Sentencia CIVIL Nº 537/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 537/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 190/2018 de 27 de Diciembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 537/2018

Núm. Cendoj: 48020370032018100299

Núm. Ecli: ES:APBI:2018:2192

Núm. Roj: SAP BI 2192/2018

Resumen:
PRIMERO.- Para resolver el presente recurso de apelación que nos incumbe es necesario determinar una serie de datos: Por la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 compuesto por los portales NUM000, NUM001 y NUM002 del Barrio de DIRECCION001 de Zierbana (en adelante Comunidad de Propietarios) se formuló demanda frente a los Srs. Don Valentín y Doña Herminia titulares del local comercial denominado 'La Jaima' y en reclamación de 2.531,53 € . Señalaban en su demanda que los demandados adeudaban dicha cuantía en primer lugar del Acuerdo de Junta General Extraordinaria de 3 de Diciembre de 2.015 en cuya sede se aprobó la ejecución de Obras de reparación de la estructura, forjado e impermeabilización de la primera planta de garajes y rampa de acceso a la Comunidad. En el posterior de regularización de derramas adoptado en Junta de Propietarios de fecha 25 de Octubre de 2.016. Conforme reclamación certificación Comunidad de Propietarios dto 3 de la demanda. Peticionaba en dicha demanda la condena al abono de la cantidad de 2.351,53 €, así como todas aquellas cantidades que se vayan devengando con límite de 6.000 €. Frente a dicha demanda se formuló oposición a la demanda, señalando la inexistencia de deuda alguna, expresando que en la Junta de 25 de Octubre de 2.016 se procede a liquidar la deuda por derrama extraordinaria diciembre 2.015 y Enero y Febrero de 2.016 en razón a 100 € mes, 7 cuotas de deramas extraordinarias meses de Marzo a Septiembre 2.016 sobre un importe de 11.250 € y en definitiva total deuda 1.493,06 €, expresanba que sin embargo se certifica una deuda muy superior y a saber 2.351,53. Señalaba que en la Junta del año 2.015 no se concreta el proyecto, ni las obras exactas a realizar, ni el presupuesto de las mismas, sino se establece una derrama a tanto alzado para viviendas y locales, se desconoce el importe de las obras. En la Junta de 25 de Octubre de 2016 se indica por parte del administrador de la Comunidad la necesidad de ampliación de las Obras, oponiéndose en este sentido los demandados al

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-17/001544
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2017/0001544
Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitz.jud.ap.2L 190/2018
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia n...

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