Sentencia Civil Nº 541, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 986 de 20 de Septiembre de 1999
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Septiembre de 1999
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 541
Resumen
Se expresa en el primero de los fundamentos jurídicos de
la sentencia apelada lo siguiente: "Se ejercita por la parte actora una
acción de reclamación de cantidad por importe de 614.200 ptas., basada en el
impago por la demandada de dicha suma, a pesar de que la actora contrata con
ésta en 1994 la coordinación, dirección y alquiler de material didáctico del
curso de "jardinero" (código OJ-0211, fecha de inicio 29 de
septiembre de 1994), que fue impartido por la actora en el Centro de …de Valdeorras,
autorizado previamente por la Consellería de Familia, Muller e Xuventude de la
Xunta de Galicia. Como sostiene la Juez a quo, procede efectivamente rechazar
la excepción de falta de jurisdicción, tanto porque aún tratándose de una
entidad pública la demanda, el objeto de la demanda es una mera reclamación de
cantidad derivada de un arrendamiento de obra y servicios, en que aquella puede
contratar como un particular, cuanto porque al decir que se allana en parte de
la deuda a lo reclamado equivale a reconocer efectivamente la jurisdicción.Al
regular el pago dispone el Código Civil en el artículo 1158 que "Puede
hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la
obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. El que pagare
por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no
haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso solo podrá repetir del
deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago. La repetición de lo pagado
es incuestionable cuando el pago se ha hecho con aprobación o ignorancia del
deudor, pero sí se ha pagado contra su voluntad, la repetición no puede ir más
allá que en aquello que hubiere favorecido o sido útil al deudor, lo que
significa que si el deudor tenía a su favor alguna excepción o defensa que le
permita reducir la cuantía de la deuda, que esa cuantía pagada de más por el
tercero, no tendrá éste derecho a repetir al haber pagado contra la voluntad
expresa del deudor. En este supuesto la manifestación de voluntad debe ser
inequívoca, no valiendo las presunciones. Esta repetición del pago útil tiende
a evitar el enriquecimiento injusto del deudor, que en otro caso se
aprovecharía de un desplazamiento patrimonial sin causa. De conformidad con lo
establecido en los artículo 523 y 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen al demandado las costas causadas en la primera instancia, sin efectuar
especial pronunciamiento respecto de las del recurso. Y. en su consecuencia,
estimando la demanda interpuesta por C.A contra el Ayuntamiento de ----- de
Valdeorras se condena a éste a pagar a la actora la cantidad de 614.200 pesetas
de principal reclamado, más los intereses legales de dicha cantidad, con
imposición a dicho demandado de las costas causadas en la instancia y sin efectuar
especial pronunciamiento respecto de las de esta alzada.
Voces
Voluntad
Falta de jurisdicción
Reclamación de cantidad
Intereses legales
Interés legal del dinero
Acción de reclamación de cantidad
Arrendamiento de obra
Pagaré
Contenido de la demanda
Acto jurídico
Mandato
Enriquecimiento injusto
Representación legal
Relación jurídica
Extinción de las obligaciones
Acción de reembolso
Reembolso
Juicio de cognición
Fundamentos
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los
Señores, don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, don José-Ramón Godoy
Méndez y doña Josefa Otero Seivane, …
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