Sentencia Civil Nº 54, Au...ro de 1998

Última revisión
03/02/1998

Sentencia Civil Nº 54, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 0549/97 de 03 de Febrero de 1998

Tiempo de lectura: 24 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 1998

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA

Nº de sentencia: 54

Resumen
La única cuestión que se plantea en la alzada, habida cuenta lo alegado por las partes litigantes en el ámbito del recurso de apelación interpuesto, es la posibilidad de la aplicación retroactiva de la norma contenida en el art. 25 de la Ley 4/1995 de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia, que admite como título constitutivo de las servidumbres discontinuas, cual es la de paso, la prescripción de 20 años; precepto que se aplica en la sentencia de instancia para estimar acreditada la existencia de tal derecho real, computando el uso continuado del paso, efectuado por la parte demandante, con anterioridad a la promulgación del referido texto legal. La cuestión ha sido resuelta en Sentencia de esta Sala de 13 de enero del presente año, en la que se establece que la disposición transitoria 4ª de la Ley de Derecho Civil de Galicia se remite, en cuanto a la aplicación retroactiva de sus disposiciones, a la disposición transitoria 11 del Código civil a tenor de la cual, para que el hecho originador del derecho discutido, verificado con arreglo a la legislación anterior, pudiera ser tenido en cuenta, no habría de perjudicar otro derecho adquirido de igual origen, cual es el derecho de dominio, que se presume libre de cargas, sin que pueda verse sorprendido su titular amparado por la seguridad jurídica que le otorgaba la legislación anterior, por la transformación de una posesión meramente tolerada, en una posesión llad usucapionem, (Sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de fecha 11 de Octubre de 1.996i Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 30 de marzo de 1.997 y de la Audiencia Provincial de A Coruña de 23 de Octubre de 1.996). La legislación aplicable es por consiguiente la del Código civil, según la cual, al ser discontinuas las servidumbres de paso, solo se pueden adquirir en virtud de título (art. 539 del Código civil), que solo podría suplirse por el reconocimiento del dueño del predio sirviente o por sentencia firme. Y las demás referencias de la parte actora a la situación de enclavamieinto de la finca, serian eficaces a los efectos de establecimiento de la servidumbre de paso según lo dispuesto en el art. 564 del Código civil, constitución que no se insta en la demanda, por lo que procede la estimación del recurso de apelación interpuesto con la consiguiente desestimación de la demanda rectora del proceso. Se estima el recurso.  

Voces

Servidumbre de paso

Derecho de servidumbre

Juicio de cognición

Cultivos

Servidumbres discontinuas

Derechos reales

Prescripción de veinte años

Título constitutivo

Seguridad jurídica

Derecho adquirido

Derecho de dominio

Dueño del predio sirviente

Sentencia firme

Acción confesoria de servidumbre

Fundamentos

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús_Francisco Cristín Pérez, Presidente, doña Angela Domínquez Viguera Fernández y doña Josefa …

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