandante al abono de indemnización, se incurre en error, tanto en el aspecto de los hechos como en el ordenamiento jurídico aplicable. Que MUPRESPA cubre los mismos supuestos que la Seguridad Social y no es una aseguradora privada. Que al condenar la Audiencia Provincial de Huelva a la demandante, al amparo del artículo 127,3 de la
Por el Sr. Abogado del Estado se ratificó en su escrito de contestación a la demanda, indicando que el recurso está interpuesto extemporáneamente, lo que ocurre es que la Audiencia hace una interpretación del art. 127,3 de la
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ
Fundamentos
PRIMERO.- Debe consignarse con relación a la demanda de error judicial planteada por "Fraternidad Muprespa (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Número 275) y con la alegación realizada frente a ella por el Sr. Abogado del Estado, que la entidad Muprespa opuso, frente a la demanda, la excepción de falta de jurisdicción y en segundo lugar la falta de legitimación pasiva que fueron rechazadas en la sentencia de primer grado y expresamente el fallo desestimaba tal falta de jurisdicción y entrando en el fondo del asunto desestimó igualmente la demanda. Sin embargo, la ahora promoviente del error judicial se aquietó a tal fallo, no recurriéndolo en apelación, ni en forma adhesiva o principal. Pero estimando incluso que sólo nacía la responsabilidad con la estimación del fondo litigioso que realizó la sentencia de apelación, tampoco puede prosperar dicha demanda.
SEGUNDO.-El artículo 121 de la
Parte la demanda de que Fraternidad Muprespa es una Mutua de Accidentes de Trabajo y no una Compañía de Seguros y su condición se define en virtud de la
Pone el acento en el art. 127 de la
La sentencia imputada de error estima que, por el juego del art. 127,3 para ejercitar el derecho de resarcimiento del párrafo precedente pueden personarse en el procedimiento para hacer efectiva la indemnización y en relación con el art. 126 llegó en el fundamento jurídico tercero la Sala de Huelva, como el Juzgado de Moguer, pues la referida Audiencia acogió al respecto los razonamientos de la sentencia del Juzgado, aceptando los tres primeros fundamentos jurídicos de la sentencia de primer grado explicitante y recogiendo que ambos demandados apelados se aquietaron en este extremo.
No puede considerarse error judicial en el sentido señalado en la demanda del mismo, la aplicación exegética y la apreciación de las normas no supone algo llamativo y fuera de los cauces normales de apreciación normativa, con lo que se podrá estar de acuerdo o no pero no puede reputarse de ilógica, ni irracional, por mucho que se magnifique por la parte promoviente de error judicial. Ello determina su desestimación.
TERCERO.- La desestimación de la demanda lleva consigo, además, la imposición a los demandantes de las costas, como dispone el art.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
1º) DESESTIMAR la demanda sobre declaración de error judicial, interpuesta por el Procurador, Don Enrique Hernández Tabernilla, en nombre y representación de "Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 275", respecto de la sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Primera (248/2002, de 28 de septiembre de 2002), desestimatoria de la excepción de falta de jurisdicción.
2º) Imponer a los demandantes las costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- LUIS MARTINEZ- CALCERRADA Y GOMEZ.- JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL.- JOSE MANUEL MARTINEZ- PEREDA RODRIGUEZ.- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 558/2004, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 15/2003 de 17 de Junio de 2004"
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