Sentencia CIVIL Nº 548/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 548/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 1055/2018 de 11 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 548/2019

Núm. Cendoj: 08019370042019100559

Núm. Ecli: ES:APB:2019:7080

Núm. Roj: SAP B 7080/2019


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818442120170063104
Recurso de apelación 1055/2018 -E
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Rubí
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 205/2017
Parte recurrente/Solicitante: BANCO SABADELL S.A.
Procurador/a: MARTA PRADERA RIVERO
Abogado/a: ROCIO VAZQUEZ LOPEZ
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 PLANTA NUM002
PUERTA NUM003
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 548/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 11 de junio de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 17 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 205/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª MARTA PRADERA RIVERO, en nombre y representación de BANCO SABADELL S.A. contra Sentencia - 06/03/2018 y en el que consta como parte apelada LOS IGNORADOS OCUPANTES CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 PLANTA NUM002 PUERTA NUM003 DE RUBÍ.

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL S.A., contra Los Ignorados Ocupantes; No ha lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 planta NUM002 puerta NUM003 de Rubí.

Todo ello se entiende con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/06/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Mireia Rios Enrich .

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

BANCO DE SABADELL S.A., propietaria del inmueble sito en RUBÍ, CALLE000 , número NUM000 - NUM001 , planta NUM002 , puerta NUM003 , interpone demanda de juicio verbal de desahucio por precario en la que afirma que ha tenido conocimiento de que hay personas de identidad desconocida que lo ocupan.

Tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estima de aplicación, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se condene al desahucio por precario a la parte demandada, con imposición de costas.

Se admite la demanda, y se da traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola para contestar.

No se identifica a la parte demandada ni se puede entregar notificación alguna, por lo que se emplaza por edictos a los ignorados ocupantes del inmueble sito en RUBÍ, CALLE000 , número NUM000 - NUM001 , planta NUM002 , puerta NUM003 .

Se declara en rebeldía a la parte demandada, notificación que también se hace por edictos.

No se celebra vista.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por BANCO DE SABADELL S.A.

contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en RUBÍ, CALLE000 , número NUM000 - NUM001 , planta NUM002 , puerta NUM003 , imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

La magistrada juez de primera instancia razona que no consta acreditada ocupación alguna por cuanto la parte demandante no ha aportado en su demanda documento alguno que acredite dicha ocupación, y que al intentar dar copia de la demanda y emplazar a la parte demandada para contestar, no se obtuvo ningún tipo de respuesta en el interior de la vivienda, indicando el Auxilio Judicial que el buzón se hallaba lleno de correspondencia.

Por ello, al no haber probado la parte demandante ocupación alguna, desestima la demanda.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de BANCO DE SABADELL S.A. interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que debe estimarse la demanda en todo lo referido a la falta de identificación de los ocupantes y se adjunta como documento número 1 informe ocupacional del inmueble.

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2018, se inadmitió el informe ocupacional acompañado con el recurso por considerar que dicho documento debía haber sido aportado en la primera instancia.



SEGUNDO.- Resumen de antecedentes.

Debemos partir de los siguientes hechos: 1. BANCO DE SABADELL S.A. es propietaria del inmueble en RUBÍ, CALLE000 , número NUM000 - NUM001 , planta NUM002 , puerta NUM003 .

2. Los días 13 y 19 de julio de 2017, tras varias llamadas, no se halla ninguna persona en el domicilio, por lo que no se puede llevar a cabo la diligencia de emplazamiento, a los folios 23 y 24. Se deja aviso y no comparece nadie en el juzgado.

3. El día 1 de diciembre de 2017 se acuerda el emplazamiento por edictos.

4. Por diligencia de ordenación de fecha de 19 de febrero de 2018, se declara en rebeldía a los ignorados ocupantes del inmueble sito en RUBÍ, CALLE000 , número NUM000 - NUM001 , planta NUM002 , puerta NUM003 .

5. Esta diligencia se notifica por edictos.

6. No se celebra vista y se dicta sentencia que desestima la demanda.

7. Por diligencia de ordenación de fecha 31 de julio de 2018, se acuerda la notificación de sentencia por edictos.

8. Se notifica la sentencia por edictos, al folio 70.



TERCERO.- Decisión del tribunal.

La sentencia recurrida desestima la petición de la demandante relativa al desalojo de los ignorados ocupantes al considerar la juzgadora de primera instancia que no se ha acreditado la realidad de la ocupación del inmueble.

En el presente caso se ha seguido el procedimiento contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en RUBÍ, CALLE000 , número NUM000 - NUM001 , planta NUM002 , puerta NUM003 .

En la fase declarativa las diligencias de emplazamiento y de notificación de la declaración de rebeldía se practican por edictos al no hallar nadie en el inmueble.

Es cierto que la falta de contestación en tiempo a la demanda o la declaración de rebeldía no equivalen en ningún caso al allanamiento ni suponen reconocimiento de hechos, ni confesión, ni acarrean una 'poena probati' para el demandado, teniendo que probar el actor igualmente los fundamentos de sus alegaciones, pues, la extemporaneidad o la falta de la contestación únicamente producen un efecto preclusivo respecto a la misma y sólo suponen la pérdida de esa posibilidad procesal, lo que no impide que el demandado comparezca en cualquier momento pudiendo proponer prueba, intervenir en la de la actora, recurrir etc., en definitiva, realizar cualquier actuación procesal en su defensa siempre que no haya precluido el momento procesal para hacerlo.

Por lo tanto, corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la demanda, y en el supuesto de autos, corresponde a BANCO DE SABADELL S.A. acreditar la ocupación de la vivienda.

Ahora bien, la certeza de los hechos alegados puede probarse mediante prueba directa o a través de prueba indiciaria (presunciones judiciales, artículo 386 de la LEC ), de manera que el tribunal, a partir de hechos admitidos y probados puede presumir la certeza de otro hecho si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

En el supuesto de autos, debemos valorar que, de no hallarse ocupada la vivienda, tras su adjudicación en subasta judicial, la entidad bancaria hubiera tomado posesión de la misma sin más trámites; en lugar de ello, la demandante acude a un procedimiento judicial por el que demora dos años la toma de posesión de la finca; la parte demandada ha adoptado una postura meramente pasiva; no se trata de desplazar la carga de la prueba de la no ocupación -hecho negativo- a la parte demandada pero ésta opta por no contestar a las llamadas del Auxilio Judicial y mantener el buzón lleno de correspondencia dando la apariencia de vivienda desocupada. Se deja aviso en el buzón y no comparece nadie en el juzgado (al folio 24).

Por ello, en el presente caso, tras el examen de cuanto se ha aportado a los autos, consideramos que ha de entenderse razonablemente justificado el hecho de la ocupación por parte de ignoradas personas de la finca, hecho sobre el que sustenta la pretensión ejercitada.



CUARTO.- Costas .

Las costas de la primera instancia deben imponer a la parte demandada, conforme al artículo 394.1 de la L.E.C .

No procede hacer expresa imposición de las costas de la segunda instancia, al haberse estimado el recurso de apelación ( artículo 398.2 de la LEC ).

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por BANCO DE SABADELL S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de RUBÍ, de fecha 6 de marzo de 2018 , dictada en el juicio verbal de desahucio por precario número 20572017, debemos REVOCAR y REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar, estimando la demanda formulada por BANCO DE SABADELL S.A. contra los ignorados ocupantes de la finca sita la CALLE000 número NUM000 - NUM001 , planta NUM002 , puerta NUM003 , de RUBÍ, estimamos la acción de desahucio por precario formulada, condenando a la parte demandada a que deje la finca libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora y, de no hacerlo voluntariamente en el plazo que señale el juzgado de la primera instancia, se acuerde su lanzamiento, todo ello, sin hacer imposición de costas del recurso.

Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir en apelación.

Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :

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