Sentencia Civil Nº 54, Au...ro de 2000

Última revisión
15/02/2000

Sentencia Civil Nº 54, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1484 de 15 de Febrero de 2000

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 54

Resumen:
  Acuerdo no dar lugar a la solicitud inicial de este procedimiento, debiendo cancelarse la caución prestada y levantar las medidas de aseguramiento adoptadas; todo ello sin expresa imposición de costas, quedando a salvo el derecho de las pares para promover el juicio declarativo que corresponda sobre la misma cuestión."Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, habiendo comparecido ambas partes litigantes y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el 22-11-99 en cuyo acto los Letrados Sres. Sr. Magistrado.Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.1 y 38 de la Ley Hipotecaria, para procurar por vía ejecutiva que la presunción de exactitud registral en que dicho principio descansa alcance plena virtualidad frente a los actos que se opongan o perturben los derechos reales inscritos.Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de DOÑA NIEVES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Negreira, la que confirmamos en su integridad, con imposición a la parte recurrente de las costas de la alzada.Esta resolución es firme de derecho y contra la misma no cabe recurso alguno.  

Fundamentos

NEGREIRA.-

Rollo: ART. 41 LEY HIPOTECARIA 1484/1999.-

VTA.: 22-11-99.-

FECHA DE REPARTO: 21-5-99.-

 

SENTENCIA

 

N° 54

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, PTE.

DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

DON ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS Y FERNANDEZ.

 

En A CORUÑA, a quince de Febrero de dos mil.

 

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ART. 41 DE LA LEY HIPOTECARIA N° 246/1997, sustanciado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NEGREIRA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDADO Y APELANTE DONA NIEVES, representado por el Procurador Sr. Manerio Mtnez. y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON JOSE, fallecido (hoy, continua la comunidad hereditaria), representado por el Procurador Sr. Arambillet Palacio; versando los autos sobre PROCEDIMIENTO DEL ART. 41 DE LA LEY HIPOTECARIA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NEGREIRA, con fecha 1-3-99. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que estimando la demanda de contradicción formulada por la Procuradora Dª. María del Carmen Esperanza Alvarez, en representación de D. José, en los presentes autos de procedimiento del artículo 431 de la Ley Hipotecaria instado por el Procurador D. Avelino Calviño Gómez, en representación de Dª. Nieves, acuerdo no dar lugar a la solicitud inicial de este procedimiento, debiendo cancelarse la caución prestada y levantar las medidas de aseguramiento adoptadas; todo ello sin expresa imposición de costas, quedando a salvo el derecho de las pares para promover el juicio declarativo que corresponda sobre la misma cuestión."

 

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, habiendo comparecido ambas partes litigantes y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el 22-11-99 en cuyo acto los Letrados Sres. Mallo Varela y Barreiro Rguez., informaron lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

 

TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

 

PRIMERO.- El procedimiento previsto en el art. 41 de la Ley Hipotecaria, se caracteriza por ser un juicio sumario, rápido y privilegiado que persigue el único propósito de reconocer y hacer efectivo el derecho inscrito, constituyendo el instrumento procesal de que está dotado el principio de legitimación registral recogido en los arts. 1 y 38 de la Ley Hipotecaria, para procurar por vía ejecutiva que la presunción de exactitud registral en que dicho principio descansa alcance plena virtualidad frente a los actos que se opongan o perturben los derechos reales inscritos. Mediante este procedimiento se pretende obtener provisionalmente el estado posesorio por quien ostente la titularidad registral, sin permitir al contradictor oponerse a la pretensión deducida más que a través de causas muy concretas que señala el propio precepto. Ahora bien dada su naturaleza sumaria, en él no se exige una prueba de plena demostración completa y acabada del derecho del oponente, que no puede ser objeto de examen y resolución en tal procedimiento, sino la suficientemente demostrativa de que el contradictor no es un intruso bastando la apariencia legitima de la causa alegada. En cuanto a la causa segunda de las de contradicción se refiere, claramente se deduce de su concepto literal que la protección al titular inscrito se aplica contra todo poseedor que sin título registral "y sin ninguna clase de derecho" se oponga al incrito o perturbe su ejercicio, y que es suficiente la oposición del contradictor de poseer la finca o disfrutar el derecho a medio de contrato u otra relación jurídica cualquiera directa, ya con el titular actual, ya con titulares anteriores, con tal de no ser posesión violenta ni clandestina, de manera que, cuando menos de momento, debe amparársele en su posesión, relegando al juicio declarativo correspondiente la resolución de los problemas concernientes, en definitiva al derecho de las partes, tanto respecto de la posesión de la finca o disfrute del derecho discutido, como de las demás cuestiones que con relación a ello pueden presentarse, teniendo además en cuenta que si el concepto de contrato está claramente definido, con manifiesto sentido espiritualista, en el articulo 1255 del Código Civil, no acontece lo mismo con la ambigua denominación de relación jurídica, que implica cualquier vínculo o nexo entre dos o más personas, de carácter jurídico, ya sea así lo hayan convenido los interesados, ya sea porque la ley ampara y protege dicha relación reconociéndole efectos jurídicos. Es decir, que cuando resulte acreditado "prima facie" que el contradictor es un poseedor amparado por un título que presente una apariencia bastante de legitimidad, la sentencia debe rechazar la ejecución promovida, y examinando el supuesto que nos ocupa a la luz de lo expuesto, resulta que, si bien es cierto que la servidumbre de paso, como discontinua que es, puede adquirirse en virtud de titulo, se aporta el documento privado de fecha 25 de septiembre de 1923 en el que al menos aparentemente, lo que basta a los efectos pretendidos, conforme a lo antes expuesto, aun cuando no fuese reconocido por la parte contraria como auténtico, se constituye una servidumbre de paso o se viene a reconocer paso inmemorial a favor de D. ANTONIO en las fincas que en la Concentración fueron las n° 51 y 54-2 del plano n° 19 de Bases definitivas de la Zona de Cicere-Grixoa-Mallon, habiendo quedado excluida de dicho proceso la llamada zona urbana de Tapia en el Resolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999, y en base a ello, el propio carácter de exclusión no permite recoger ningún tipo de situación que pudiera existir, que es precisamente donde se ubica la finca de Dª. NIEVES que se describe en el hecho primero del escrito inicial del procedimiento, y ello se infiere además de la prueba valorada por la Juzgadora de instancia por la propia configuración física de las fincas y del lugar, en relación a los planos superior o inferior con las colindantes, existencia de cancelas, única forma de acceso, poste de alumbrado público, cerradas con árboles. Dándose pues, una evidencia indiciaria bastante que legítima el uso y posesión por el demandante contradictor, sin que sea precisa una prueba plena de su existencia ni una determinación concluyente sobre el derecho controvertido, ni presupone la declaración del derecho, lo que queda reservado al juicio ordinario que corresponda, pero impide que la ejecución siga adelante, procede por lo expuesto la desestimación del recurso de apelación que se formula y la confirmación de la sentencia de instancia.

 

SEGUNDO.- Acorde a lo prevenido en el art. 896.3 LEC, el fallo confirmatorio de la resolución apelada impondrá las costas al apelante, salvo que la Sala, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen otro pronunciamiento; no concurriendo estas últimas, procede la imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

 

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

 

FALLAMOS

 

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de DOÑA NIEVES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Negreira, la que confirmamos en su integridad, con imposición a la parte recurrente de las costas de la alzada.

Esta resolución es firme de derecho y contra la misma no cabe recurso alguno. Una vez notificada, devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

 

PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Servidumbres de paso. Paso a paso
Disponible

Servidumbres de paso. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Medidas cautelares en el orden civil. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Medidas cautelares en el orden civil. Paso a paso (DESCATALOGADO)

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

6.38€

+ Información

Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo
Disponible

Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo

Vladimir Eneraldo Núñez Herrera

21.25€

20.19€

+ Información

Cómo declarar tu herencia. Paso a paso
Novedad

Cómo declarar tu herencia. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información