Sentencia Civil Nº 541, A...re de 1999

Última revisión
20/09/1999

Sentencia Civil Nº 541, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 986 de 20 de Septiembre de 1999

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 1999

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 541

Resumen
  Se expresa en el primero de los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada lo siguiente: "Se ejercita por la parte actora una acción de reclamación de cantidad por importe de 614.200 ptas., basada en el impago por la demandada de dicha suma, a pesar de que la actora contrata con ésta en 1994 la coordinación, dirección y alquiler de material didáctico del curso de "jardinero" (código OJ-0211, fecha de inicio 29 de septiembre de 1994), que fue impartido por la actora en el Centro de …de Valdeorras, autorizado previamente por la Consellería de Familia, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia. Como sostiene la Juez a quo, procede efectivamente rechazar la excepción de falta de jurisdicción, tanto porque aún tratándose de una entidad pública la demanda, el objeto de la demanda es una mera reclamación de cantidad derivada de un arrendamiento de obra y servicios, en que aquella puede contratar como un particular, cuanto porque al decir que se allana en parte de la deuda a lo reclamado equivale a reconocer efectivamente la jurisdicción.Al regular el pago dispone el Código Civil en el artículo 1158 que "Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso solo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago. La repetición de lo pagado es incuestionable cuando el pago se ha hecho con aprobación o ignorancia del deudor, pero sí se ha pagado contra su voluntad, la repetición no puede ir más allá que en aquello que hubiere favorecido o sido útil al deudor, lo que significa que si el deudor tenía a su favor alguna excepción o defensa que le permita reducir la cuantía de la deuda, que esa cuantía pagada de más por el tercero, no tendrá éste derecho a repetir al haber pagado contra la voluntad expresa del deudor. En este supuesto la manifestación de voluntad debe ser inequívoca, no valiendo las presunciones. Esta repetición del pago útil tiende a evitar el enriquecimiento injusto del deudor, que en otro caso se aprovecharía de un desplazamiento patrimonial sin causa. De conformidad con lo establecido en los artículo 523 y 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen al demandado las costas causadas en la primera instancia, sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las del recurso. Y. en su consecuencia, estimando la demanda interpuesta por C.A contra el Ayuntamiento de ----- de Valdeorras se condena a éste a pagar a la actora la cantidad de 614.200 pesetas de principal reclamado, más los intereses legales de dicha cantidad, con imposición a dicho demandado de las costas causadas en la instancia y sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las de esta alzada.    

Voces

Voluntad

Falta de jurisdicción

Reclamación de cantidad

Intereses legales

Interés legal del dinero

Acción de reclamación de cantidad

Arrendamiento de obra

Pagaré

Contenido de la demanda

Acto jurídico

Mandato

Enriquecimiento injusto

Representación legal

Relación jurídica

Extinción de las obligaciones

Acción de reembolso

Reembolso

Juicio de cognición

Fundamentos

(APELACION CIVIL)

 

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, don José-Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane, …

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