Sentencia Civil Nº 554/20...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 554/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 554/2010 de 18 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2011

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 554/2010

Núm. Cendoj: 26089370012011100048

Resumen
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Voces

Valor venal

Siniestro total

Compañía aseguradora

Intereses del artículo 20 LCS

Contrato de seguro

Cumplimiento de las obligaciones

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00554/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000554/2010

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 2109/009

SENTENCIA Nº 9 DE 2011

En la ciudad de Logroño a dieciocho de enero de dos mil once.

La Sala constituida por el Ilmo. Sr. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL 2109/2009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 554/2010 , en los que aparece como parte apelante- impugnada DON Juan Pedro , representado por la Procuradora Doña Rosario Purón Picatoste y asistido por el Letrado Don Joaquín Purón Picatoste, y como apelada-impugnante DON Aureliano (REBELDE) Y LIBERTY SEGUROS, representada por la Procuradora Doña Maria Luisa Bujanda Bujanda y asistida por el Letrado Don Rafael DŽors Lois.

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha 21 de abril de 2010, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

"Que, desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Purón Picatoste, en nombre y representación de Don Juan Pedro , debo absolver y absuelvo a Don Aureliano y a Liberty Seguros de todas las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento, con imposición a la actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante-demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones a la Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Logroño se dictó sentencia en 21 de abril de 2010 , juicio verbal 2109/2009, en cuyo fallo se disponía:

"Que, desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Purón Picatoste, en nombre y representación de Don Juan Pedro , debo absolver y absuelvo a Don Aureliano y a Liberty Seguros de todas las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento, con imposición a la actora de las costas procesales causadas."

Por la representación de Juan Pedro se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se dictase otra, en la que se estimase íntegramente la demanda, que había sido presentada por dicha parte don Juan Pedro contra don Aureliano y la compañía de seguros LIBERTY, interesando la condena de ambos a abonar al actora en un 50% del valor venal del vehículo que cifraba en 667,65 € (1.091€ valor venal).

No se cuestiona que hubo dos colisiones, una primera causada por el vehículo propiedad del actor, matrícula XU-.... UH , que colisionó con su parte delantera al vehículo que le precedía en la vía, matrícula ....-TKC , y una segunda colisión causada por el vehículo que seguía la vía al vehículo propiedad del reclamante, el vehículo matrícula RA-....-I .

La cuestión planteada en ambas instancias se refiere al hecho de que en el siniestro total debe distinguirse entre las dos colisiones, sin entender, como se aprecia en la sentencia recurrida que cuándo se produce la primera colisión el vehículo ya era siniestro total, de modo que no procedía ninguna indemnización.

Sin embargo, debe indicarse que se aporta con la demanda informe, folio 9 y siguientes, en el que se señala que se produjo el siniestro total del vehículo matrícula XU-.... UH a causa de las dos colisiones, la que sufrió en la parte delantera y la que sufrió en su parte trasera, por lo que habiéndose producido la primera, causada por el vehículo propiedad del actor contra que le precedía la vía, producida la segunda colisión, contra el vehículo del actor en su parte trasera, como se ha señalado, sí que debe distinguirse en cuanto a ese siniestro, total pues son diferentes las colisiones, de modo que el valor venal también determinado dicho dictamen debe dividirse por dos con la consiguiente obligación de los demandados de abonar ese importe al demandante.

Por ello, procede estimar el recurso de apelación y también la demanda con la consiguiente revocación de la sentencia dictada por el Juzgador de Instancia, debiendo los demandados abonar solidariamente al demandante la cantidad de 665,65 €.

También, la compañía de seguros abonará el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO .- Al prosperar el recurso apelación y la demanda, las costas causadas en primera instancia se imponen a los demandados (artículo 394 ) y no se hace imposición de costas causadas el recurso apelación a ninguna de las partes (artículos 394 y 398 LEC ).

TERCERO. - Mediante escrito, al folio 130, por la Procuradora Doña Maria Luisa Bujanda Bujanda, se impugna el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, por lo que expresamente no se hace pronunciamiento en cuanto a tal impugnación, por cuanto que no se trata de una impugnación de sentencia, equivalente a recurso apelación, sino un escrito de impugnación u oposición al recurso apelación formulado de contrario.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimo el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Rosario PURON en representación de don Juan Pedro contra la sentencia de 21 abril 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño , en juicio verbal 2109/2009, que se revoca, y en consecuencia, estimo la demanda presentada por la Procuradora Doña Rosario Purón Picatoste, en representación de Don Juan Pedro contra Don Aureliano y la Compañía LIBERTY Seguros, demandados a los que condeno solidariamente a abonar a la parte demandante la cantidad de 665,65€, y asimismo, condeno a la aseguradora LIBERTY a abonar el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Las costas causadas en primera instancia se imponen a los demandados (artículo 394 ) y no se hace imposición de costas causadas el recurso apelación a ninguna de las partes (artículos 394 y 398 LEC .

Contra la presente resolución puede caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala.

Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Civil Nº 554/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 554/2010 de 18 de Enero de 2011

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