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Sentencia CIVIL Nº 55/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 822/2019 de 03 de Febrero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Febrero de 2020
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 55/2020
Núm. Cendoj: 46250370102020100247
Núm. Ecli: ES:APV:2020:1228
Núm. Roj: SAP V 1228/2020
Voces
Pensión por alimentos
Uso de la vivienda
Custodia compartida
Uso vivienda familiar
Protección jurídica del menor
Hijo común
Alimentos del hijo
Capacidad económica
Accionista
Préstamo hipotecario
Necesidades de los hijos
Actividades de refuerzo y/o extraescolares
Hijo menor
Encabezamiento
ROLLO Nº 000822/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 55/20
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Dª ANA-DELIA
MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a tres de febrero de dos mil veinte
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos
de GUARDA Y CUSTODIA nº 001478/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE
VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Dª. Andrea representada por el Procurador D. IGNACIO
JESUS AZNAR GOMEZ y defendido por el Letrado D. FERNANDO ADOLFO DIAZ BALAGUER y de otra como
demandado, D. Domingo , representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA CALATAYUD SOLER y defendido
por el Letrado D. JOSE LUIS CALATAYUD SOLER. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, en fecha 4-3-19, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Andrea contra D. Domingo , habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, procede adoptar las siguientes medidas definitivas respecto al hijo común, Fabio :1.- Ambos progenitores ostentarán la patria potestad sobre su hijo, si bien se atribuye a la demandante Dª Andrea la guarda y custodia del hijo menor de edad.2.- El derecho de visitas del demandado con su hijo menor de edad, se desarrollará, a falta de acuerdo entre las partes:-Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas.-Los miércoles, desde la salida del colegio o las 17 horas si coicide con festivo, hasta las 20 horas.- La mitad de las vacaciones escolares, repartiendo los meses de julio y agosto por semanas alternas.3.- El demandado deberá abonar a la demandante, en concepto de contribución a los alimentos de su hijo, la cantidad de 1.000 euros mensuales, cantidad que ingresará en la cuenta que designe la demandante, dentro de los cinco primeros días de cada mes; la cantidad señalada se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Indice de precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.4.- Los gastos extraordinarios necesarios y acreditados, serán abonados por ambos progenitores, respondiendo el padre del 65% de su importe y la madre del 35% restante.5.- El uso de la vivienda familiar, sita en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 de Valencia, junto con su ajuar, se atribuye al hijo menor de edad, hasta que cumpla los 18 años, haciendose cargo la demandante de los gastos derivados del uso del inmueble y el demandado de los derivados de su propiedad.Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Valencia el día 4 de marzo de 2.019, que asignó a la actora la guarda del hijo, de 11 años de edad, así como el uso de la vivienda familiar hasta que el hijo cumpla 18 años, estableció la obligación a cargo del demandado de pagar la suma de 1.000 euros al mes en concepto de alimentos, y de abonar el 65% de los gastos extraordinarios que ocasione el hijo.
Interesa el apelante que se establezca la custodia compartida del hijo, y si se mantiene la guarda de la madre, que la pensión de alimentos sea de 600 euros al mes, que se excluyan de la condición de extraordinarios los gastos de logopeda y los del tratamiento psicológico, que los gastos extraordinarios se paguen por mitad, y que no se haga asignación del uso de la vivienda, propiedad del demandado. La actora impugna la sentencia e interesa que se fije una pensión de alimentos de 1.800 euros al mes, que deberá incrementarse en 350 euros al mes si no se le asigna el uso de la vivienda, que el demandado pague el 90% de los gastos extraordinarios, y que se le autorice para decidir acerca de la escolarización y los tratamientos del hijo en el caso de que no se establezca la pensión de alimentos que solicita.
SEGUNDO.- Para determinar cuál es el sistema de guarda más adecuado al interés de los hijos, de acuerdo con el artículo 39 de la
Procede por ello la desestimación de este motivo del recurso.
TECRCERO.- Para determinar la suma con la que debe contribuir el demandado a los alimentos del hijo, de acuerdo con los artículos
A la vista de estos elementos de juicio, la cuantía de la pensión fijada por el Juzgado es adecuada, habida cuenta de la capacidad económica del demandado y de la actora, así como de las necesidades del hijo, de acuerdo con el artículo
La sala ratifica también el pronunciamiento del Juzgado en relación con el carácter extraordinario de los gastos de tratamiento psicológico del menor, y de las actividades extraescolares, y también los gastos de asistencia al logopeda, pues aunque puedan repetirse en determinados periodos de tiempo, pueden no darse en otros, y, por lo tanto, carecen de la regularidad de los costes ordinarios de educación, alimentación, vestido o alojamiento.
Estos gastos extraordinarios se abonarán en la proporción establecida por la sentencia, que se considera responde a la capacidad económica de las partes.
CUARTO.- Por lo que respecta al uso de la vivienda familiar, de acuerdo con el artículo
En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación, y la confirmación de la sentencia del Juzgado.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: 1º) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Valencia el día 4 de marzo de 2.019, y desestimar la impugnación planteada por la actora.2º) Confirmar la citada sentencia.
3º) No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
4º) En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
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