Sentencia Civil Nº 54/201...ro de 2016

Última revisión
29/04/2016

Sentencia Civil Nº 54/2016, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 495/2013 de 23 de Febrero de 2016

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia

Ponente: DE LAS HERAS GARCIA, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 54/2016

Núm. Cendoj: 30030470012016100055

Núm. Ecli: ES:JMMU:2016:492

Núm. Roj: SJM MU 492:2016

Resumen
SIN DEFINIR

Voces

Administrador único

Cuentas anuales

Sociedad de responsabilidad limitada

Balance contable

Cuenta de pérdidas y ganancias

Registro Mercantil

Reparto de beneficios

Acción de reclamación de cantidad

Fondos propios

Auditores de cuentas

Patrimonio social

Beneficios no distribuidos

Accionista

Sociedad de capital

Junta general ordinaria

Distribución de beneficios

Reparto de dividendos

Administrador social

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00054/2016

-

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74

Fax: 968231153

JPS

N04390

N.I.G.: 30030 47 1 2013 0000993

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000495 /2013

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Avelino

Procurador/a Sr/a. JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Abogado/a Sr/a. ANTONIO ALARCON MARTINEZ

DEMANDADO D/ña. Casiano

Procurador/a Sr/a. PEDRO DOMINGO HERNANDEZ SAURA

Abogado/a Sr/a.

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NUMERO UNO DE MURCIA

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 495/2013

SENTENCIA 54/2016

En MURCIA a veintitrés de febrero de 2016.

Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, MAGISTRADA-JUEZ titular de lo Mercantil nº 1 de MURCIA y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 495/2013 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante DON Avelino con Procurador Dº JOSE JULIO NAVARRO FUENTES de otra como demandado DON Casiano con Procurador Dº PEDRO HERNANDEZ SAURA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Procurador Dº JOSE JULIO NAVARRO FUENTES en nombre y representación de DON Avelino presentó demanda de Juicio Ordinario contra DON Casiano interesando que se le condene al abono de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS EUROS (251.000 €).

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a la parte demandada para que en el plazo de veinte días compareciera en autos contestando a la demanda, contestando a la demanda DON Casiano .

TERCERO.-Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, se celebró la misma, con la presencia de ambas partes, y tras pronunciarse las partes sobre los documentos aportados de contrario y fijar los hechos sobre los que existía conformidad o disconformidad, se pasó al trámite de proposición de prueba. Admitidas las pruebas propuestas, se dio por terminado el acto, señalando el día de la fecha para la celebración del juicio.

CUARTO.-Abierto el acto del juicio, y tras la práctica de la prueba en su día admitida, los Letrados de las partes han formulado oralmente sus conclusiones, quedando seguidamente los autos pendientes de dictar sentencia.

QUINTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Sobre las pretensiones de las partes.

DON Avelino presentó demanda ejercitando la acción de reclamación de cantidad frente a DON Casiano interesando se le condene a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS EUROS (251.000 €).

Alega el actor como hechos en los que fundamenta su reclamación que en fecha 9 de septiembre de 2003, junto con su hermano, ahora demandado, constituyo una sociedad de responsabilidad limitada denominada 'Aluminios Benedi, S.L'.

Que en fecha 30 de noviembre de 2011 y previa su solicitud, se personaron en el domicilio social de la mercanti el Auditor de Cuentas, D. Ismael y el letrado D. Antonio Alarcón Martínez, a fin de solicitar del demandado como administrador único de la citada sociedad la documentación necesaria al objeto de informar al actor sobre el estado de las cuentas de la mercantil durante el período de 2005 a 2010.

Que el demandado hizo entrega al auditor citado de diversa documentación contable relativa a facturas emitidas y recibidas en 2008 a 2010 y de los libros diarios oficiales que corresponden a los años 2009 y 2010, pero que respecto de la documentación contable del año 2005 a 2007 el administrador manifiestó que no había ninguna documentación y que del resto solamente la que ya había sido entregada, por lo que el auditor tuvo que solicitar del Registro cuentas anuales y memorias de los años 2005 a 2010 para efectuar la auditoria.

Que tras la realización del trabajo auditor sobre la citada documentación, comprobo la falsedad y manipulación de los datos contables en el periodo auditado, constatando que en ningún momento los Balances de Situación y Pérdidas y Ganancias han reflejado la imagen fiel del patrimonio de la sociedad 'Aluminios Benedi, S.L.'

De esos datos, afirma el actor, que son de destacar:

-Que en todos los años la sociedad ha facturado trabajos por un importe muy superior al de los materiales de que disponía.

-Que en las Cuentas Anuales de 2008 se declaran en el Balance de Situación cerrado al 31 de diciembre de 2008, como 'Resultados Acumulados Pendientes de Distribuir' la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS (125.843 €). Lo que supone que la cuenta de resultados del ejercicio 2008 ha arrojado un beneficio en dicho año de CIENTOS VEINTE MIL EUROS (120.000 €), por encima de los DOS MIL QUINENTOS (2500 €) de media, declarados con carácter anual de beneficios en ese período de tiempo.

-Que en el Balance de Situación cerrado al 31 de diciembre de 2006, se declaran unas existencias finales del ejercicio de CATORCE MIL TRESCIENTOS DIEZ EUROS (14.310 €), y sin embargo, estas mismas existencias que se tendrían que dar en la información que se presenta en el Registro Mercantil en el ejercicio siguiente, se declara por MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS (1.410 €).

-Que por lo que hace a los sueldos y salarios de los dos socios mercantil no se justifica que el socio y administrador único de la mercantil, D. Casiano , haya venido percibiendo oficialmente unos ingresos de carácter anual en concepto de rendimientos del trabajo de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 €) mientras que el demandado, que tiene una participación del 50 %, recibiera NUEVE MIL EUROS (9.000 €).

-Que dado que en la Memoria que se acompaña a las cuentas

anuales de los años 2005 y siguientes recoge que no existe remuneración de ningún tipo efectuada al Administrador Único por su condición de tal, si la percibe es en su condición de trabajador de la empresa, por lo que, el socio D. Avelino deberá percibir de la sociedad los CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS (54.000 €) al objeto de equiparar su sueldo al del Administrador Único durante los seis años objeto de análisis en la Auditoría.

Continua diciendo el actor, que las conclusiones que se extraen del Informe emitido por el Sr. Ismael son, por un lado, una falta de control y seguimiento de las obligaciones de la sociedad ante la Administración. Ausencia de llevanza de libros registros de contabilidad tanto obligatorios como de información anexa. Y que lo más destacado por el Auditor es la inexistencia de reparto de beneficios entre socios, ya que el demandado junto con su asesor manipularon los datos contables de la sociedad, haciendo constar ausencia de beneficios.

Que de acuerdo con el informe emitido por el Auditor se debe de adoptar un acuerdo de liquidación-disolución de la sociedad, para lo que, al balance de situación obtenido al cierre del ejercicio 2011, se agregaría a la cuenta de Resultados Ejercicios Anteriores la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUARENTA Y OCHO EUROS (281.048 €) de beneficios obtenidos y no contabilizados durante el período de 2005 a 2010 y en la cuenta de acreedores, incrementar como deuda pendiente con el actor los CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS (54.000 €) en concepto de sueldos y salarios percibidos de menos durante los años 2005 a 2010, ambos inclusive.

Efectuada la liquidación de la sociedad, los fondos propios resultantes serían al 31 de diciembre de 2010 de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (395.000 €) a repartir al 50 % entre los dos socios de la compañía.

Finaliza el actor indicando que tras realizarse la propuesta de liquidación efectuada por el Auditor, le correspondería percibir, una vez realizados todos los ajustes, un 50% de los fondos propios por CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (197.500 €) y CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS (54.000 €) de salarios pendientes de recibir, lo que sumaría un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS EUROS (251.500 €), que es la cantidad reclamada en el presente procedimiento.

Frente a dicha pretensión el demandado se opuso, después de señalar que es la tercera demanda que se le interpone por los mismos hechos, alegando que el día 21 de noviembre de 2.011 el actor no compareció en la sede empresarial, para prestar sus servicios laborales como trabajador de la misma, sin previo aviso y sin justificación de clase alguna. Y que días después del abandono del actor de todas sus obligaciones se personaron dos personas que dijeron ir por orden del actor y le reclamaron documentación contable, poniendo a su disposición la documentación allí existente al tiempo, y les proporcionó los datos de la asesoría fiscal de D. Alejandro a fin de que pudieran contactar con ella, pues el demandado de lo único que entiende es de trabajar el aluminio como carpintero que es, pero no de temas fiscales ni contables ni laborales, no siendo cierto la pretendida obstaculización para no facilitar información. Que dicho asesor emitió informe del que se puede apreciar que los beneficios netos de la empresa en el mejor de los casos ha superado por poco los dos mil euros anuales.

Que la anterior asesoría que tenían contratada los hermanos ahora litigantes no presentó la cuenta anuales al Registro mercantil en el año 2007, con lo que el actual asesor fiscal, Sr. Alejandro , tuvo que elaborarlas en el año 2.008 para presentarlas junto con las de ese mismo año, y para ello se sirvió exclusivamente de las manifestaciones que le hicieron ambos socios.

Que cuando contrató al nuevo asesor fiscal y laboral fue el actor personalmente el que determinó las condiciones en que debía emitirse su nómina, debido a una serie de problemas judiciales que mantenía a título personal, que no era otro que conseguir rebajar la manutención de alimentos de su hija, como así aconteció.

Que la razón de que no se repartieran beneficios entre los socios, es sencillamente porque no existen, además de no existir acuerdo de la Junta al respecto.

SEGUNDO.- Sobre la pretensión de Reparto de beneficios.

Del farragoso relato de hechos contenidos en la demanda, -en cuyo hecho noveno se solicita la disolución de la mercantil, pero no se efectúa esa petición ni en el encabezamiento ni en el suplico de la demanda-, se extrae que lo que se pretende por el actor es que, en base a una auditoria de las cuentas anuales de la sociedad ALUMINIOS BENEDI S.L. de los ejercicios 2005 a 2010, ambos inclusive ( documento nº3 de los acompañados a la demanda) se condene al demandado a abonar al actor la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS EUROS (251.500 €) por dos conceptos:

1º.- CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (197.500 €) en concepto de beneficios no distribuidos durante los seis ejercicios auditados.

2º.- CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS (54.000 €) de salarios que el actor afirma haber cobrado de menos en relación con percibidos por su socio y hermano durante esos seis años.

Entrando a conocer, en primer término, sobre la primera reclamación conviene tener inicialmente en cuenta que conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo (sentencias de 10 de octubre de 1996 , 19 de enero de 1997 y 30 de enero de 2002 ) 'el accionista tiene el derecho abstracto a participar en los beneficios sociales, que sólo deviene en derecho concreto al dividendo, cuando éste sea determinado por acuerdo de la junta general'.

Es decir, el reparto de dividendos entre los socios, debe ir precedido de un acuerdo de distribución de beneficios sociales acordados en Junta General ordinaria en el que se determine el momento y la forma de pago de dichos dividendos en su caso, pues le corresponde a dicha Junta deliberar y decidir sobre la aplicación del resultado ( artículos 160. a ) y 164.1 de la Ley de Sociedades de Capital ), y en el supuesto de autos no consta su celebración, cuya convocatoria para la adopción del acuerdo de reparto de beneficios, de existir, bien pudo interesar en su momento el actor del juzgado de lo mercantil si el demandado en cuanto administrador de la sociedad no atendiera oportunamente la solicitud de convocatoria ( art. 169 del mismo texto normativo).

En consecuencia, la pretensión del actor de percibir CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (197.500 €) en concepto de beneficios no distribuidos debe ser desestimada, por no haber sido acordado en la preceptiva Junta.

Pero es que además, de haberse celebrado Junta a esos efectos, la demanda debería haberse dirigido contra la sociedad.

TERCERO.- Sobre la pretensión de percibo de salarios.

En segundo lugar se reclama del administrador único de la sociedad ALUMINIOS BENEDI S.L.CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS (54.000 €) de salarios que el actor afirma haber cobrado de menos en relación con percibidos por su socio y hermano durante esos seis años.

Pretensión que igualmente debiera de haberse dirigido contra la sociedad, pero que en cualquier caso no puede tener acogida habida cuenta de que se fundamenta en base a la auditoria efectuada por Dº Ismael , que ha depuesto en el acto del juicio como perito y reconocido que no ha hablado con la asesora laboral de la empresa encargada de confeccionar las nóminas.

Dicha asesora, Dª Asunción ,ha reconocido en el acto del juicio el documento nº6 de la demanda en la que se manifiesta que 'LA NOMINA DE Avelino , CON D.N.I. NUM000 Y SOCIO DE LA MISMA MERCANTIL, SE HACIA POR UN IMPORTE NO SUPERIOR A 900,00 EUROS, DICHA NOMINA VENIA ASÍ DE OTRA ASESORÍA ANTERIOR, Y EL PONER DICHO IMPORTE, DICHO POR LA PERSONA EN CUESTIÓN Y ESPOSA O COMPAÑERA, SEGÚN CONVERSACIONES MANTENIDAS TELEFÓNICAMNETE, ERA DEBIDO A PROBLEMAS JUDICIALES QUE TENÍA PENDIENTE O MANTENÍA EN ESE MOMENTO...'.

Pero es que además todos los testimonios que han sido vertidos en el acto del juicio lo han sido por personas que por la función que han desempeñado en relación con la sociedad Aluminios Benedi, S.L. (dilatada en el tiempo) tienen un conocimiento directo e cierto sobre los hechos debatidos y han venido a desvanecer la afirmación contenida en la demanda de que el actor desconocía la marcha de la sociedad. Fundamentalmente Dº Evelio (amigo de toda la vida de los hermanos ahora litigantes y de su padre) ha manifestado literalmente que los hermanos 'se repartían los trabajos, el acceso papeleo y le pagaban a los trabajadores los dos indistintamente'.

CUARTO.- Sobre las costas procesales.

En cuanto a las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede hacer expresa condena en costas al actor.

Vistos los preceptos legales citados y demás de concordante y general aplicación al caso de autos,

Fallo

Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Dº JOSE JULIO NAVARRO FUENTES en nombre y representación de DON Avelino contra DON Casiano , haciendo expresa imposición de las costas procesales causadas al actor.

Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado nº 4658, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo de recurso de que se trate (00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedara registrado en el libro de sentencias quedando testimonio de la misma en autos.

Así por esta sentencia, lo pronuncia manda y firma la Iltma.Dª MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, Magistrada-Juez titular de lo Mercantil nº1 de Murcia.

PUBLICACION.Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en MURCIA.

Sentencia Civil Nº 54/2016, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 495/2013 de 23 de Febrero de 2016

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