Sentencia Civil Nº 539, A...re de 1997

Última revisión
17/12/1997

Sentencia Civil Nº 539, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2359/97 de 17 de Diciembre de 1997

Tiempo de lectura: 20 min

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 1997

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 539

Resumen:
En el presente proceso el demandante arrendador solicita la actualización de la renta del contrato de arrendamiento del piso del que es arrendatario el demandado, desde el mes de septiembre de 1996 hasta agosto de 1997, concluyendo con sentencia dictada por el Juez de instancia, en la que estimando parcialmente la demanda declara procedente la actualización de la renta en la suma indicada por el actor, si bien desde el periodo de tiempo que comprende diciembre de 1996 hasta noviembre de 1997; sosteniendo en esta alzada el recurrente al igual que lo hizo al dar la contestación a la demanda, la improcedencia de la actualización, al no haberse hecho la primera actualización de renta a medio de requerimiento fehaciente, debiendo asimismo tenerse en cuenta la carencia de ingresos para proceder a su actualización. Independientemente de que exista por parte del arrendador una voluntaria dejación de su facultad de elevación de la renta en un periodo determinado, la situación de abandono del derecho así producido, solo es predicable respecto de la renta de ese periodo concreto, más no en lo que atañe al coeficiente de elevación correspondiente que permanece vivo y ha de contar en el momento en que el arrendador decide ejercitar el derecho a la actualización de la renta convenida, ya que de otro modo se vería burlada la finalidad de mantener el equilibrio de prestaciones. El segundo motivo alegado en esta alzada como causa de oposición a la actualización de la renta, asimismo ya alegada en primera instancia, es el referente a la carencia de ingresos suficientes por parte del inquilino; la nueva ley arrendaticia atiende a la situación de los arrendatarios con bajo nivel de ingresos, y esos serán la totalidad de los obtenidos durante el ejercicio impositivo anterior a aquel en que se promueve por el arrendador la actualización, correspondiendo la prueba de los ingresos al arrendatario. Se desestima el recurso.

Fundamentos

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nª 8 DE A CORUÑA

ROLLO: 2359/97

N U M E R 0  539

A Coruña, a diecisiete. de diciembre de mil

novecientos noventa y siete.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO PRESIDENTE, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENAL, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado

 

EN...

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