Última revisión
Sentencia Civil Nº 543/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 185/2010 de 28 de Octubre de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 543/2010
Núm. Cendoj: 08019370042010100244
Voces
Intereses procesales
Notificación de la sentencia
Despacho de la ejecución
Ejecución provisional
Ejecución de sentencia
Ejecución de la sentencia
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 185/2010
EJECUCIÓN TITULOS Nº 697/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 543/2010
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª.MIREÍA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Títulos nº 697/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, a instancia de FINCAS ALMERISUR S.L. contra FBEX PROMO INMOBILIARIA, SL.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Noviembre de 2005, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la impugnación efectuada por FBEX PROMO INMOBILIARIA, S.L., declaro que son indebidas las costas tasadas por la Sra. Secretaria de este Juzgado en fecha 16 de julio de 2009.- Se imponen a Fincas Almerisur, S.L. las costas derivadas de este incidente".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Fundamentos
PRIMERO: Son datos fácticos facilitados por el propio recurrente: 1) En fecha 25 de marzo de 2009 se notifica la
sentencia a las partes. 2)La recurrente en fecha 26 de marzo de 2009 solicita, de conformidad con el artc 214 de la
No existiendo cuestión de que el artc 548 establece un plazo para el cumplimiento de la condena de 20 días, esto es de espera de la ejecución de resoluciones judiciales, el tema discutido por los litigantes , es si el mismo , en el caso presente, debe contarse desde la notificación de la sentencia, o desde la notificación del Auto de aclaración o subsanación, pues el apelante indicó que se tramitó conforme al artc 215
SEGUNDO: Una vez examinadas las actuaciones el recurso debe perecer y así, estando de acuerdo el apelante que no era ejecución provisional, el plazo de los 20 días consideramos que debe computarse no desde la notificación de la sentencia, sino desde el Auto , ya que tanto el Auto de aclaración forma parte de la sentencia, los plazos para recurrir se computan desde que se resuelve, al igual que sucede en el artc 215 en los casos de subsanación o complemento, como no podía ser menos , pues precipitado es pedir la ejecución de sentencia que puede ser aclarada, subsanada o complementada, por lo que la petición de ejecución fue extemporánea, máxime cuando no puede ni si quiera achacarse dilación en la condenada, pues el recurso lo interpuso la solicitante, luego el pago se verificó en el plazo de cortesía, y se comparte la conclusión de que, por tanto ,las costas eran indebidas.
TERCERO: La confirmación obliga a imponer al apelante las costas de esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Fincas Almerisur S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº8 de Barcelona, en los autos de ejecución de títulos judiciales 697-2009, de fecha 17 de Noviembre de 2009, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 543/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 185/2010 de 28 de Octubre de 2010"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas