Sentencia Civil Nº 549/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 549/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 899/2009 de 02 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 549/2010

Núm. Cendoj: 08019370042010100270


Voces

Justicia gratuita

Indefensión

Derecho a la asistencia jurídica gratuita

Señalamiento del juicio

Abuso de derecho

Abogado de oficio

Días hábiles

Plazo del arrendamiento

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 899/2009

JUICIO VERBAL (EXTINCIÓN PLAZO DE ARRENDAMIENTO) NÚM. 927/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 549/2010

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Extinción Plazo de Arrendamiento) nº 927/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Sant Boi de Llobregat, a instancia de Dª. Apolonia , contra D. Carlos Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Enero de 2009, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se ESTIMA la demanda de acción de desahucio por expiración de plazo que interpuso el Procurador de los Tribunales D. Pedro Moratal Bohigues, en nombre y representación de Dª. Apolonia contra D. Carlos Jesús ; y, en consecuencia, DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre ambos litigantes el día 1 de octubre de 1995, relativo a la finca sita en Sant Boi, calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 , a cuyo desalojo dentro del plazo legal condeno a la parte demandada. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que SE OPUSO en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 de Octubre de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Se plantea en esta alzada la nulidad del juicio como consecuencia de la no suspensión del mismo a pesar de la solicitud de justicia gratuita formulada por la parte demandada. Tal cuestión ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de los tribunales, y más concretamente por parte del que ahora resuelve. Recordemos que el artículo 16 de la ley1/96 dice que "La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.- No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Juez, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las leyes procesales."

La regla general es la no suspensión, pero la excepción está concebida en términos tan amplios que con frecuencia se convierte en regla general. En realidad, para este tribunal lo que marca la procedencia de la suspensión o no es la corrección procesal de la actuación del solicitante. La norma transcrita nos permite denegar la suspensión cuando por parte del solicitante se incurre en abuso de derecho, instrumentalizando el que la ley le confiere de solicitar la justicia gratuita en un medio para alargar el proceso. Pero, por el contrario, cuando el demandado actúa con diligencia y solicita con prontitud la justicia gratuita, entendemos que por el simple transcurso del tiempo, el ajustado señalamiento del juicio o la demora de la comisión de justicia gratuita en resolver, no puede conculcarse el derecho que la ley consagra.

Por ello, en definitiva, hay que estar a cada caso para ver si procede o no la suspensión, y en este caso la nulidad solicitada mediante el recurso de apelación que resolvemos.

SEGUNDO.- El demandado fue citado al juicio que se iba a celebrar el día 13 de enero de 2009, el día 23 de diciembre anterior. El día 29 de diciembre, el demandado solicita ante la Comisión el nombramiento de abogado de oficio y el día 30 se dirige solicitud al juzgado interesando la suspensión. El día 13 se celebra el juicio sin que se haya proveído la petición de suspensión.

La diligencia de la parte demandada es incuestionable, pues solicitó el nombramiento de abogado el primer día hábil a partir de la citación a juicio (atendidas las fechas festivas en que se produce la citación). Solicitó igualmente la suspensión del juicio, sin que tal petición fuera atendida ni proveída. Por ello, está claro que se causó indefensión a la parte demandada al celebrarse el juicio sin disponer de abogado ni procurador. Y por ello, debemos decretar la nulidad solicitada, sin que ello, por otra parte, suponga la menor crítica hacia el juez, dado que la diligencia con que se procedió al señalamiento del juicio sólo merece elogios. Lo que ocurre es que la combinación de una serie de factores ha producido el resultado intolerable de que el demandado no pudiera defenderse en juicio.

No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas.

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carlos Jesús frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 927/08 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sant Boi de Llobregat, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, y en su lugar dictamos la presente por la declaramos la nulidad del juicio celebrado, que deberá volver a celebrarse, previo el correspondiente señalamiento.

No se hace pronunciamiento sobre las costas, por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta sentencia puede caber recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, si concurren los requisitos legales, y especialmente lo dispuesto en la Disposición Final 16 Lec.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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