Sentencia Civil Nº 54, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 0549/97 de 03 de Febrero de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Febrero de 1998
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA
Nº de sentencia: 54
Resumen
La única cuestión que se plantea en la alzada, habida
cuenta lo alegado por las partes litigantes en el ámbito del recurso de
apelación interpuesto, es la posibilidad de la aplicación retroactiva de la
norma contenida en el art. 25 de la Ley 4/1995 de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia, que admite como título constitutivo de las servidumbres discontinuas,
cual es la de paso, la prescripción de 20 años; precepto que se aplica en la
sentencia de instancia para estimar acreditada la existencia de tal derecho
real, computando el uso continuado del paso, efectuado por la parte demandante,
con anterioridad a la promulgación del referido texto legal. La cuestión ha
sido resuelta en Sentencia de esta Sala de 13 de enero del presente año, en la
que se establece que la disposición transitoria 4ª de la Ley de Derecho Civil
de Galicia se remite, en cuanto a la aplicación retroactiva de sus
disposiciones, a la disposición transitoria 11 del Código civil a tenor de la
cual, para que el hecho originador del derecho discutido, verificado con
arreglo a la legislación anterior, pudiera ser tenido en cuenta, no habría de
perjudicar otro derecho adquirido de igual origen, cual es el derecho de
dominio, que se presume libre de cargas, sin que pueda verse sorprendido su
titular amparado por la seguridad jurídica que le otorgaba la legislación
anterior, por la transformación de una posesión meramente tolerada, en una
posesión llad usucapionem, (Sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de
Galicia de fecha 11 de Octubre de 1.996i Sentencia de la Audiencia Provincial
de Pontevedra de 30 de marzo de 1.997 y de la Audiencia Provincial de A Coruña
de 23 de Octubre de 1.996). La legislación aplicable es por consiguiente la del
Código civil, según la cual, al ser discontinuas las servidumbres de paso, solo
se pueden adquirir en virtud de título (art. 539 del Código civil), que solo podría suplirse por el reconocimiento del dueño del predio sirviente o por
sentencia firme. Y las demás referencias de la parte actora a la situación de
enclavamieinto de la finca, serian eficaces a los efectos de establecimiento de
la servidumbre de paso según lo dispuesto en el art. 564 del Código civil, constitución que no se insta en la demanda, por lo que procede la estimación
del recurso de apelación interpuesto con la consiguiente desestimación de la
demanda rectora del proceso.
Se estima el recurso.
Voces
Servidumbre de paso
Derecho de servidumbre
Juicio de cognición
Cultivos
Servidumbres discontinuas
Derechos reales
Prescripción de veinte años
Título constitutivo
Seguridad jurídica
Derecho adquirido
Derecho de dominio
Dueño del predio sirviente
Sentencia firme
Acción confesoria de servidumbre
Fundamentos
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los
Señores, don Jesús_Francisco Cristín Pérez, Presidente, doña Angela Domínquez
Viguera Fernández y doña Josefa …
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