Sentencia Civil Nº 555/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 555/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 521/2011 de 28 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA DE CECA BENITO, PALOMA MARTA

Nº de sentencia: 555/2011

Núm. Cendoj: 28079370142011100524


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00555/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 521 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de INCIDENTE 529/2010, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 521/2011, en los que aparece como parte apelante D. Gabino representado por la procuradora Dña. ROCIO BLANCO MARTINEZ en esta alzada, y asistido por la Letrada Dña. SARA MARTIN DE LA FUENTE, y como apelado D. Inocencio , representado por el procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO, y asistido por el Letrado D. JUAN FERNÁNDEZ MORENO, sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, en fecha 30 de junio de 2010 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Desestimar la impugnación de Tasación de costas por indebidas, solicitada por Procurador D. José Miguel Abad Cuenca, en nombre y representación de D. Gabino ".

En fecha 30 de julio de 2010 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE SUBSANA la omisión advertida en la Sentencia de fecha 30/06/2010 dictada en el presente incidente 529/2010 , consistente en omitir en la Parte Dispositiva la condena en costas al impugnante, en los siguientes términos: Se incluye en la Parte Dispositiva de la referida Sentencia la siguiente frase "El impugnante Gabino deberá abonar las costas del incidente".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Gabino al que se opuso la parte apelada D. Inocencio , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 22 de noviembre de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda incidental presentada por don Gabino tenía por objeto impugnar la tasación de costas practicada en procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido frente a aquél a instancia de don Inocencio , por entender indebidas la totalidad de las partidas incluidas en la tasación alegando que todas ellas responden a actuaciones procesales inútiles. Argumenta que el procedimiento de ejecución fue tramitado para obtener el lanzamiento de don Gabino del inmueble que éste había arrendado al ejecutante, pero que dicho inmueble se hallaba ocupado por un tercero, subarrendatario, con el conocimiento del ejecutante. Y habida cuenta que el subarrendatario se negó a restituir la posesión, y hubo de ser a su vez demandado, resultaba imposible para don Gabino dar cumplimiento al auto objeto de ejecución, en el que se ordenaba su desalojo.

La sentencia dictada en la primera instancia razona que, mediante auto dictado en 9 de Marzo de 2009, la Audiencia Provincial resolvió imponer expresamente al ejecutado don Gabino las costas ocasionadas en el procedimiento de ejecución, decretando que son de su cargo, por lo que solo cabe dar cumplimiento a lo acordado en dicha resolución. Por lo que desestima la demanda de impugnación.

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación don Gabino , alegando que la sentencia apelada omite declarar si las costas son o no debidas. Que, en realidad, las costas en cuestión son inútiles y superfluas, habida cuenta que durante el procedimiento de ejecución se sustanciaba un segundo juicio de desahucio, a instancia de don Gabino , contra el subarrendatario del mismo inmueble, y que hallándose dicho inmueble ocupado por el subarrendatario, el arrendatario ahora ejecutado se veía imposibilitado para cumplir con el auto ejecutado, mediante el que se disponía su desalojo. Que cuando don Inocencio instó el procedimiento de ejecución de sentencia, conocía que la finca se encontraba ocupada por el subarrendatario, y que ello hacía imposible su desalojo por el arrendatario. Que por todo ello la ejecución es inútil, y por consiguiente las costas son indebidas.

SEGUNDO.- El incidente de impugnación de tasación de costas trae causa del procedimiento de ejecución instado por don Inocencio contra don Gabino , en ejecución del auto que (aprobando la transacción alcanzada por las partes) ordenaba el desalojo del inmueble ocupado por el ejecutado, ahora apelante, en condición de arrendatario.

El auto que puso fin al procedimiento de ejecución disponía no hacer expresa condena en costas, pronunciamiento este último revocado por la Audiencia Provincial, mediante auto de 30 de Septiembre de 2009, en el que se razonaba que por aplicación del art. 539.2 L.E.c . las costas del proceso de ejecución, no comprendidas en el anterior párrafo del mismo precepto, son de cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, y en consecuencia se condenaba a don Gabino al pago de las costas del procedimiento de ejecución. En cuya virtud se practicó la correspondiente tasación, ahora impugnada.

Las alegaciones esgrimidas en el recurso hacen referencia exclusivamente al fondo de la controversia del procedimiento de ejecución, pues sobre la base de entender que la ejecución era en aquél momento imposible (al hallarse el inmueble ocupado por un subarrendatario pendiente a su vez de lanzamiento), se argumenta que resultaba inviable que el arrendatario restituyera una posesión de la que no disponía. Dicho planteamiento es inidóneo en el marco de la impugnación de la tasación de costas, pues la imposibilidad de la ejecución, como cuestión material, únicamente habría podido debatirse, en todo caso, dentro del procedimiento de ejecución.

Por el contrario, la calificación de las costas como indebidas es cuestión que atañe estrictamente al plano procesal, en referencia a alguno de los supuestos que en la Ley procesal se dispensa de la obligación de pagar, tales como los derechos correspondientes a actos, diligencias y demás actuaciones inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, o partidas de minutas no detalladas, o que no se hallan devengado en el pleito ( Ss. T.S. 16.Jul.1982 o 22.Sep.1993 ), a diligencias superfluas o indiferentes para la tramitación del proceso ( S. T.C. 28/1990 ). Frente a esa concepción, el ahora apelante incurre en una confusión entre la imposibilidad transitoria de obtener la ejecución pretendida, en relación con las perspectivas de éxito de la pretensión de ejecución (cuestión de naturaleza puramente material, atinente al derecho subjetivo controvertido), y el carácter ineficaz o innecesario de una o varias actuaciones procedimentales, que precisamente por esa inutilidad o intrascendencia no generan el pago de honorarios a cargo del condenado en costas. A este último aspecto se refiere el art. 241.2 L.E.c . cuando declara que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, y en absoluto a actuaciones procedimentales dirigidas a obtener una prestación difícil o imposible (lo que no las convierte en trámites inútiles o superfluos).

En el presente caso, las partidas incluidas en la tasación de costas se corresponden con actuaciones procesales efectivamente practicadas en el seno del procedimiento de ejecución, con intervención de los profesionales que reclaman sus honorarios y derechos, y tendentes aquellas actuaciones al cumplimiento de lo ordenado en la resolución judicial objeto de ejecución, como presupuestos todos ellos del carácter debido de las partidas impugnadas, con absoluta independencia de las alegaciones del demandado relativas a la imposibilidad transitoria (por otra parte no acreditada) de actuar o ejecutar el expresado pronunciamiento por razones de naturaleza estrictamente material. Por todo lo cual procede desestimar el recurso.

TERCERO.- Desestimando el recurso de apelación y de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 L.E.c ., procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Abad Cuenca en representación de don Gabino contra la sentencia dictada en procedimiento incidental de impugnación de tasación de costas seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada, bajo el número 529 de 2010, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución en todos sus pronunciamientos, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Se declara la pérdida del depósito constituido para apelar, al que se dará, por quien corresponda, el destino legal.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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