Última revisión
Sentencia Civil Nº 53/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 323/2012 de 22 de Marzo de 2013
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 22 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Nº de sentencia: 53/2013
Núm. Cendoj: 21041370012013100075
Voces
Residencia
Régimen económico del matrimonio
Sociedad de gananciales
Vecindad civil
Veïnatge civil català
Uso de la vivienda
Efectos del matrimonio
Documento público
Nulidad matrimonial
Vicio de incongruencia
Disfrute domicilio conyugal
Pensión compensatoria
Vivienda familiar
Domicilio conyugal
Desequilibrio económico
Disolución del matrimonio
Duración del matrimonio
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo número: 323/2012
Procedimiento Separación/Divorcio número: 857/2011
Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Palma del Condado
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a 22 de Marzo de 2013.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Antonio Germán Pontón Práxedes ha visto en grado de Apelación el procedimiento de Separación/ Divorcio número 857/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. José Cornelio Franco Zambrano en nombre y representación de Dª Cecilia , asistida de la Letrada Dª Paloma Salas Acosta.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 28 de Junio de 2012 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. José Cornelio Franco Zambrano en nombre y representación de Dª Cecilia , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 13 de Septiembre de 2012 por la que se tenía por unido el citado recurso y se acordaba dar traslado a las demás partes personadas, presentándose por la Procuradora Dª Mª Antonia Díaz Guitart en nombre y representación de D. Fernando , asistido de la Letrada Dª Joaquina del Valle Ortega Díaz escrito de Oposición al citado recurso y tras los trámites legales pertinentes por Diligencia de Ordenación de 2 de Octubre de 2012 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- Analicemos los distintos motivos de recurso que se exponen por la parte recurrente Dª Cecilia .
Y así el primer motivo de discrepancia con la Resolución de Instancia se residencia en un pretendido error 'en la aplicación que hace el Juzgador del
art.9 y
En apoyo de esta pretensión se invoca esencialmente la fecha del Matrimonio, 28 de Julio de 1984 y tras la cita de la Constitución y de la Ley 15 de Octubre de 1990 se concluye, primero, que los Matrimonios contraídos con anterioridad al Titulo Preliminar del
Y con referencia a la
Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de Febrero de 2005 y al contenido del
articulo 14.3 del
En este sentido ha de tenerse en cuenta que efectivamente el Matrimonio se celebró en Barcelona, lugar de nacimiento de la recurrente en tanto que el Demandado nació en Hinojos (Huelva) y que fue esa Ciudad de Barcelona donde ambos tenían su domicilio al tiempo de contraer Matrimonio.
La Juzgadora mediante la aplicación de los
artículos
Es una realidad insoslayable que tras la entrada en vigor de nuestra Constitución de 1978 resultaron derogadas cuantas disposiciones se opusieran a lo en ella establecido, la tesis propuesta de aplicación en el periodo comprendido entre la promulgación de la Constitución y la entrada en vigor de la invocada Ley de 15 de Octubre de 1990 del
párrafo 2 del articulo 9 del
Y no por ello se incurre en infracción del
articulo 218 de la
En tercer lugar se alega igualmente vicio de Incongruencia, extra petita, respecto del pronunciamiento relativo al uso de la vivienda.
Estudiemos los concretos términos de este debate.
La Demandante instaba en el escrito rector del proceso que 'se acuerde conferir el uso del domicilio conyugal donde reside en la actualidad con los hijos habidos del matrimonio', en su consecuencia la petición es clara atribución del uso de ese domicilio conyugal, el Demandado por su parte en su Contestación solicitó a este respecto que 'el domicilio familiar sito en la Av. Andalucía num 134-2 Izda. de Hinojos (Huelva) propiedad privativa y proindiviso continuará siendo la vivienda de los hijos del matrimonio sin que exista inconveniente respecto de que la Sra. García Bermejo continúe por el momento residiendo en ella', en Juicio dicha parte ratifico su pretensión de que fuese ese el domicilio de sus hijosy que la actora pudiera residiren el mismo mientras no se variaranlas circunstancias actuales que conllevaba que tuviese su residencia en Ceuta, por ello la afirmación por la recurrente de que 'ha existido pues consenso a la hora de determinar que la Sra. Cecilia se mantenga en el uso y disfrute del domicilio' no es completamente correcta pues ese consenso estaba limitado por el Demandando a la no alteración de las circunstancias actuales, por consiguiente resultaba imprescindible un concreto pronunciamiento del Juzgador relativo a las condiciones temporales de esa atribución en el uso y así con sumo acierto y atendiendo a los recursos reeconómicos de la Demandante y del Demandado, se estimo proporcionado atribuir el referido uso de la vivienda a la Sra. Cecilia 'mientras exista conformidad al respecto por el demandado', extremo este único en el que existía consenso, añadiéndose ' y en todo caso durante el plazo de dos años desde la fecha de la presente', decisión ésta, que es de insistir, dado los términos en los que se habían configurado las pretensiones de las partes resultaba imprescindible para el normal desarrollo de los efectos de esta Medida.
Finalmente se discrepa de la decisión adoptada por la Juzgadora con relación a la desestimación de la petición de Pensión Compensatoria.
Se alude en primer termino por la recurrente a la naturaleza de esta Pensión con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Junio de 2011 , Resolución que reitera anteriores declaraciones respecto del concepto básico al que responde la institución, pues ciertamente la pensión compensatoria se establece judicialmente para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges, se constituye pues con la finalidad de equilibrar, compensar, como se ha señalado por algunos sectores de la doctrina científica, nos hallamos ante un derecho circunstancial y relativo, pues deben valorarse la situación personal, familiar, laboral, económica y social del beneficiario, en relación con las del obligado al pago y, además ha de singularizarse en la comparación con la situación de ambos antes, en el matrimonio y después.
La Juzgadora mediante el necesario análisis de los criterios establecidos en el
articulo 97 del
Consideramos que conforme a dichos parámetros la criticada decisión debe conceptuarse como razonable y conforme a Derecho, pues tales parámetros son plenamente indicativos de la no existencia del necesario y citado desequilibrio económico que como hemos expuesto es consustancial a esta Institución,
En definitiva pues el recurso debe ser íntegramente desestimado.
SEGUNDO.- Dada la naturaleza de la materia debatida en esta Segunda Instancia no se efectúa pronunciamiento respecto de las costas procesales de esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. José Cornelio Franco Zambrano en nombre y representación de Dª Cecilia contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de La Palma del Condado en fecha 28 de Junio de 2012 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, no efectuándose declaración respecto de las costas procesales de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 53/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 323/2012 de 22 de Marzo de 2013"
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