Sentencia Civil Nº 534, A...io de 1998

Última revisión
08/07/1998

Sentencia Civil Nº 534, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 480/98 de 08 de Julio de 1998

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 1998

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES

Nº de sentencia: 534

Resumen
La pensión compensatonia está prevista para palian la disparidad en las condiciones de vida que la ruptura matrimonial pueda acarrear. Y esa pensión compensatoria es reconocido jurisprudencialmente no cabe otorgarla de oficio. No cabiendo, por un lado, ampliar la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal extranjero  y siendo  enteramente disponible dicha pensión compensatoria, de ahí que no se encuentre mencionada entre las medidas que el juez necesariamente debe adoptar en estos procesos, como de las reguladas en el art. 91 del CC. Y, por otro lado, cetrinamente se infiere del propio art. 97 CC, el carácter de prestación indemnizatoria de dicha pensión, derivada, repetimos, de que se produzca efectivamente un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, y ese momento en que ha de ser apreciado el desequilibrio económico mencionado no cabe la menor duda que debe ser el de la ruptura del vínculo en cuanto que tal desequilibrio hay que referirlo al momento del cese de la convivencia y no al de situaciones posteriores a dicha crisis, va que el mismo texto legal se refiere a ese momento del cese de la convivencia no pudiendo así tomarse en consideración circunstancias sobrevenidas para justificar ese pretendido derecho compensatorio inexistente en su momento oportuno. Por todo lo que debe ser revocada la resolución de instancia en su primer pronunciamiento referente al establecimiento de dicha pensión compensatoria, respecto al cual se mantuvo el recurso en el acto de la vista. Se estima el recurso.    

Voces

Pensión compensatoria

Resolución judicial divorcio

Divorcio

Cese de convivencia

Exequatur

Disolución de la sociedad de gananciales

Inventarios

Disolución del matrimonio

Práctica de la prueba

Proposición de la prueba

Donación

Desequilibrio económico

Confesión judicial

Fundamentos

 

AUDIENCIA PROVINCIAL LUGO

AUTO número 534

ILMOS. SRES.: D. EMILIO CONDE SALGADO D. FPIANCISCO CAAMAÑO PAJARES D. ANDRÉS NEIRA MEDíN

Lugo, ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho.

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