Sentencia Civil Nº 533/20...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 533/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 121/2013 de 17 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 533/2014

Núm. Cendoj: 08019370172014100506


Voces

Atropello

Accidente

Reclamación de cantidad

Daños materiales

Días impeditivos

Días no impeditivos

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Peritaje

Siniestro total

Daños y perjuicios

Valor venal

Contenido de la demanda

Daño personal

Estancia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 121/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MANRESA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 75/2012

S E N T E N C I A núm. 533/2014

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Ana Maria Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 75/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Manresa, a instancia de Flor quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra SOCIETAT DE CAÇADORS NAVÀS-GAIÀ, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Flor contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 29 de octubre de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

'FALLO: DESESTIMOla demanda interpuesta por Doña. Flor , representada por el Procurador Sr. LLUIS PRAT SCALETTI contra la SOCIETAT DE CAÇADORS NAVÁS-GAIÀ, representada por la Procuradora Sra. ELISABET BADIA SELVA, y decido ABSOLVERa la citada demandada sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Flor y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintinueve de octubre de dos mil catorce.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.


Fundamentos

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO.-Contra la Sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa en el juicio ordinario registrado con el nº 75/2012 seguido a instancia de DOÑA Flor Coma contra SOCIEDAD DE CAÇADORS NOVÀS-GAIÀ, sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda sin imposición de costas, interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de que 'es dicti Sentència resolent el recur d'apel.lació, en la que, revocant la sentència recorreguda, estimi la demanda inicial presentada per la meva representada, amb imposció de costes a la part demandada', al que ésta se opone.

SEGUNDO.-En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, solicitó al Juzgado 'es dicti sentència condemnant a la societatr demandada a abonar a Doña. Flor la quantitat de VUIT MIL NOU-CENTS UN EUROS AMB SEIXANTA-CINC CÉNTIMS (8.901,65 €) corresponents als danys i perjudicis i lesions causades en l'accident de circulació, sol.licitant que a la referida quantitat li siguin aplicats els corresponents interessos legals des de la data de la presentación de la demanda, i que es condemni a la demandada al pagament de les costes processals'.

Alegó, en esencia, que 'el passat dia 28 de juny de 2011, i sent aproximadament les 06:20 hores, la meva representada circulava per la carretera BV-4401 en dirección a Navàs, dins del terme municipal d'aquest municipi. Al arribar a l'altura del punt quilomètric 2,5 de l'esmentada carretera, de manera sobtada, un cabirol va creuar la carretera procedent del terrenys que confronten amb la mateixa i que explita la Societat de Caçadors Navàs-Gaià, irrompent en la mateixa devant el vehicle qu conduïa la meva representada, que davant la inesperada aparició de l'animal no va poder evitar l'impacte. A conseqüencia de la forta topada, es van disparar els airbagas i el vehicle va sortir de la via i va volcar, quedant amb les rodes cap amunt, habert de ser retirar amb una grua... A conseqüencia de l'impacte contra el cabirol, el vehicle propietat i conduït per la meva repersentada, va resultar seriosament danyat, sofrint desperfectes de gran consideració, la qual cosa va determinar que fos sinistre total,... A conseqüencia de límpacte la meva representada va presentar lesions...', y reclama 4.332 € por daños materiales y 4.569,65 por lesiones (2.487,15 € por 45 días impeditivos, a razón de 55,27 € día, y 2.082,50 € por 70 días no impeditivos, a razón de 29,75 € día).

La parte demandada se opuso y solicitó la desestimación de la demanda alegando, también en esencia, niega que 'el hecho enjuiciado sucediera dentro del ámbito territorial del APC B-10288', que 'la demandante no alega que hubiese habido cacería en el lugar del hecho', que 'el animal atropellado es extraño al APC de la demandada...'.

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia desestimatoria de la demanda, sin imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte demandante en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Alega la recurrente, en síntesis, 'Primera.- Dels pronunciaments que s'impugnen', en el que señala 'S'impugnen tots els pronunciaments de la sentència, que son:' y transcribe el Fallo de la misma; 'Segona.- Dels preceptes legals infringits', en la que aduce que 'Sense perjudici que aquesta part considera que la resolución objecte del recurs present errors en la valoració de la prova així com error en l'aplicaació de les regles de la carrega probatoria, també ha de especificar- se, sigui dit amb els deguts respectes i en termes d'esticte defensa, que la resolución recorreguda vulnera, de forma general, el contingut dels articles, 1902 i següents del Codi Civil, article 33 de la Llei de Caça'; 'Tercera.- Del error de la valoració de la prova practicada'; y 'Cuarta.- De la incorrecta apliciació de les regles de la càrrega probatòria'.

Sin embargo, lo que hace es una valoración de la prueba practicada y el resultado que de la misma debía haberse obtenido, al entender de la parte recurrente, distinto al fallo de la Sentencia que, junto con otras normas, tiene en cuenta tanto lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Caza de 1970 como la disposición Adicional novena de la Ley 17/2005, de 19 de julio , por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sobre responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, aducidos por los recurrentes para, una vez interpretada dicha normativa de acuerdo con los hechos probados, concluir desestimando la demanda.

TERCERO.-Indiscutida la realidad del siniestro, cuya producción no negó la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda aunque sí negó su responsabilidad, y que como consecuencia del mismo el vehículo propiedad de la actora tuvo daños por lo que fue peritado como siniestro total y con un valor venal de 4.332.-€, acreditado también, del contenido de la demanda y de la contestación, que el mismo tuvo lugar por el choque del vehículo con un corzo, sin embargo, atendido que el siniestro se produjo, según se deriva del contenido del documento nº 6 aportado con la demanda, fuera de la temporada de caza de dicho animal, el recurso de apelación no puede prosperar.

Y ello por cuanto, habiendo ocurrido el accidente en fecha 28 de junio de 2011, por tanto, cuando ya estaba en vigor la referencia regulación sobre responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, que dispone que ' En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.

Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización', en el caso de autos se observa, por una parte, que no puede ser de aplicación lo dispuesto en el apartado primero por cuanto ningún incumplimiento de las normas de circulación se le imputa a la conductora demandante; por otra parte, y por lo que hace a la demandada, es claro que el accidente no es consecuencia directa de la acción de cazar; y finalmente, no puede considerarse tampoco acreditada una falta de diligencia de la misma en la conservación del terreno acotado.

Esto último, se deriva de la documental aportada por la parte demandada en la que consta comunicación del Departament de Medi Ambient i Habitatge, Àrea del Medi Natural, conforme al cual no les consta ninguna circunstancia que implique falta de diligencia de la demandada en la conservación del área privada de caza, y por otra parte, se le deniega la autorización para la actividad cinegética de caza mayo para evitar la superpoblación en el área privada de caza, así como que nos e puede autorizar el cierre cinegético de áreas privadas de caza, con lo que ninguna diligencia especial, que evitara que pudieran acceder a la carretera, le era exigible a la misma.

Y es que, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de diciembre de 2006 , 'para declarar la responsabilidad del titular del aprovechamiento no basta con una previa estancia ocasional o accidental de la especie de que se trate en el terreno acotado, puesto que, en otro caso, no estaría justificado distinguir la responsabilidad del titular de un aprovechamiento cinegético especial de la de quien lo es de terrenos destinados a fines distintos. Antes bien, se hace precisa una cierta conexión entre la presencia del animal y el aprovechamiento', (en el mismo sentido la S.T.S. de 23 de julio de 2007 que cita la anterior), conexión que en el caso de autos no queda acreditado ya que la demandada niega que el corzo forme parte de las especies de su área privada de caza y no consta prueba alguna de que así sea, sin que el ello lo suponga el hecho de que el corzo se considere probado en la Sentencia recurrida que salía de la misma, con lo que, en definitiva, como se ha adelantado, procede la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO.-La desestimación del recurso de apelación conlleva la condena en las costas causadas por el mismo a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente remite el artículo 398.1 del mismo texto legal .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Flor contra la Sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa en el juicio ordinario registrado con el nº 75/2012 seguido a instancia de DOÑA Flor Coma contra SOCIEDAD DE CAÇADORS NOVÀS-GAIÀ, sobre reclamación de cantidad, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y con condena en las costas causadas por el recurso de apelación a la parte recurrente.

Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J . en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


Sentencia Civil Nº 533/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 121/2013 de 17 de Noviembre de 2014

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