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Sentencia Civil Nº 545/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 575/2011 de 12 de Julio de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL
Nº de sentencia: 545/2012
Núm. Cendoj: 08019370162012100538
Voces
Infracción procesal
Prueba documental
Entidades financieras
Indefensión
Vista del juicio verbal
Reclamación de cantidad
Alegaciones complementarias
Demanda sucinta
Denegación de la prueba
Insuficiencia probatoria
Proposición de la prueba
Deber de diligencia
Derecho de defensa
Fondo del asunto
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 575/2011-DM
JUICIO VERBAL NÚM. 1259/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 545/2012
Ilmo. Sr. Magistrado
DON PASCUAL MARTIN VILLA
En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil doce.
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del
art.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" FALLO
Desestimar la demanda formulada por el procurador Fco javier Manjarin Albert en representación de FINCONSUM contra Paulina representada por la procuradora Gracia Soler Garcia absolviendo a la demandada de los pedimentos de la actora con costas a ésta ".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Finconsum, E.F.C., S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de Derecho contenidos en la resolución recurrida, y
PRIMERO .- Por la Sra. Magistrada-Juez en sustitución del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 27 de enero de 2011 en un juicio verbal sobre reclamación de cantidad mediante la que se desestimó íntegramente la demanda formulada por una entidad financiera al no haber quedado acreditada la realidad de la deuda exigida en este procedimiento a través de la correspondiente prueba documental; por lo que le fueron impuestas las costas procesales de la primera instancia.
Frente al contenido de dicha resolución se alza ahora la entidad financiera reclamante por medio de un recurso de apelación por infracción procesal, al no haber permitido la Sra. Magistrada-Juez del primer grado unas alegaciones complementarias al escrito de demanda inicial ni haberle permitido la aportación de una prueba documental en la que sustentaba su pretensión de resarcimiento. A este recurso se ha opuesto la demandada.
SEGUNDO .- El recurso por infracción procesal posee unas características singulares dentro de la apelación en la que se haya inserto. Efectivamente, conforme a lo preceptuado en el
art.
Es doctrina de la denominada jurisprudencia menor (por todas, SAP Valencia, Sección 11ª, de 26 Mayo 2008 ) que cuando el procedimiento a seguir en caso de oposición al procedimiento monitorio sea el verbal (como acontece en el presente supuesto), el juicio declarativo subsiguiente se halla mediatizado tanto por la petición inicial como por la oposición frente a ella planteada, por cuanto que no existe emplazamiento como en el juicio ordinario para plantear demanda, sino que directamente se cita a las partes a la vista del juicio verbal, adquiriendo especial relevancia tanto la petición inicial como las causas de oposición en su día alegadas. Es decir, el peticionario del juicio monitorio en el acto del juicio verbal ulterior a la oposición del demandado, se halla sujeto a las alegaciones vertidas en su petición inicial y, el demandado, se encuentra vinculado a los motivos de oposición anunciados frente a ella.
TERCERO .- Sentado lo anterior, es preciso concluir, sin embargo, que tras el examen concordado de los
artículos
En el presente supuesto, la celebración del juicio adolece del defecto de haber privado al demandante de este trámite al comienzo de la vista al que nos acabamos de referir; por lo que, ya sin más, por este motivo, la infracción alegada por él ha de ser tenida en cuenta, habida cuenta de que le ha producido una evidente indefensión.
CUARTO .- Otro tanto cabe afirmar respecto de la denegación de la prueba documental propuesta por el demandante, a la vista de lo preceptuado en el
art.
Abundando en lo dicho, este proveyente viene obligado a romper una lanza a favor del recurrente, al ser contrario a esa práctica de los Tribunales en algunos casos de entender que cuando el demandante no ha acreditado los hechos sustentadores de su pretensión, debe sin más el Tribunal rechazarla, por cuanto que no es posible obviar que con arreglo a lo dispuesto en el
art.
Es decir, el principio denominado de aportación de parte está sometido en la
Por todo ello, este segundo motivo del recurso por infracción procesal deberá ser acogido, y declarada la nulidad de la sentencia dictada por la Sra. Magistrada-Juez en sustitución del primer grado, a fin de retrotraer las actuaciones al momento inicial de la celebración de la vista, en los términos que resulta de lo razonado en éste y en el anterior FJ de la presente resolución.
QUINTO .- En materia de costas procesales, como quiera que esta sentencia no incide en el fondo del asunto, no habrán de serle impuestas a ninguno de los litigantes.
VISTOS los mencionados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimo el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Manjarín Albert, en nombre y representación de la mercantil FINCONSUM E.F.C., S.A., y debo declarar y declaro la nulidad de la sentencia dictada en este procedimiento por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Barcelona en fecha 27 de enero de 2011 , a fin de retrotraer las actuaciones al momento inicial de la celebración de la vista oral, que habrá de volver a celebrarse; todo lo que se pronuncia sin una expresa imposición a ninguno de los litigantes de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente alzada y con devolución del depósito constituido para recurrir.
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (si el recurso presenta tal interés conforme a la ley) y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- En este día, y una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.
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