Sentencia Civil Nº 535/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 535/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 1796/2011 de 19 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, JUAN

Nº de sentencia: 535/2011

Núm. Cendoj: 41091370052011100469


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACION 1796/10-M

AUTOS Nº 1830/09

SENTENCIA

ILTMO. SR. MAGISTRADO

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

En Sevilla, a diecinueve de Diciembre de dos mil once.

VISTOS por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial D. JUAN MÁRQUEZ ROMERO, los autos de Juicio Verbal nº 1830/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla , promovidos por Dª Noelia , representada por el Procurador D. Camilo Selma Bohórquez, contra Dª Pilar , representada por la Procuradora Dª Lucía Suárez-Barcena Palazuelo, y contra D. Luis Alberto del que se desistió la parte actora; autos venidos a esta alzada en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 24 de Noviembre de 2011 .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. Camilo Selma Bohórquez, en nombre y representación de Dña Noelia contra Dª Pilar , sobre reclamación de cantidad debo de absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos objeto de la demanda".

PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma.

SEGUNDO.- Dada a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, por el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

Fundamentos

PRIMERO.- Al igual que el juzgador "a quo", considera el tribunal, tras el examen y valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia, que, de las mismas, no se deducen razones suficientes que permitan hacer responsable a la demandada, Doña Pilar , de los daños que sufrió el vehículo de la actora, Doña Noelia , al atravesársele en la calzada un perro de grandes dimensiones, al que atropelló, sin que pudiera hacer nada para evitarlo, que había sido de la propiedad de dicha persona, pero que hacía ya mucho tiempo que no lo era.

SEGUNDO.- Y es que se aportó a las actuaciones un documento de cesión de la propiedad del animal a una tercera persona, que también fue demandada en el pleito, pero respecto de la que, después, se desistió la actora, al no conseguirse su localización, y la realidad de esa cesión fue corroborada por el esposo de la demandada, al deponer como testigo en el acto de la vista celebrada en la primera instancia, y, muy especialmente, la pone de manifiesto el hecho muy significativo de que el perro, en el momento del accidente, se encontraba en el punto kilométrico 526 de la carretera A-4, en término municipal de La Rinconada, muy distante del lugar donde reside la Sra. Pilar , en la localidad de Castilleja de la Cuesta, teniendo que atravesar Sevilla, para ir de un lugar a otro.

TERCERO.- Por otra parte, el hecho de que el perro causante de los daños tuviera incorporado un microchip en el que, entre otros datos, constaba el nombre de la demandada, como propietaria del mismo, lo que permitió su localización, resulta irrelevante, al ponerse de manifiesto la realidad de la transmisión de la propiedad del animal.

CUARTO.- Por lo que, no acreditándose que sea la demandada la propietaria del animal en el momento del accidente, ni quien lo poseía o se servía de él, no teniendo aplicación, por ello, lo dispuesto en el artículo 1.905 del Código Civil , procede la desestimación de la demanda y consiguiente absolución de la demandada, tal y como, acertadamente, hizo el juzgado "a quo", cuya sentencia debe ser confirmada.

QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 394, al que remite el 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a la apelante el pago de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Camilo Selma Bohórquez en nombre y representación de Dª Noelia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla, con fecha 24 de Noviembre de 2011 en el Juicio Verbal nº 1830/09 , la debo confirmar y confirmo íntegramente, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO, que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.

DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-

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