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Sentencia Civil Nº 539, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2359/97 de 17 de Diciembre de 1997
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 1997
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 539
Resumen:
En el presente proceso el demandante arrendador solicita
la actualización de la renta del contrato de arrendamiento del piso del que es
arrendatario el demandado, desde el mes de septiembre de 1996 hasta agosto de
1997, concluyendo con sentencia dictada por el Juez de instancia, en la que
estimando parcialmente la demanda declara procedente la actualización de la
renta en la suma indicada por el actor, si bien desde el periodo de tiempo que
comprende diciembre de 1996 hasta noviembre de 1997; sosteniendo en esta alzada
el recurrente al igual que lo hizo al dar la contestación a la demanda, la
improcedencia de la actualización, al no haberse hecho la primera actualización
de renta a medio de requerimiento fehaciente, debiendo asimismo tenerse en
cuenta la carencia de ingresos para proceder a su actualización.
Independientemente de que exista por parte del arrendador una voluntaria
dejación de su facultad de elevación de la renta en un periodo determinado, la
situación de abandono del derecho así producido, solo es predicable respecto de
la renta de ese periodo concreto, más no en lo que atañe al coeficiente de
elevación correspondiente que permanece vivo y ha de contar en el momento en
que el arrendador decide ejercitar el derecho a la actualización de la renta
convenida, ya que de otro modo se vería burlada la finalidad de mantener el
equilibrio de prestaciones. El segundo motivo alegado en esta alzada como causa
de oposición a la actualización de la renta, asimismo ya alegada en primera
instancia, es el referente a la carencia de ingresos suficientes por parte del
inquilino; la nueva ley arrendaticia atiende a la situación de los
arrendatarios con bajo nivel de ingresos, y esos serán la totalidad de los
obtenidos durante el ejercicio impositivo anterior a aquel en que se promueve
por el arrendador la actualización, correspondiendo la prueba de los ingresos
al arrendatario.
Se desestima el recurso.
Fundamentos
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nª 8 DE A CORUÑA
ROLLO: 2359/97
N U M E R 0 539
A Coruña, a diecisiete. de diciembre de mil
novecientos noventa y siete.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO PRESIDENTE, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENAL, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado
EN...
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